STSJ Comunidad Valenciana 1/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:1398
Número de Recurso2744/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2744/15

RECURSO SUPLICACION - 002744/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002744/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-11-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000597/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Isabel asistida del Letrado D. Rafael Pumar Rudilla, contra BANKIA, S.A., BANCO FINANCIERO Y AHORROS, S.A. representadas por el Letrado Dª Maria Rita FernándezFigares Estevez, MIEMBROS DEL COMITE FIRMANTES DEL ACUERDO EXTINTIVO:, Rubén, Pedro Francisco, Desiderio, Jesús, Segundo, Agapito, Adriana, Gloria, Esteban, Marcos, Jose Antonio, Aureliano, Florian, Octavio, Luis Antonio, Casimiro, Ignacio, Salvador, Adriano

, SECCCION SINDICAL COMFIA-CCOO, SECCION SINDICAL FES-UGT, SECCION SINDICIAL ACCAM, SECCION SINDICIAL SATE, SECCION SINDICAL CSICA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Isabel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada porpor Dª Isabel frente a BANKIA S.A, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS S.A., y los representantes de los trabajadores, y miembros del Comité de Empresa firmantes del acuerdo de despido colectivo del SINDICATO COMFIA-CCOO, D. Rubén, D. Pedro Francisco D Desiderio, D. Jesús, Adriano, D. Segundo, del SINDICATO FES-UGT D. Agapito, Dª Adriana, Dª Gloria Y D. Esteban ; del SINDICATO ACCAM D. Marcos, D. Jose Antonio, D. Aureliano ; del SINDICATO SATE D. Florian, D. Octavio, Y D. Luis Antonio ; y por parte del SINDICATO CSICA D. Casimiro, D. Ignacio Y D. Salvador, declarando procedente la extinción del contrato de la actora, consolidando ésta el derecho a la indemnizaciones reconocida en la carta de despido, absolviendo en consecuencia a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Isabel, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa BANKIA S.A. con la categoría profesional de Grupo I Nivel VI, antigüedad desde el 1.05.90 y salario de 48.027,12 euros anuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-Mediante escrito de fecha 26.04.13 la empresa demandada BANKIA procedió a notificar de forma individual a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 11.05.13, en el marco de un proceso de despido colectivo, que concluyó con acuerdo, y en base a causas económicas, en los términos que figuran en la misma, dándose por reproducida en su integridad. La empresa cuantificó la indemnización por despido de forma fraccionada de la siguiente forma: un primer pago de 64.036,16 euros brutos equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio, otro pago de 30.009,04 euros resultante de la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, y 14.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicio a la fecha de extinción de la relación laboral, que se abonaría en el plazo de 18 meses. El primer pagó se abonó por transferencia el día de la comunicación del despido.TERCERO.-En fecha 9.01.12 se inició el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de contratos de trabajo de un máximo de 4.900 trabajadores por causas económicas entre BANKIA y los representantes de los trabajadores, mediante entrega a éstos de la documentación legalmente exigida, entre la que se encuentra la Memoria Explicativa de las causas que motivaron el procedimiento de despido, así como información relativo al Grupo y cuentas anuales individuales y consolidadas, y la constitución formal de la Comisión Negociadora, manteniéndose reuniones los días 9,16, 23,28, y 30 de enero y 1,4,5 y 8 de febrero, con diversas propuestas entre las que se encontraban medidas de movilidad geográfica y la posibilidad de incorporar la adhesión a la iniciativa de los empleados y plan de recolocación externa, entre otros. El período de consultas finalizó con acuerdo suscrito el 8.02.13 entre BANKIA y las secciones Sindicales de CCOO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentaban en conjunto 97.86 % de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal. En dicho Acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, las partes reconocieron que había quedado acreditada la negativa situación económica actual de BANKIA, y entendían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados, acordándose en el punto I que el número máximo de empleados afectados no podría exceder de 4.500, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015. En el punto II relativo a "Bajas indemnizadas" se disponía lo siguiente:"A -Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.Segundo- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los aquellos que estén interesados formulen su adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servidos centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.Tercero.-Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:1 - Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31 -12-2013: (...)2-Personas con edad inferior a 54 años a fecha 31-12-2013: (...) Y en el punto B relativo a Designación directa por parte de la Empresa, se establecía que: "Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III (criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo).Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servidos Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluaciónrealizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.Tercero.- En el caso de matrimonios o parejas de hecho acreditadas, en personas trabajen en la Entidad, solo se podrá afectar a uno de su elección de acuerdo a las necesidades funcionales, pudiendo ser necesaria la movilidad geográfica para cumplir este requisito.En caso de empleados con alguna discapacidad superior por los organismos competentes de cada Comunidad cuando exista amortización de su puesto de trabajo, se valorará su reubicación en otro puesto siempre y cuando sea acorde a su perfil profesional.Cuarto - Todas personas afectadas por la media; prevista en el presente apartado que lo soliciten serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 octobre 2017
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 2744/2015 , interpuesto por Dª Flora , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de fecha 28 de noviembre de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR