STSJ Canarias 408/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:541
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000179/2016

NIG: 3501644420150005880

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000408/2016

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000577/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente ORGANIZACION SINDICAL ASAMBLEA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD

Recurrido Sixto MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000179/2016, interpuesto por la ORGANIZACION SINDICAL ASAMBLEA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD, frente a Sentencia 000262/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000577/2015-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sixto frente a la Organización Sindical Asamblea del Profesorado de la Universidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Sixto, es profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en tal condición se afilió a la entidad demandada, la organización Asamblea del Profesorado de la Universidad (APU).

(Conformidad de las partes)

SEGUNDO

El 10 de octubre de 2013, D. Sixto, Dª Juana, Dª Lidia, Dª Marcelina, D. Adolfo y D. Alexis, presentaron demanda contra Asamblea del Profesorado de la Universidad, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que impugnaban la decisión de la citada organización

sindical de expulsarles, despojándoles de su condición de afiliados a la misma.

En la citada resolución judicial se declaran probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Sixto, Juana, Lidia, Marcelina, Adolfo y Alexis, profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, son miembros del Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador (CEPDI) y afiliados a la organización sindical Asamblea del Profesorado de la Universidad (APU), hasta el 30 de noviembre de 2012 en que se acordó su expulsión de APU.

SEGUNDO

El artículo 5 de los Estatutos de la organización sindical demandada establece:

"Los órganos de representación, gobierno y administración son:

Asamblea General de Afiliados: Es el máximo órgano de representación de la organización sindical, de donde emanan las directrices generales de actuación para la Coordinadora y los Grupos de Candidatos. Para adquirir la condición de afiliado a la organización sindical se requiere ser personal docente e investigador de una universidad pública de Canarias, expresar por escrito la libre voluntad de pertenecer a la misma, así como aceptar los presentes estatutos. La Asamblea General de Afiliados deberá reunirse al menos una vez al año. Será convocada por la Coordinadora o a iniciativa de al menos un tercio de los afiliados. Para su convocatoria, así como para la celebración y el desarrollo de la misma, podrán emplearse procedimientos telemáticos, que, con las debidas garantías, permitan al colectivo o sectores del mismo expresar su opinión o proponer iniciativas.

La Coordinadora: Es el Olano de dirección de la organización sindical, estará compuesta por seis miembros, tres de la Universidad de la Laguna y tres de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y su mandato será de cuatro años. Sus miembros serán elegidos entre los representantes sindicales electos de los órganos de representación del profesorado, asegurando la representación tanto del PDI funcionario como del PDI laboral, recurriendo, si fuese necesario para ello, a los miembros no electos de las distintas candidaturas. La Coordinadora deberá convocar Asamblea General de Afiliados al menos un vez al año. La Coordinadora mantendrá a disposición de los afiliados la relación actualizada de los mismos. La Coordinadora elaborará la normativa que considere oportuna para su funcionamiento interno, de la que mantendrá informados a los Afiliados.

Grupos de Candidatos a Junta de Personal Docente e Investigador y Comité de Empresa de Personal Docente e Investigador de las universidades canarias. Los candidatos a representantes sindicales serán propuesto por la Coordinadora y los miembros de la candidatura saliente, debiendo ser ratificados en la Asamblea General de Afiliados. Sus funciones se limitarán al ámbito de actuación especifica de sus respectivos órganos de representación, sin menoscabo de la coordinación entre los candidatos a diferentes órganos cuando ello fuese conveniente. Les corresponde asimismo a los Grupos, conjunta o separadamente, convocar asambleas generales o sectoriales del profesorado universitario canario, debido actuar de acuerdo con la mayoría democrática resultante de las misma.

TERCERO

El artículo 7 de los mismos Estatutos señala:

"Los afiliados que cometan actos que se consideren contrarios o traicionen la actuación de la organización a juicio de la mayoría cualificada de al menos cuatro miembros de la Coordinadora convocada al efecto o a petición de al menos un tercio de los afiliados quedarán suspendidos de militancia, debiéndose someter dicha situación y la posibilidad de su expulsión de la organización a la inmediatamente posterior Asamblea General de Afiliados. Tras la aprobación de estos Estatutos, la Coordinadora elegida asume la tarea de proponer un Código Deontológico que será posteriormente aprobado en Asamblea General de Afiliados, así como desarrollado a través de todas las medidas necesarias, tanto preventivas como sancionadoras, para su práctica permanente dentro de la organización sindical. Dicho Código se inspirará en los principios de representación asamblea ria y de control democrático de la responsabilidad sindical".

CUARTO

En la Asamblea General de Afiliados convocada y celebrada el 5 de octubre de 2012, fue aprobada por mayoría la propuesta de que los actores, integrantes de APU en el CEPDI de la ULPG, reconocieran ante los afiliados actuación errónea en este Comité, pusieran sus cargos en el CEPDI a disposición de lo que decidiera la Asamblea de Afiliados, y en caso contrario, fuesen apartados de la organización sindical.

El 16 de noviembre de 2012 los demandantes comunicaron a la Coordinadora que no renunciaban a sus cargos en el CEPDI, y la Coordinadora, en la misma fecha, les dio un plazo de 48 horas para que rectificaran antes de proceder a su exclusión.

QUINTO

Ante el silencio de los demandantes, el 20 de noviembre de 2012 la Coordinadora les comunicó su expulsión, convocando Asamblea General de Afiliados que con fecha 30 de noviembre de 2012 ratificó la expulsión.

A esta Asamblea no fueron convocados los demandantes.

SEXTO

El CEPDI está compuesto por 9 miembros de APU, 6 de CCOO y 6 de UGT.

Muchos de los acuerdos cerrados en este Comité han sido votados favorablemente por los miembros afiliados a APU sin que conste la previa aprobación de la Asamblea."

El fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Sixto, Juana, Lidia, Marcelina, Adolfo y Alexis

, contra la ORGANIZACIÓN SINDICAL ASAMBLEA DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la existencia de lesión del derecho a la libertad sindical de los actores, declarando nula su expulsión de la organización sindical demandada, condenando a la misma a reponer a los demandantes en su condición de afiliados.

(Copia de la citada sentencia aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

La organización demandada anunció recurso de suplicación contra la referida sentencia, desistiendo del mismo dentro del término concedido para formalizar su interposición.

(Copia del Auto de 13 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el proceso nº 817/2013, aportada por el actor dentro de su ramo de prueba)

CUARTO

El 17 de junio de 2014, la organización demandada remitió correo electrónico al actor por el que le comunicaban que se le incluía en la lista de distribución de correo, así como que se le reponía en su condición de miembro de la Coordinadora de la entidad demandada.

(Documento nº 17 de los aportados por la demandada dentro de su ramo de prueba, y no controvertido)

QUINTO

El 25 de septiembre de 2014, la denominada Coordinadora de la asociación demandada hizo público un escrito dirigido a los miembros de APU en el Comité de empresa del Personal Docente e Investigador (CEPDI) de la ULPGC, cuyo contenido era el siguiente:

"En la Asamblea de APU, celebrada en el Campus de Guajara de la ULL, el 5 de noviembre de 2012, se tomó el acuerdo de que ustedes deberían poner sus cargos (Presidencia del CEPDI) a disposición de la Asamblea, que evaluaría la conveniencia de seguir en el desempeño de los mismos.

Tras sendas votaciones electrónicas, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2012, entre los afiliados de APU en la ULPGC, se tomó el acuerdo de que ustedes dejaran de ostentar la Presidencia del CEPDI, resultado que se comunicó a todos los afiliados de APU, ustedes incluidos.

Ustedes no cumplieron...

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