STSJ País Vasco 765/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:1054
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución765/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 545/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003634

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003634

SENTENCIA Nº: 765/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto en nombre de LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada en los autos 360/15, en proceso sobre MODIFICACIÓN DE CONDICIONES SUSTANCIALES DE TRABAJO y entablado por don Roque frente a LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Roque viene prestando servicios para LABORATORIOS DENTALES UNIDOS, S.L. como Oficial desde el 1 de junio de 2009. Su salario con anterioridad a los efectos de la modificación que hoy se combate ascendía a 30.000 euros brutos anuales dividido en 15 pagas de 2.000 euros.

SEGUNDO

LABORATORIOS DENTALES UNIDOS, S.L. contaba con anterioridad a la adopción de la medida que hoy se combate con una representación unitaria compuesta por dos personas y elegida 7 años antes, cuya actividad se mantenía por un consentimiento tácito por parte de los trabajadores. Inicialmente se trataba de una representación de 3 personas, habiendo dimitido una de ellas con anterioridad.

TERCERO

En una fecha indeterminada a finales de febrero de 2015, el Administrador único de la empresa, Sr. Justo, se dirige a la asamblea de trabajadores, reunida sin previa convocatoria a instancia del citado, para referirles la necesidad de adoptar una medida consistente en reducir el salario un diez por ciento al año, pretendiéndose su proyección sobre paga extra y media de las que iban a lucrarse en este año 2015. El Administrador único advirtió de la necesidad de promover un concurso de acreedores de no poderse llevar a cabo la medida, asociando la promoción del concurso a un casi seguro cierre de la empresa.

CUARTO

A fecha de 24-2-2015 se convoca a las en su día elegidas como miembros de la representación unitaria de la empresa, Sras. Ruth y María Purificación, para iniciar el periodo de consultas exigido por la medida. El tenor de la convocatoria se da por reproducido y viene firmado por el Administrador único.

QUINTO

En la primera de las reuniones del periodo de consultas (27-2-2015), a la que acuden las dos representantes y el Sr. Sabino, se precisa el número de afectados (42 de un total de 45 trabajadores) y hace entrega de una memoria redactada por la empresa cuyo tenor se da por reproducido.

En la misma se expone que la medida consistiría en supresión de una paga extra y media para el año 2015.

En la reunión la empresa advierte a la representación obrera de su intención de reunirse individualmente con cada empleado para mostrarle exactamente cómo quedarían los importes de cotización en caso de aplicarse la medida.

El acta de la citada reunión se da por reproducida.

SEXTO

Tras ese inicio de las reuniones, el Sr. Sabino procede a reunirse con cada uno de los empleados de la empresa para insistir en la necesidad de adoptar la medida. En las citadas reuniones no se puso a disposición de los interesados documentación alguna.

SEPTIMO

El 5-3-2015 se celebra nueva sesión del periodo de consultas a la que acuden e1Sr. Sabino y doña María Purificación, al estar de baja su compañera. En esa reunión la, empresa comunica que ha trasmitido individualmente la medida a todos los trabajadores.

En el acta, cuyo tenor se da por reproducido, se da cuenta de estos extremos:

  1. Para las votaciones fijadas para el día 10 de marzo a las 11 horas se acuerda poder delegar el voto en otra persona con autorización firmada.

  2. Se acuerda que las personas exentas de la medida no puedan votar.

La otra representante, doña Ruth, firma el acta con posterioridad. Por parte de la empresa firma el Administrador único sin haber estado presente en la reunión.

OCTAVO

El 9-5-2015, fecha en la que se habían previamente emplazado, se reúne doña María

Purificación y Don. Sabino, faltando a la cita la otra representante al seguir de baja.

En el acta, cuyo tenor vuelve a darse por reproducido, se incorpora un párrafo que dice:

Tras las anteriores reuniones habidas, no se plantean más asuntos por ninguna de las partes en esta reunión y quedan a expensas de la votación de personal de laboratorio para finalizar este proceso con fecha de mañana día 10 de marzo a las 11.

Nuevamente, la otra representante firma el acta con posterioridad. Por parte de la empresa firma el Administrador único sin haber estado presente en la reunión.

NOVENO

El día 10-3-2015 se produce la votación que se formaliza desplazándose en comitiva Don. Sabino y doña María Purificación por cada uno de los puestos de trabajo. La votación se realiza depositando en una urna cada trabajador un sobre en el que aparecen las opciones SI o NO.

Tras el recuento, se constatan 24 votos a favor, 9 en contra uno en blanco y 2 abstenciones, suscribiendo el escrutinio Don. Sabino y doña María Purificación .

DECIMO

El 12-3-2015 se notifica al actor carta cuyo tenor se da por reproducido, y que se remite al resto de afectados, en la cual se da cuenta entre otras cosas de lo que sigue:

"Las razones en que se fundamenta dicha decisión obedecen a motivos de índole económico, tal y como se hizo constar en la memoria facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas, y a cuyo texto nos remitimos.

Dicha situación ha motivado la necesidad de acometer el presente procedimiento de modificación colectiva de la cuantía salarial, cuyo inicio se comunicó el pasado 24 de febrero de 2015, y en el que se alcanzó acuerdo tras la negociación mantenida con la representación del personal y la posterior votación de todo el personal afectado. En concreto, en virtud de lo acordado, la modificación salarial se verá sometida a las siguientes condiciones:

Se llevará a cabo una reducción del 10% de la cuantía salarial para la gran mayoría del personal de laboratorio, que es el equivalente a un apaga y media en la estructura salarial, que se hará efectiva en las pagas de marzo al completo y media en la de verano y, para el personal que no tenga el bruto anual dividido en 15 pagas, se le aplicará el 10% de reducción en las 12 mensualidades durante un año".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de don Roque, contra la mercantil LABORATORIOS DENTALES UNIDOS, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la modificación sustancial producida el 12 de marzo de 2015, condenando a LABORATORIOS DENTALES UNIDOS, S.L. a reponer al demandante en la situación precedente a la citada y, lucrar las diferencias resultantes desde fecha en que aquella comenzó a regir.

TERCERO

Laboratorios Dentales Unidos, S.A. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el señor Roque, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 15 de marzo de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de abril, acordándose - entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de abril de 2016.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Laboratorios Dentales Unidos, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que anula la modificación sustancial de condiciones laborales que impuso a la persona trabajadora en tal empresa, don Roque mediante carta de fecha 12 de marzo de 2015.

En tal carta se aducía a que la empresa había iniciado una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, por concurrir causa económica justificante de la misma, la cuál entendía acreditada por la memoria explicativa que entregó a los representantes de los trabajadores en su día. Se aludía a que, en el preceptivo periodo de consultas, se había llegado a un acuerdo con éstos, acuerdo que había sido refrendado por votación individual de los propios trabajadores, que habrían aprobado mayoritariamente el acuerdo.

La modificación incidía en el salario de la mayoría de los trabajadores de la empresa y suponía una reducción del diez por ciento del mismo, lo que equivalía a reducir paga y media en la estructura salarial anual de una gran parte del personal afectado, reducción que se haría efectiva en la paga de marzo de 2015, suprimiéndola en su integridad y reduciendo a la mitad la de verano de tal año, si se trataba de personal que cobraba el sueldo en quince pagas anuales. Si el personal afectado que no lo cobraba en quince pagas anuales, pues entonces la reducción se haría reduciendo un diez por ciento en las doce mensualidades del año.

La Magistrada autora de la sentencia considera un precedente previo de litigio similar seguido ante el Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao de impugnación similar de otro trabajador de tal sociedad y desgrana diversas razones por las que entiende que tal medida ha de calificarse como nula. Entre ellas, que existen defectos en lo que hace a la legitimación para...

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