STSJ Cataluña 12/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:3875
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2016

En los autos nº 23/2016, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 11-4-2016 se presentó demanda por D. Onesimo, Secretario General de la Federació d'Industries de Construcció i Fusta de la Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya y otros 108 demandantes, todos ellos en su condición de afiliados a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España, de afiliados a la Confederación Sindical de la Comissión Obrera Nacional de Catalunya y delegados electos al Congreso de fusión de la federació d'Industries de Construcción i Fusta de la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya. La demanda se dirigió contra FEDERACIÓ DE SERVEIS PRIVATS DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, LA CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, LA FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ESPAÑA y LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ESPAÑA.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda, siendo designado ponente, señalándose día 26 de abril de 2.016 para los actos de conciliación y juicio, acordándose lo procedente sobre lo solicitado en el otrosí sobre la prueba. Por Diligencia de Ordenación de 21 de abril se acordó la suspensión de tales actos, a petición de una de las partes, señalándose nuevamente el 10 de mayo.

Tercero

En el día y hora señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, y en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes.

Los demandantes se ratificaron en la demanda, mediante la que pretenden: i) Que declare lesivas de la libertad sindical las siguientes conductas: a) La resistencia injustificada a constituir el comité de enlace y la negativa igualmente injustificada a fijar fecha para la celebración del congreso de fusión por parte de FSP CATALUNYA, con la connivencia de la Comisión Ejecutiva de CCOO CATALUNYA, órgano de CCOO CATALUNYA. b) El intento frustrado de paralización del congreso de fusión por parte de la Comisión Ejecutiva de CCOO CATALUNYA ante la FCS ESTATAL, bajo et falso pretexto de que existen procesos judiciales pendientes que pudieran afectar at proceso constituyente. C) La solicitud injustificada de la Comisión Ejecutiva de CCOO CATALUNYA a la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO de paralización del proceso congresual de fusión, con la espuria utilización de procesos judiciales y la invocación desleal de la confederación voluntaria. D) La resolución injustificada de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO, órgano de CCOO, de suspensión de la celebración del congreso de fusión de fecha 11 de junio de 2014. E) La inhibición de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO respecto a la solicitud de 30 de junio de 2014 de FECOMA CATALUNYA de proseguir el proceso de fusión. F) La inactividad de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO en el establecimiento de mecanismos que permitieran concluir el proceso de fusión. G) La inhibición de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO respecto a la solicitud de 23 de octubre de 2014 de FECOMA CATALUNYA y de 117 delegados electos de proseguir el proceso de fusión. H) La instrumentalización fraudulenta de las normas congresuales por parte de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Garantías de la Confederación Sindical de CCOO, órgano de CCOO, que tienen como efecto impedir ilegítimamente a los demandantes participar libremente en la elección de representantes dentro de su sindicato, consumando la violación del derecho a la libertad sindical.

(ii) Que, por ser lesiva de la libertad sindical, se declare nula, y sin efecto legal alguno, la resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO de 13 de enero de 2015 que declara expirado et plazo para conclusión del proceso congresual y extinguido el mandato de tos delegados efectos.

(iii) Que, por ser lesiva de la libertad sindical, se declare nula, y sin efecto legal alguno, la resolución de la Comisión de Garantías Confederal de CCOO de 18 de junio de 2015, que confirmando la anterior resolución, declara expirado el plazo para conclusión del proceso congresual y extinguido el mandato de los delegados electos.

(iv) Que ordene el cese inmediato de la conducta antisindical de los demandados y la reposición de las cosas en su anterior estado, y por consiguiente la reanudación del proceso de fusión de FECOMA CATALUNYA y FSP CATALUNYA, condenando a la FCS ESTATAL a la fijación de una fecha para la celebración del congreso de fusión de dichas federaciones en el que habrán de participar los delegados democráticamente elegidos en el transcurso del proceso electoral llevado a cabo en el año 2014, condenando asimismo al resto de los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Alegan los demandantes, que una vez celebrado el Congreso de fusión de FECOMA y FSP, los días 7 y 8-05-2014, en el que participaron delegados elegidos en Catalunya, FECOMA y FSP CATALUNYA estaban obligadas a convocar su congreso de fusión, tal y como se estableció en las normas congresuales pertinentes, en cuya regulación se establecía que, si no se ponían de acuerdo debía convocarse por la FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE CCOO (en adelante FCS) en el plazo máximo de dos meses desde la celebración de su congreso fundacional, porque si no se hacía así, se extinguían los mandatos de los delegados, debiendo activarse un nuevo proceso congresual. Indicaron que de los 200 delegados electos en Cataluña 93 correspondían a FECOMA CATALUÑA (en adelante FECOMA C) y 107 a FSP CATALUÑA (en adelante FSP C), si bien 24 de estos últimos se presentaron por una candidatura alternativa, que desencadenó todo un proceso de obstrucción del proceso de fusión en Catalunya, impulsado por FSP, apoyada inicialmente por la CONFEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (en adelante CONC) y finalmente por la Comisión Ejecutiva de la CSCCOO.

Alegan que desde el mes de enero de 2014 FECOMA C solicitó a FSP C la constitución de un comité de enlace, sin obtener respuesta por parte de FSP C, hasta que el 10-03-2014 se reclamó formalmente la constitución del comité de enlace, aportándose, además, unas bases programáticas para el congreso, que no fueron contestadas por parte de FSP C, lo cual motivó que se pusiera en conocimiento de la CONC, quien también hizo caso omiso del requerimiento. El 9-05- 2014 la FCS instó a las organizaciones inferiores la fijación de fechas para los congresos de fusión. Los días 27 y 28-05-2014 se reúne el comité de enlace de FECOMA y FSP, sin que esta última se aviniera a fijar fecha para el congreso de fusión. A continuación FECOMA y 117 de los 200 delegados electos reclamaron a la FCS la convocatoria del congreso de fusión, lo que motivó la convocatoria de una reunión el 4-06-2014, a la que acudieron la Secretaría de organización de la CONC, la FCS, FECOMA C y FSP C, quien volvió a negarse a convocar el congreso, apoyada por la CONC. Pese a ello, la FCS fijó el congreso de fusión para el 12-06-2014, mediante comunicación de 9-06-2014, lo cual motivó que la CONC se dirigiera a la Comisión ejecutiva de la CSCCOO el 10-06-2014 para pedir la suspensión del congreso con base a una fuerte litigiosidad, que hacía peligrar la estabilidad de la federación unificada, lo que se aceptó por la CE CSCCOO mediante resolución de 11-06-2014, en donde se alegaron razones de prudencia y la necesaria búsqueda de soluciones de consenso.

Posteriormente, el 17-06-2014 se desistieron los pleitos pendientes, pese a lo cual el 18-06-2014 el Consell de la CONC ratificó la suspensión del Congreso, lo cual motivó que FECOMA C pusiera en conocimiento del Consejo Confederal de CCOO lo sucedido, sin que se produjera contestación alguna. El 15-07-2014 se produce una reunión, donde no se convoca a FECOMA C, en la que se decide dejar sin efecto los nombramientos de los delegados electos por expiración de las bases delegativas. El 22 y 23-09-2014 FECOMA C se reúne con el Secretario de Organización de la Confederación, quien se compromete a estudiar soluciones al problema. El 8-10-2014 se informa en el Consell de la CONC las razones para la expiración del mandato de los delegados electos, lo que motivó que FECOMA C y los 117 delegados se dirijan a la CE CSCCOO, quien no contesta una vez más a sus requerimientos. El 25-11-2014 se reclama ante el Consejo Confederal, quien tampoco contesta y el 13-01-2015 la CE CSCCOO dicta resolución, en la que confirma la expiración de las bases delegativas y requiere a la FCS para que convoque nuevamente el congreso de fusión de FECOMA y FSP. Dicha resolución fue recurrida ante la Comisión de Garantías Confederal, quien desestimó el recurso mediante resolución de 18-06-2015.

Los demandantes defendieron que las actuaciones obstructivas de los demandados constituyen un manifiesto fraude de ley, puesto que boicotearon las normas congresuales del proceso de fusión sin fundamento legal alguno, para ampararse en las mismas con la...

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