STSJ Comunidad Valenciana 683/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:1262
Número de Recurso1612/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución683/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. supl. 1612/15

RECURSO SUPLICACION - 001612/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 683 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001612/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 06/03/2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001235/2013, seguidos sobre Reconimiento de Derecho-Cantidad, a instancia de Dª Zaira, asistida del Letrado Dª Mª Jesús Buendía Bermudez, contra LIBERBANK SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA representadas por el Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo, y en los que es recurrente LIBERBANK SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por DÑA. Zaira frente a LIBERBANK SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA SA ( GRUPO LIBERBANK) debo condenar y condeno a los demandados con carácter solidario, a abonar a la actora 33.391,37 euros, con el interés por mora del art. 1108 del Código Civil desde el 29- 10-2012 hasta la fecha de la presente resolución.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Zaira con DNI/NIE NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, desde el 6 de junio de 2007, con categoría profesional de Directora de Oficina Bancaria, en la oficina sita en Valencia, Urbana 05, con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.486,24 euros. ( no controvertido) .-SEGUNDO.- LIBERBANK SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, están integradas junto con varias sociedades más, unas 50, dentro de un grupo denominado GRUPO LIBERBANK, del cual LIBERBANK SA es la empresa dominante. (doc 35 actora) .- TERCERO.- Enfecha 29 de diciembre de 2.010 se celebró la reunión que supuso la apertura del Periodo de Consultas en el Expediente de Regulación de Empleo de las Entidades Grupo Cajastur (Cajastur-Banco Castilla La Mancha), Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria, entre la representación de la empresa y la representación de las Secciones Sindicales con representación en las entidades referidas, si bien, con carácter previo al inicio formal del Periodo de Consultas, se habían celebrado diversas reuniones, concretamente, los días 6. 9, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2.010 para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de la nueva Sociedad Central aprobado por los Consejos de Administración de las Entidades participantes y refrendado por las respectivas Asambleas Generales (escritura pública de constitución de fecha 28 de diciembre de 2010). (doc 2 demandado).- CUARTO.- El día 3 de enero de 2.011 tuvo lugar la reunión que puso fin al Periodo de Consultas en el citado Expediente de Regulación de Empleo, levantándose la correspondiente "Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo", que obra en las actuaciones y que se da por reproducida, en la que consta que "tanto la representación sindical como la empresarial han negociado el presente Acuerdo bajo el principio de buena fe".-En el "Acta Final del Periodo de Consultas Con Acuerdo", y dentro de los criterios generales de las medidas de reorganización de plantillas, se hace constar que la restructuración del personal necesaria se realizará de modo gradual desde la fecha del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2013 y que, en todo caso, el excedente de plantilla máximo a efectos de la aplicación de las medidas propuestas se establece en 2.200 empleados en el conjunto de las entidades.-En lo que afecta al objeto de este procedimiento, en el punto I.B.2 (MOVILIDAD GEOGRAFICA), de dicho acuerdo se pactó lo siguiente: Primero.- Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 km. desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad a tanto alzado de los siguientes importes: .....

Estableciéndose otras previsiones para los traslados, según que impliquen o no cambio de residencia (las cuales se dan por reproducidas en aras a la brevedad)- -Más de 100 y hasta 200 kms: 18.000 euros. -Más de 200 y hasta 300 kms: 20.000 euros. -Más de 300 kms: 22.000 euros...En el apartado I.B.3 (BAJAS INDEMNIZADAS) constan los siguientes extremos: Primero.- Podrán acogerse los empleados y empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación. -Segundo.- Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas existentes durante el plazo de duración del proceso. -Tercero.- Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala:

  1. Hasta 5 años de prestación de servicios: 10.000 €

  2. Desde 5 hasta 10 años: 15.000 €

  3. Desde 10 hasta 15 años: 20.000 €

  4. Desde 15 hasta 20 años: 25.000 €

  5. Más de 20 años: 30.000 €. (doc 2 demandado)

QUINTO

Por las partes firmantes del Acuerdo se constituyó una Comisión de seguimiento, habiéndose alcanzado diversos pactos. En el acta de la reunión de Comisión de seguimiento del Acuerdo laboral de

3.1.2011 y del complementario de 18.5.2011 celebrada el 10 de agosto de 2011, consta lo siguiente: "Primero.-En el caso de los trabajadores que soliciten su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las entidades se comprometen a comunicar al trabajador la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo de dos meses desde la formulación de la misma, con independencia del momento de ejecución de la medida, que se producirá, en caso de aceptación, dentro del plazo establecido en el acuerdo colectivo de 3.1.2011. Tercero.- Cuando el trabajador afectado por la medida de movilidad geográfica regulada en el acuerdo de tres de Enero de 2011, solicite su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión del contrato, las entidades se comprometen a aceptar tal acogimiento y a materializar la medida antes de la efectiva incorporación del trabajador al nuevo destino al que se le haya comunicado el traslado, siempre que hayan solicitado el acogimiento con siete días de antelación al menos a la fecha de efectividad del mismo. Además en todos aquellos casos en que por razones organizativas y operativas no se pudiera materializar la baja o la suspensión antes de la fecha de efectividad del traslado, se suspenderá la aplicación de esta medida hasta la efectiva materialización de la baja o la suspensión del contrato". (doc 32 actora; doc 3 demandado) .-SEXTO.- El Grupo Liberbank inició en octubre de 2012 procedimiento colectivo para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensiones de contratos, reducciones de jornada e inaplicación del Convenio. Finalizado sin acuerdo el periodo de consultas, en fechas 22 de mayo y 14 de junio de 2013 la empresa (Liberbank y B. CCM, grupo a efectos laborales, según se reconoce por las propias mercantiles) comunicó el alcance de la decisión empresarial de modificación de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de...

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