STSJ Castilla y León 2/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
ECLIES:TSJCL:2016:1906
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S. J.CAS TI LLA- LE ON SA LA CIV /PE B URG OS

SENTEN CIA: 0000 2/201 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Letrado de la Administración de Justicia Sr. Ferrero Pastrana

ROLLO DE APELACION NUMERO 4 DE 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON SECCION TERCERA

ROLLO NUMERO 37 DE 2015

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE LEON

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2015 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

- SENTENCIA Nº 2/2016 -

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León seguida por asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas contra Belen , Guadalupe y Rosaura , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representadas las dos primeras por el Procurador don Miguel Angel Díez Cano y la tercera por el Procurador don Luis Enrique Valdeón Valdeón, defendida esta última por el Letrado don Fermín Guerrero Faura y aquéllas por el Letrado don José Ramón García García, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por dichas acusadas, el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares de Encarnacion y Isidro , representadas ambas por el Procurador don Javier Suárez- Quiñones Fernández y respectivamente defendidas por la Letrada doña Beatriz Fernández Llamas y el Letrado don Carlos Vicente Rivera Blanco, y el Partido Popular de León, representado por la Procuradora doña Beatriz Sánchez Muñoz y defendido por el Letrado don Ricardo Gavilanes Arias, en ejercicio de la acción popular, siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio César Balmori Heredero.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como, en lo impugnado, los hechos que declara probados, excepto los números 49 y 50, que se suprimen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "1.- La acusada Doña Belen , por causa del odio que sentía hacia Doña María Esther , decidió darle muerte.

  1. - Con este fin, sobre las 17.17 horas del día 12 de Mayo de 2.014, cuando la víctima Doña María Esther caminaba sola por la pasarela peatonal sobre el río Bernesga que une el Paseo de la Condesa de Sagasta con el Paseo de Salamanca, de la ciudad de León, en esta misma dirección, la acusada Doña Belen comenzó a seguirla a poca distancia.

  2. - A continuación, la acusada Doña Belen , portando un revólver, se acercó por detrás a Doña María Esther con intención de matarla, sin que ésta última lo pudiera advertir.

  3. - Poco antes de llegar a la parte superior de la pasarela, a escasa distancia, de forma sorpresiva y por la espalda, la acusada Doña Belen efectuó contra Doña María Esther , al menos, tres disparos que la alcanzaron: el primero en la parte media de la espalda afectando al ventrículo izquierdo del corazón, y después, para rematarla, y tras agacharse sobre Doña María Esther que había caído al suelo, otro en la mejilla izquierda y el último en la parte posterior de la cabeza.

  4. - Ante dichos disparos, la víctima Doña María Esther no tuvo oportunidad alguna de defenderse.

  5. - Las heridas sufridas por la víctima Doña María Esther , mortales de necesidad la primera y tercera, causaron a la misma la muerte casi inmediata por shock hipovolémico y destrucción de los centros nerviosos superiores.

  6. - La acusada Doña Belen , en el momento de cometer los hechos, iba vestida con una parka verde militar, gorra con visera, guantes, gafas de sol y pañuelo grande que le tapaba la boca y la nariz.

  7. - La acusada Doña Belen , en el momento de cometer los hechos, llevaba tales prendas con el fin de que no pudiera ser reconocida.

  8. - Doña Belen , desde un tiempo antes a ocurrir los hechos, tenía la firme creencia (tuviera o no base real) de que su única hija, la otra acusada Doña Guadalupe , era objeto de una auténtica persecución injusta por parte de la víctima Doña María Esther .

  9. - La acusada Doña Belen , con posterioridad a los hechos enjuiciados y anterioridad a la fecha de inicio del juicio oral, procedió a consignar en la cuenta judicial, conjuntamente con la otra acusada Doña Guadalupe , la cantidad total de 77.602 Euros, para pago en concepto de responsabilidad civil a favor de las víctimas de la muerte de Doña María Esther .

  10. - La acusada Doña Belen ejecutó materialmente la muerte de Doña María Esther .

  11. - La acusada Doña Belen sabía que Doña María Esther era la Presidenta de la Excma. Diputación de León, cometiendo el hecho, consistente en acometerla y causar su muerte, precisamente en razón a decisiones que la víctima había tomado en el ejercicio de dicho cargo.

  12. - El acometimiento a Doña María Esther se hizo mediante arma de fuego.

  13. -La acusada Doña Belen , en el momento de cometerse los hechos, tenía a su disposición el arma utilizada en el crimen, un revólver marca "Taurus", careciendo para el mismo de la licencia y guía de pertenencia que son preceptivos.

  14. -La acusada Doña Belen , en el momento de cometerse los hechos, tenía a su disposición la pistola semiautomática marca "Royal", hallada en un registro autorizado judicialmente y practicado en el dormitorio que dicha acusada ocupaba en el domicilio de su hija Doña Guadalupe , en perfecto estado de funcionamiento, careciendo para el mismo de la licencia y guía de pertenencia que son preceptivos.

  15. - El revólver marca "Taurus", antes mencionado, tenía el número de serie punzonado, lo que era conocido por Doña Belen .

  16. - La pistola semiautomática marca "Royal", antes mencionada, no tenía visible el número de serie, lo que era conocido por Doña Belen .

  17. - La acusada Doña Guadalupe había acordado previa y conjuntamente con su madre, la otra acusada Doña Belen , un plan urdido con la intención de causar la muerte de Doña María Esther , que comprendía un reparto de papeles entre ambas acusadas.

  18. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada Doña Guadalupe había acumulado información sobre la víctima Doña María Esther , consistente en fotos y recortes de periódicos y publicaciones referidas a la misma, su entorno, domicilio y actividades.

  19. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada Doña Guadalupe había efectuado búsquedas en internet sobre armas de fuego, modelos de las mismas, precios y lugares donde pudieran conseguirse.

  20. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada Doña Guadalupe efectuó seguimientos a la víctima en fechas o momentos anteriores a la muerte de ésta última.

  21. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada Doña Guadalupe , en la tarde en que ocurrieron los hechos, se situó en un pasadizo existente entre la Plaza del Mercado de Colón y la Avenida Gran Vía de San Marcos, de esta ciudad de León.

  22. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la acusada Doña Guadalupe , una vez situada en el pasadizo antes mencionado, esperó que llegara su madre tras la ejecución material de la muerte de la víctima.

  23. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, la madre, al llegar, entregó a su hija un bolso pequeño, tipo bandolera, con tachuelas plateadas, de la marca "Fornarina" y un pañuelo, y le dijo que en el bolso iba el revólver utilizado en el hecho y que se deshiciese de todo ello, ante lo cual la acusada Doña Guadalupe metió ese bolso pequeño en otro más grande que ella llevaba de la misma marca, con intención de ocultarlo.

  24. - En cumplimiento de dicho plan previo y conjunto, las dos acusadas, madre e hija, se separaron en direcciones distintas, pero quedaron en encontrarse después, para huir, en el vehículo de ésta última, marca Mercedes SLK 200, matrícula .... XJS , de color gris metalizado, que habían aparcado en la confluencia de las calles Roa de la Vega y Avenida Gran Vía de San Marcos, lugar en que fueron finalmente detenidas por la Policía.

  25. - La acusada Doña Guadalupe supo y aceptó que su madre se acercaría a Doña María Esther , por detrás, para matarla sin que ésta última lo pudiera advertir y sin que pudiera defenderse.

  26. - La acusada Doña Guadalupe supo y aceptó que su madre, al disparar para causar la muerte de Doña María Esther iría vestida con una parka verde militar, gorra con visera, guantes, gafas de sol y pañuelo grande que le tapaba la boca y la nariz, prendas que llevaba con el fin de que no pudiera ser reconocida.

  27. - La acusada Doña Guadalupe , con posterioridad a los hechos enjuiciados y anterioridad a la fecha de inicio del juicio oral, procedió a consignar en la cuenta judicial, conjuntamente con la otra acusada Doña Belen , la cantidad total de 77.602 Euros, para pago en concepto de responsabilidad civil a favor de las víctimas de la muerte de Doña María Esther .

  28. - La acusada Doña Guadalupe contribuyó a la muerte de Doña María Esther , por haber hecho una aportación esencial que resultaba además imprescindible para conseguir tal objetivo sin que fueran descubiertas.

  29. - La acusada Doña Guadalupe sabía que Doña María Esther era la Presidenta de la Excma. Diputación de León, contribuyendo al hecho consistente en acometerla y causar su muerte precisamente en razón a decisiones que la víctima había tomado en el ejercicio de dicho cargo.

  30. - La acusada Doña Guadalupe sabía y aceptó que el acometimiento a Doña María Esther se haría mediante arma de fuego.

  31. - La acusada Doña Guadalupe , en el momento de cometerse los hechos, tenía a su disposición el arma utilizada en el crimen, un revólver marca "Taurus", careciendo para el mismo de la licencia y guía de pertenencia que son preceptivos.

  32. - La acusada Doña Guadalupe , en el...

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