STSJ Cantabria 282/2015, 30 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2015
Número de resolución282/2015

S E N T E N C I A nº 000282/2015

Ilm. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a treinta de junio de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 273/13, interpuesto por Don Adrian, representado por el Procurador Doña Soledad Martínez Castanedo y defendido por el Letrado Don Carlos Umbría Saiz contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los servicios jurídicos; y como codemandados AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA representado por el procurador Don Isidro Mateo Merino y defendido por el Letrado Don Pedro María de Egaña Barrenechea, y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 101 de la NN.SS. del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana representado por la procuradora Doña Adelaida Peñil Gómez y defendido por el Letrado Don Juan Casares Ibañez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de septiembre de 2013 contra la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 1 de julio de 2013, que aprueba definitivamente el expediente nº NUM000 de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención de las participaciones indivisas de las fincas no adheridas a la Junta de compensación del Sector 101 de Sancibrián, de las normas subsidiarias de Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la parte demandada y las codemandadas solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2015, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Adrian, en nombre propio y en beneficio de su padre D. Ezequias, interpone recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 1 de julio de 2013, que aprueba definitivamente el expediente nº NUM000 de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención de las participaciones indivisas de las fincas no adheridas a la Junta de compensación del Sector 101 de Sancibrián, de las normas subsidiarias de Santa Cruz de Bezana".

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que " se declare la nulidad de la Resolución de fecha 1-7-2013, dictada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo - Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo -, que aprueba definitivamente el expediente nº NUM000 o subsidiariamente la anulabilidad de aquella, en el sentido de dejar sin efecto su contenido, declarándose la nulidad de todo lo actuado, con nueva instrucción a origen y tramitación en su caso del presente expediente de expropiación, con consideración de una nueva delimitación del sector de suelo afectado, de un nuevo Plan Parcial en desarrollo de lo anterior que subsane los defectos que impone la legalidad y que se citan en el cuerpo de este escrito, con asignación en cualquier caso del valor real correspondiente, etc.; y, alternativa y/o subsidiario de los anteriores, se considere en cualquier caso el valor real de los bienes objeto de la presente expropiación, conforme a las razones alegadas, informes periciales presentados, medios probatorios que pudieran practicarse".

El Sr. Adrian articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

La Resolución de 01/07/2013 es " nula de pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido conforme a lo dispuesto en el art. 62.1.e de la Ley 30/92 ".

La Junta de Compensación no es conforme a Derecho.

Se ha delimitado incorrectamente el sector 101.

La aprobación del Plan Parcial no es conforme a Derecho.

No existe utilidad pública en la expropiación realizada.

El procedimiento de tasación conjunta es inadecuado y existen deficiencias en el proyecto de expropiación.

El método de valoración no es conforme a Derecho. Y

Existen deficiencias en relación con la titularidad de las parcelas y un conflicto de intereses en el equipo redactor de los proyectos.

SEGUNDO

El GOBIERNO DE CANTABRIA se opone a las pretensiones del recurrente y solicita que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

Concurre la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.c de la LJCA .

El objeto del Recurso es la Resolución de la CROTU que apruebe definitivamente el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta.

Improcedente impugnación de otros actos firmes y consentidos.

Improcedencia del recurso indirecto, frente al Plan parcial del Sector 101.

La utilidad pública de la expropiación está implícita en estos casos (art. 87.1 y 152.3 de la LOTRUSCA).

La Administración está facultada ex lege (art. 165.2 de la LOTRUSCA) para elegir el procedimiento de tasación conjunta.

El método de valoración es conforme a Derecho y el justiprecio lo fija el Jurado de Expropiación Forzosa, y

Las cuestiones de propiedad han de ser resueltas ante la jurisdicción civil.

TERCERO

El AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA se opone al recurso, en su condición de Administración codemandada, y solicita que: Se declaren inadmisibles las pretensiones subsidiarias formuladas en la demanda, y

Se desestime la pretensión principal del recurrente.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana articula su oposición a las pretensiones formuladas por el recurrente sobre los motivos siguientes:

Concurre causa de inadmisibilidad en las pretensiones subsidiarias formuladas por el recurrente.

El recurrente no ha agotado la vía administrativa respecto a la Resolución de la CROTU de 01/07/2013. Y

Todas las cuestiones de fondo, incluidas las alegadas improcedentemente por ser ajenas al objeto de este proceso, son infundadas y, por tanto, han de ser rechazadas.

CUARTO

La JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 101 DE LAS NNSS de Santa Cruz de Bezana se opone también al recurso, en su condición de parte codemandada, y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se impugnen las costas a la parte actora.

La Junta de Compensación articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

El recurrente no ha agotado la vía administrativa.

Concurre la causa de inadmisibilidad de acto consentido y firme respecto al Plan parcial, la delimitación del sector y la aprobación de los Estatutos y Bases de la Junta y frente a la constitución de ésta.

El actor no ha acreditado la titularidad que invoca pero, en todo caso, no ha existido irregularidad ni mucho menos indefensión, pues se les dio opción de incorporarse en la Junta de Compensación y, en cuanto al Plan Parcial, pretende un control abstracto inviable a través de un recurso indirecto.

La utilidad pública está implícita en el planeamiento que impone la expropiación y el procedimiento de tasación conjunta es adecuado en las expropiaciones urbanísticas. No concurre, por tanto, irregularidad alguna.

QUINTO

La Sala examinará, en primer lugar, por obvias razones de lógica jurídica, las causas de inadmisibilidad del recurso invocadas por la parte demandada.

Todas las partes codemandadas invocan la inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 69.c de la LJCA, por no haberse agotado la vía administrativa.

La materia examinada se encuentra regulada en los arts. 25 y 69 de la LJCA en relación con los arts. 166.1.d de la Ley de Cantabria 2/2003 y 5 y 13 del Decreto 163/2003 . El análisis de esta normativa evidencia que:

La CROTU es el órgano competente para el control de legalidad y la aprobación definitiva de los expedientes urbanísticos de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, y

Los acuerdos de la Comisión en esta materia no agotan la vía administrativa, pues son susceptibles de recurso en alzada entre el Consejo de Gobierno.

La parte actora ha impugnado el acuerdo de la CROTU directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Por tanto, llevan razón los codemandados al alegar que no se ha agotado la vía administrativa. La Sala estima, sin embargo, que en el supuesto contemplado, concurren circunstancias excepcionales que excluyen la causa de inadmisibilidad alegada. El Tribunal ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes:

El acuerdo de la CROTU fue notificado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a la parte actora, indicando, de forma taxativa, que contra el mismo "se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación".

El "pie...

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