STSJ Asturias 1048/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:1482
Número de Recurso862/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1048/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01048/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000055

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000862 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000013 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña ESTACION DE AUTOBUSES DE OVIEDO SA

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, Belinda

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1048/16

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 862/2016, formalizado por la Letrada Dª ALMUDENA LLAMAZAREZ MENDEZ, en nombre y representación de ESTACION DE AUTOBUSES DE OVIEDO SA, contra la sentencia número 60/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 13/2016, seguidos a instancia de Belinda frente al Mº FISCAL y a ESTACION DE AUTOBUSES DE OVIEDO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belinda presentó demanda contra Mº FISCAL y ESTACION DE AUTOBUSES DE OVIEDO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2016, de fecha ocho de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Belinda presta servicios para la empresa Estación de Autobuses de Oviedo S.A. como jefe de tráfico de 3ª en el centro de trabajo de Oviedo, estando adscrita al servicio de información, teniendo contrato indefinido a tiempo completo y antigüedad de 16.V.2005.

    Ostenta en el sindicato CC.OO. la secretaría de empleo y juventud de la unión comarcal de CC.OO. en Oviedo.

  2. ) El sindicato CC.OO. registró el 17-12-14 en la administración del Principado de Asturias convocatoria de huelga indefinida en empresas del grupo ALSA, entre ellas Automóviles Luarca S.A.U., Ebrobús S.L.U., Transportes Accesibles de Asturias S.L., Estación de Autobuses de Oviedo S.A., ... . Se iniciaría a las 00,00

    h del día 12.1.15.

  3. ) La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado fijó en resolución de 8.1.15 como servicios mínimos:

    1.1. Servicios regulares de transportes de viajeros de uso general: los servicios mínimos que se establecen serán, atendiendo al nº de expediciones, los que se indican a continuación:

    Hasta 5 expediciones diarias: 1 servicio de ida y vuelta

    De 6 a 10 expediciones diarias: 2 servicios de ida y vuelta

    Más de 10 expediciones diarias: Se mantendrán el 25% de los servicios.

    Para el cálculo se redondeará por exceso o por defecto, según la fracción decimal resultante sea igual o superior a cinco décimas, o inferior, respectivamente.

    1.2. Servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial: Se mantendrán los servicios de transporte de escolares y trabajadores cuyo itinerario, con arreglo al calendario y horario que figuran en la correspondiente autorización, no presente coincidencia con servicios regulares de transporte de viajeros.

    1.3. Actividades auxiliares del transporte (estaciones, talleres, etc.): Se mantendrán aquellos indispensables para hacer frente a los servicios mínimos que se han señalado anteriormente.

    Las empresas y, en su caso, los representantes de los trabajadores, adoptarán las medidas precisas para la asignación del personal indispensable para la correcta prestación de los indicados servicios mínimos, tanto por lo que se refiere al personal de conducción, como al personal auxiliar de recaudación, mantenimiento y demás actividades que la referida empresa ejerce.

  4. ) El 7.1.15 la Secretaria General de la U.C. de CC.OO. del Nalón invitó a la demandante a reunión a celebrar en los locales del sindicato en La Felguera el 12.1.15 a las 18 h para tratar el tema de los planes locales de empleo.

  5. ) El 9.1.15 a las 6:39 h la actora comunicó a la demandada que era su intención secundar la huelga para que se tuviera en cuenta a la hora de asignar los servicios mínimos.

    El 12.1.15 tenía asignado por cuadrante anterior turno de mañana de 7 a 14:30 h.

    Otros 2 trabajadores del servicio de la demandante tenían asignado turno de tarde de 14:30 a 22:30 h. Vanesa . y Jose Pedro ., ese día 12.1.15 (lunes). El 17.1.2015 tenía la demandante asignado por cuadrante previo turno partido de 10 a 14 y 16 a 20 h.

  6. ) Dentro de las funciones del servicio o unidad de "información y control" de la demandante figuran: levantar barrera a los autobuses que acceden y salen de la estación, asignarles dársenas correspondientes, publicándolas en los paneles informativos, coger el teléfono, atender al público y el aparcamiento de la estación (habilitación de tickets para los coches de alquiler de las empresas que tienen concertado este servicio con la estación).

    Usualmente lunes, miércoles, jueves y viernes trabajan 2 personas por turno de mañana y otras 2 por turno de tarde en información y control; para dar los descansos de convenio al personal, los martes, sábados y domingos sin embargo trabajan 1 persona en turno de mañana (7 a 14:30 h), 1 persona en turno partido (10 a 14 h y 16 a 20 h) y otra en el turno de tarde (14:30 a 22:30 h).

    Cuando alguno de los trabajadores fijos tiene alguna incidencia (permiso, enfermedad, etc.) se suele acudir a contratación temporal puntual para suplirle ese día(s).

  7. ) La empresa demandada el 9.1.15 comunicó a los trabajadores de información y control la asignación a los mismos de los correspondientes servicios mínimos fijados por la empresa:

    - A la demandante: día 12.1.15 turno de 10 a 14 y 16 a 20 h

    día 17.1.15 turno de 10 a 14 y 16 a 20 h.

    - A Vanesa : día 13.1.15: turno de 10 a 14 y 16 a 20 h

    día 16.1.15 (viernes): turno de 10 a 14 y 16 a 20 h.

    - A Gregoria : día 14.1.15: turno de 10 a 14 y 16 a 20 h.

    - A Jose Pedro : día 15.1.15 (jueves): turno de 10 a 14 y 16 a 20 h.

    El 14.1.15 comunicó a Gregoria que el 21.1.15 (miércoles) tenía asignados servicios mínimos en turno partido de 10 a 14 y 16 a 20 h.

  8. ) El art. 12 del Convenio Colectivo de aplicación, del sector transportes por carretera del Principado de Asturias, previene que: "La jornada se partirá una sola vez, entre las 12 y las 16 h, como máximo dos horas y como mínimo una hora para la comida, o entre las 20 y las 24 horas, como máximo dos horas y como mínimo una hora para la cena. El personal de jornada partida tendrá derecho a quince minutos para el bocadillo que serán considerados como trabajo efectivo, y se disfrutarán en la hora central de uno de los dos tiempos de partición diaria, y si los períodos son desiguales se disfrutarán en el período más largo".

  9. ) Otro trabajador del servicio de información Ezequias estuvo en I.T. de 18.1.2015 a 24.06.2015. El servicio salvo incidencias de alguno se atiende con los 5 operarios fijos .

  10. ) La empresa el 10.1.15 comunicó al CTA - Consorcio de Transportes de Asturias que los servicios mínimos a implantar durante la huelga cubrirán los siguientes horarios:

    Punto de venta: De 7:30 a 22:30 h

    Información: De 10 a 14 h y de 16 a 20,00 h.

  11. ) Conocida su designación en servicios mínimos el 12.1.15 envió la demandante a la empresa comunicación el 9.1.15 (13:40 h, vía email) del siguiente tenor (sic):

    "Por medio del presente escrito y de nuevo vuelvo a poner en conocimiento de la empresa que es mi intención secuandar el derecho de a la huelga, esto ha sido puesto en su conocimiento hoy a las 6:40 de la mañana, por lo tanto no entiendo porque se me asigna sólo a mi un servicio minimo, en un turno que no me corresponde realizarlo a mi y que además estoy cubriendo el puesto de compañeros en huelga. Entiendo y siento totalmente mi derecho fundamental a la huelga, ya que me están obligando a ser la única persona obligada a realizar servicios mínimos en los puestos de trabajo de mi compañero. La doctrina del Tribunal Supremo dice que es ilegal cubrir los puestos de trabajo de las personas en huelga, así como cambiar los turno de las personas para cubrir un horario que según consta en el cuadrante no me corresponde. Estos hechos van a ser puestos en conocimiento de la inspección de trabajo, así como proceder a poner una denuncia por vulneración de los derechos fundamentales". El 9.1.15 a las 20:40 h la empresa le contesta que no tenían comunicación de empleado alguno de la unidad de adscripción de la demandante relativa a su intención de no secundar la huelga convocada. 12º) El 12.1.15 presentó denuncia ante la ITSS de Asturias, que el 19.1.15 le participó que no era competente dado que lo denunciado no implicaba la sustitución de la trabajadora por otro(s) no vinculado(s) al centro de trabajo.

  12. ) La actual demanda se presenta el 11 enero 2016.

  13. ) En relación con la convocatoria de huelga que nos ocupa, se celebraron varias reuniones ante el SASEC, concluyendo sin acuerdo las dos primeras, 30-12-14 y 8.1.15, y con avenencia la de 14.1.15 procediéndose en ese momento a desconvocar la huelga. Su contenido obra en autos y se da por reproducido.

  14. ) El 12.1.15 se presentó a trabajar en su turno de tarde (14:30 a 22:30 h) Jose Pedro .

    A la demandante no se le permitió por el gerente de la estación de autobuses Don Jose Ramón dejar de cumplir el servicio mínimo asignado de 16 a 20 h.

  15. ) Por sentencia...

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