STSJ Castilla y León 83/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Abril 2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 83/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 16 / 2016

Fecha : 20/04/2016

Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Soria; procedimiento ordinario núm. 51/2014.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 16/2016, interpuesto por la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., representa por la procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz y defendida por la letrada Dª Candelaria Sánchez Álvarez, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2.015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 51/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de octubre de 2013 por el que se adjudica a la UTE GS Inima Environment, S.A. y Valoriza Agua S.L.U. y se excluye a determinados licitadores de la licitación para selección de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta destinada a la gestión del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Soria, condenándose a la parte actora al pago de las costas causadas a instancias del Ayuntamiento de Soria, declarando de oficio las costas de los demás intervinientes.

Han comparecido como partes apeladas: El Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Ángel Aguirre Pardillos; la mercantil Acciona Agua Servicios, S.L, representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado D. Francisco-Javier García Gómez de Mercado; y las mercantiles GS Inima Environment, S.A. y Valoriza, S.L.U., representadas por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidas por el letrado

D. Salvador Jiménez Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 51/2014 se dictó sentencia de fecha 2 de diciembre de 2.015, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de octubre de 2013 por el que se adjudica a la UTE GS Inima Environment, S.A. y Valoriza Agua, S.L..U. y se excluye a determinados licitadores de la licitación para selección de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta destinada a la gestión del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Soria, condenándose a la parte actora al pago de las costas causadas a instancias del Ayuntamiento de Soria, declarando de oficio las costas de los demás intervinientes.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 25 de diciembre de 2.015, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, declare contrario a derecho el acto de adjudicación del Pleno del Ayuntamiento de Soria, de fecha 21 de octubre de 2.015 por la que se adjudica la selección de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta destinada a la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración de la ciudad de Soria a favor de la UE GS Inima Environment, S.A. y Valoriza Agua, S.L.U., motivado en la exclusión de las ofertas de las mercantiles Gestagua y la UE Aqualia-Aguas Filtradas y de forma subsidiaria, se declare la nulidad del procedimiento.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la partes demandada y codemandadas con el siguiente resultado:

Por el Excmo. Ayuntamiento de Soria se ha presentado escrito de oposición a dicho recurso de fecha 26 de enero de 2.015 en el cual solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por la mercantil Acciona Agua Servicios, S.L. se ha presentado escrito de oposición a dicho recurso de fecha 25 de enero de 2016 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación en todos sus puntos, confirmando la legalidad de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la recurrente.

Y por las mercantiles GS Inima Environment, S.A. y Valoriza Agua, S.L.U., se ha presentado escrito de fecha 28 de enero de 2.016 de oposición al citado recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia apelada, todo ello con imposición de la parte apelante de las costas del procedimiento.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de abril de 2.016, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia en cuyo fallo se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de octubre de 2013 por el que se adjudica a la UTE GS Inima Environment, S.A. y Valoriza Agua, S.L.U. y se excluye a determinados licitadores de la licitación para selección de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta destinada a la gestión del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Soria, condenándose a la parte actora al pago de las costas causadas a instancias del Ayuntamiento de Soria, declarando de oficio las costas de los demás intervinientes.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones se alza en el presente recurso de apelación la mercantil apelante esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación: 1º).- Tras reconocer la legalidad de los Pliego que rigieron la licitación, tras recordar el contenido de la Cláusula 39ª del Pliego (admitiendo la complejidad que añade al Pliego), así como del art. 106 del TRLCSP, y tras recordar la Doctrina y Jurisprudencia en virtud de la cual la oscuridad de las Clausulas del Pliego no puede perjudicar a quienes no lo redactaron, denuncia la errónea interpretación que realiza de su contenido, en concreto de la citada clausula núm. 39 tanto el Ayuntamiento de Soria en el Acuerdo impugnado como la sentencia apelada, considerando que dicha interpretación es contraria a la ley y a la defensa del interés público. Y es errónea la interpretación que realiza la sentencia por cuanto que concluye que la previsión de la inclusión de la nueva EDAR de Sinova es simplemente una hipótesis, no es un hecho acaecido y que ello justifica la falta de obligación de los licitadores de incluir los elementos suministrados en el Pliego referentes a la nueva EDAR en sus ofertas. Por ello considera dicha parte apelante que al prever la cláusula 39 la existencia de una modificación en el futuro consistente en la adscripción al servicio de una nueva EDAR que está en construcción y al aportarse con el Pliego en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106.2 del TRLCSP los datos económicos referentes a la explotación de esta instalación para proceder a su inclusión en la oferta, es por lo que, a juicio de dicha apelante es conforme a lo dispuesto en dicho precepto y en el art. 88 de dicho TRLCSP que para el cálculo del valor estimado del contrato a incluir en la oferta o licitación se ha de tener en cuenta obligatoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 106.2, para el valor estimado del contrato el importe máximo que pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas, como así lo hizo esta parte apelante al incluir en su oferta los elementos económicos referentes a la EDAR; y ello también es así, según la apelante, porque el Ayuntamiento de Soria estaba suministrando los datos con un detalle suficiente para que los licitadores procediesen a su valoración a efectos de formular su oferta y para que, además, fuesen consideradas a la hora de su valoración.

  1. ).- Que la sentencia apelada es incongruente por cuanto que omite la resolución de las alegaciones referentes a los motivos de exclusión de las ofertas presentadas por FCC Aqualia y Aguas Filtradas, exclusión que el Ayuntamiento argumentaba en el incumplimiento de la Cláusula 9ª del Pliego por inclusión en la oferta de las previsiones relativas a la EDAR de Sinova; insiste la apelante en que incluyó en su oferta los elementos económicos correspondientes a la adscripción de la EDAR de Sinova que estaba en construcción para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 39ª en relación con los arts. 88...

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