STSJ País Vasco 742/2016, 19 de Abril de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:1025
Número de Recurso510/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 510/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000980

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0000980

SENTENCIA Nº: 742/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 2 frente a Elena, CORPORACION PATRICIO ECHEVERRIA S A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATRICIO ECHEVARRIA ACEROS, S.A. y PATRICIO ECHEVERRIA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º .- ) Que D. Cecilio prestó servicios por orden y cuenta de la empresa PATRICIO ECHEVERRIA S.A. desde el día 23 de diciembre de 1968 hasta el 30 de junio de 199, y que desde el 1 de julio de 1993 hasta el 15 de septiembre de 1994, prestó servicios en GSB FORJA, S.A, hasta mayo de 1998, en ambos casos teniendo cubiertas sus empleadoras las contingencias profesionales con la actual MUTUALIA.

2º.-) Que por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de mayo de 1989, el Sr. Cecilio fue declarado afecto de una incapacidad permanente y total por accidente de trabajo, siéndole reconocida con efectos económicos 15 de marzo de 1989 una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora de 145.354 ptas./mes (873,60€/mes). Que esta resolución administrativa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gipuzkoa de 8 de septiembre de 1989. 3º.-) Que por resolución administrativa de 30 de octubre de 2000 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció al Sr. Cecilio el incremento del 20% previsto en el art° 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 6.2 del Decreto 1646/1972, por tener ya en esa fecha más de 55 años y no constar estar prestando trabajo retribuido alguno.

4º.-) Que en ejecución de la citada resolución administrativa de 30 de octubre de 2000, a requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 09 de marzo de 2001 la Mutua MUTUALIA ingresó el capital coste de renta del incremento del 20% por importe de 2.834.469 ptas. (17.035,50€) a los que se sumaron 63,29€ en concepto de intereses de capitalización por tal citado 20%. Que por tanto, por el incremento del 20% el capital total más intereses de capitalización abonado por esta Mutua ascendió a 2.897.759 ptas.

(17.415,88€).

5º.-) Que por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de junio de 2010, notificada a esta Mutua el 30 de junio de ese mismo año, dictada en expediente de revisión n° 1989-3505, se reconoció al citado D. Cecilio afecto de una incapacidad permanente y absoluta derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora anual de 10.483,20€ y con efectos a partir del 25 de junio de 2010 siendo responsable de la misma el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6º.-) Que la Mutua MUTUALIA presentó en fecha 19.02.2015 ante el INSS, una solicitud con valor de reclamación administrativa previa, interesando que a partir de .fa fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente y absoluta por enfermedad común de 2010, no tenía derecho a seguir lucrando el incremento del 20% de la incapacidad permanente y total reconocida por accidente de trabajo, debiéndose reconocer de forma consiguiente el derecho de esta Mutua a ser reintegrada del importe del capital coste de ese 20% ingresado en su día, en la cuantía no consumida a la citada fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente y absoluta.

7º.-) Que tal solicitud ha sido desestimada expresamente por resolución de fecha 20.02.2015, notificada a esta Mutua el día 25.02.2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por la Mutua MUTUALIA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Sra. Elena, viuda de D, Cecilio, y contra las empresas PATRICIO ECHEVERRIA S.A., y PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS S.A. y DECLARAR que D. Cecilio, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la incapacidad permanente y absoluta por enfermedad común el día 25 de junio de 2010, no tenía derecho a seguir lucrando el incremento del 20% de la incapacidad permanente y total reconocida por accidente de trabajo por resolución del 8 de mayo de 1989, debiendo ser devuelto en su consecuencia a la entidad MUTUALIA, el capital coste, en la parte de la suma depositada y "no consumida", que en...

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