STSJ Andalucía 1265/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:3699
Número de Recurso596/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1265/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 596/2012

SENTENCIA NÚM 1.265 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

--------------------------------------------------En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 596/2012, seguido a instancia de D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Calvo Sainz y asistido de la Letrada Dª Carmen Romero Nevado, contra:

  1. - la Resolución de 23 de diciembre de 2011 del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, por la que se publica el listado de aprobados del 2º ejercicio y el listado de aprobados de la fase de oposición de la prueba selectiva de acceso libre al Cuerpo A1.2003, Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, OEP 2010, convocada por Resolución de 7 de julio de 2011, (BOJA nº 141, de 20 de julio), y contra la Resolución de 16 de abril de 2012, (mediante ampliación del recurso contencioso-administrativo), por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la anterior.

  2. - Resolución de 9 de abril de 2012 del mismo Instituto Andaluz por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 30 de enero de 2012 denegatoria de la solicitud de acceso a las actas del Tribunal de las pruebas selectivas y a los exámenes de los aspirantes aprobados.

  3. - Resolución de 20 de abril de 2012 del precitado Instituto andaluz, por la que se publican los listados definitivos de candidatos seleccionados que superan el concurso-oposición de la prueba selectiva de referencia.

Es parte demandada el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, Consejería de Economía y Administración Pública, representado y asistido por el Letrado de la Junta de Andalucía, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, a seguir por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, contra: 1.- Resolución de 23 de diciembre de 2011 del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, por la que se publica el listado de aprobados del 2º ejercicio y el listado de aprobados de la fase de oposición de la prueba selectiva de acceso libre al Cuerpo A1.2003, Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, OEP 2010, convocada por Resolución de 7 de julio de 2011, (BOJA nº 141, de 20 de julio), y contra la Resolución de 16 de abril de 2012, (mediante ampliación del recurso contencioso-administrativo), por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la anterior.

  1. - Resolución de 9 de abril de 2012 del mismo Instituto Andaluz por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 30 de enero de 2012 denegatoria de la solicitud de acceso a las actas del Tribunal de las pruebas selectivas y a los exámenes de los aspirantes aprobados.

  2. - Resolución de 20 de abril de 2012 del precitado Instituto andaluz, por la que se publican los listados definitivos de candidatos seleccionados que superan el concurso-oposición de la prueba selectiva de referencia.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito de interposición y acordándose seguir el procedimiento por el cauce especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, se reclamó y recibió el expediente, formulándose seguidamente demanda en la que se suplicó que "Se dicte Sentencia por la que declare contrarías al ordenamiento jurídico las Resoluciones impugnadas apreciando vulneración de los artículos 23.1 y 24 CE, ordenando su nulidad para el restablecimiento de la lesión de los derechos fundamentales de mi representado y, reconozca la situación jurídica individualizada que corresponde a mi mandante otorgando el derecho a ser evaluado en la fase de oposición, segundo ejercicio tema común, según la Base Tercera 2.2 de la convocatoria, según los expresados parámetros reglados allí, sin que sea calificada la exposición oral de la lectura del examen escrito, y por comparación a los ejercicios escritos realizados por el resto de los opositores, con expresión de las puntuaciones parciales por cada parámetro reglado y las de cada uno de los miembros de la comisión,previa a la calificación final, retrotrayendo para ello las actuaciones administrativas a dicho momento (bien de calificación o de ser necesario de lectura pública) y en consecuencia, si supera las 2 décimas y 4 centésimas de la nota mínima (4,50 puntos) sea incluido en la selección definitiva ampliando la lista de aprobados de esta Fase oposición y previa valoración de los méritos aportados en tiempo y forma (documento nº 12), sea seleccionado para el ingreso en el Cuerpo A1.2003, OEP 2010, con elección y adjudicación de vacante y nombramiento como funcionario de carrera con asignación de destino, con las consecuencias de toda índole que se deriven de la reposición al proceso selectivo, y con la reparación de los efectos administrativos y económicos desde que se resolvió el proceso para el resto de candidatos hasta que sea repuesto definitivamente en la plaza, que se determinarán en ejecución de sentencia así como condenando a la demandada a indemnizar daños y perjuicios en la cuantía de 12.000 € o aquella otra final que se acredite en ejecución de Sentencia, con condena en costas ex artículo 139 LJCA, con cuanto más corresponda en derecho.", pedimento el trascrito al que se contestó por la parte demandada y el Ministerio Fiscal quienes interesaron la desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones, dictándose en fecha 18 de marzo de 2013 Sentencia inadmitiendo por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa.

CUARTO

Recurrida en casación la mencionada Sentencia se dictó otra en fecha 29 de septiembre de 2015 por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, (Recurso de casación nº 3467/2014), por la que se casa y anula la dictada por esta Sección Tercera y se ordena la retroacción de actuaciones. En su cumplimiento se acuerda mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2016 que pasen los autos al Iltmo. Magistrado ponente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, refiriéndose al procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, que " 2. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.", de manera que, y habida cuenta también de lo establecido en el artículo 33.1 de la misma Ley, habrán de ser delimitados en primer término cuáles son los motivos de impugnación que se articulan en la demanda y, comprobada que sea la infracción que se intenta hacer valer, decidir también sobre si se da el efecto de lesión que contempla el precitado artículo 121.

SEGUNDO

A tal fin y habida cuenta del hilo argumental de la demanda es necesario partir del principio, que rige en todo proceso selectivo, en cuya virtud se configuran las bases de la convocatoria como la Ley del concurso, lo que resulta con claridad del artículo 15.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, al disponer que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas",

Siendo ello así resulta que es norma de obligado cumplimiento la que acogida en el apartado 2.2 de la base tercera viene a decir, refiriéndose al segundo ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, que "La Comisión lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición", previsión hecha en cuanto al modo de calificación que entiende la parte actora que no ha sido observada por el Tribunal, lo que plantea en términos de impugnación como motivo determinante de la invocada vulneración del artículo 23.2 y 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Llegados a este punto y no planteándose controversia alguna en orden al carácter vinculante del apartado trascrito, la cuestión a ventilar es la relativa a si se dio debida observancia a su mandato y, a tal fin, resulta relevante lo que se explicita en el Informe de 20 de enero de 2012 emitido por el Secretario de la Comisión de Selección con el visto bueno de su Presidente, en cuyas consideraciones se hace constar que "4. Como igualmente se indica en la Base tercera de la convocatoria la calificación del ejercicio se realiza por la Comisión valorando no sólo los conocimientos, sino la claridad y orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su...

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