STSJ Navarra 515/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:945
Número de Recurso334/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 515/2015

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTINPORTUGUES, en nombre y representación de GRANJA DOS HERMANAS SA y por DON ADOLFO JIMENEZ JAUNSARAS, en nombre y representación de PREVENCION NAVARRA SOCIEDAD DE PREVENCION DE MUTUA NAVARRA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DON CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Marcelina, DON Federico, DON Fermín, DON Gabriel, DON Gonzalo, DOÑA Noemi y DOÑA Paulina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas a abonar a los demandantes la cantidad total de 274.780,84 euros de principal, en concepto de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su esposo y padre, cantidad total respecto de la que Mapfre Agropecuaria responde de 150.000 euros, respondiendo del resto las otras tres codemandadas solidariamente, más el incremento del 20% de aquélla primera cantidad de 150.000 euros a cargo de Mapfre Agropecuaria y más el interés legal del dinero del resto de la cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, cantidad de la que responden las citadas otras tres codemandadas, devengándose además los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el interés legal más dos puntos, a partir de la fecha de la sentencia o, subsidiariamente, condenar al abono a los demandantes de la citada cantidad de 274.780,84 euros solidariamente a la empresa demandada, a Mutua Navarra y a Prevención Navarra, S.L., para el supuesto de absolverse a la Compañía Aseguradora Mapfre, o subsidiariamente también condenar al abono a los demandantes de la citada cantidad de 274.780,84 euros a la empresa demandada Granja Dos Hermanas, S.A. para el supuesto de absolverse también a Mutua Navarra y a Prevención Navarra, S.L., con la misma declaración de abono de intereses citada en ambos casos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA NAVARRA, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcelina, Federico, Gabriel, Gonzalo, Fermín, Noemi y Paulina contra MAPFRE AGROPECUARIA MUTUALIDAD DE SEGUROS Y R ASEG, MUTUA NAVARRA, GRANJA DOS HERMANAS SA, y PREVENCION NAVARRA SOCIEDAD DE PREVENCION DE MUTUA NAVARRA SL, debo condenar y condeno a la empresa GRANJA DOS HERMANAS S.A. y a PREVENCION NAVARRA, SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MUTUA NAVARRA S.L., a abonar solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades, que devengarán el interés legal del dinero desde el 15 de noviembre de 2013 y el interés de mora procesal desde la fecha de la presente resolución:

.- Dña. Marcelina : 143.363,93 €.

.- Dña. Paulina : 59.734,96 €.

.- Dña. Noemi : 23.893,99 €.

.- D. Federico : 11.946,99 €.

.- D. Fermín : 11.946,99 €.

.- D. Gabriel : 11.946,99 €.

.- D. Gonzalo : 11.946,99 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Pablo, nacido el NUM000 de 1944 y afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, falleció el 28 de julio de 2007.- Los demandantes, Dª. Marcelina, D. Federico, D. Gabriel, D. Gonzalo, D. Fermín, Dª. Noemi y Dª. Paulina, son la viuda e hijos del trabajador fallecido.- El trabajador fallecido prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Granja Dos Hermanas S.A. La empresa tenía cubierta la disciplina de medicina de trabajo con la empresa codemandada Prevención Navarra, Sociedad de Prevención de Mutua Navarra S.L., y las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 21, Mutua Navarra.- SEGUNDO.- El trabajador fallecido prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Granja Dos Hermanas S.A., desde el 1 de septiembre de 1972, en la granja porcina que la empresa tiene en Echarren-Araquil, ostentando la categoría profesional de especialista de granja y ocupando últimamente el puesto de trabajo de "peón granja/gestación".- No obstante, el trabajador fallecido no sólo desempeñaba su puesto de trabajo en gestación, sino que, además, había sido en su tiempo encargado de la granja durante varios años, y había ido prestando servicios en la granja en cualesquiera puestos de trabajo, actuando muchas veces como trabajador "comodín", sustituyendo a otros trabajadores en sus puestos de trabajo durante vacaciones o en sus bajas, y prestando sus servicios durante toda la semana, fines de semana incluidos, ya que a su vez la empresa le asignaba la tarea de guarda de la explotación, para lo cual se pactó que haría uso de la vivienda que se encuentra en el interior de la granja. Por ello, el trabajador fallecido prestó también tareas y servicios encomendados por la empresa en el molino y en el cebadero-engorde, mientras éstos existieron, y en el paritorio y lechoneras.- El trabajador, en la ejecución de las tareas que tenía encomendadas por la empresa demandada, tenía también contacto con piensos, con polvo del molino y con productos químicos diversos, fundamentalmente antiparasitarios, desinfectantes, herbicidas, bactericidas, siendo muchos de ellos irritantes para las vías respiratorios y algunos con capacidad desensibilización por inhalación. También en el desempeño del trabajo estaba expuesto a agentes biológicos como consecuencia del contacto con animales y con restos orgánicos.- El demandante en numerosas ocasiones sufría accesos de tos cuando realizaba sus tareas que le obligaban a abandonar la actividad. Por ese motivo en algunas ocasiones el encargado solicitaba a otro trabajador que realizara su trabajo o los propios compañeros del trabajo realizaban las funciones del demandante. Para evitar los ataques de tos el demandante solía utilizar habitualmente mascarillas protectoras. Las solicitaba y le eran entregadas en la oficina de la empresa. Por lo menos en una ocasión comentó al responsable de prevención que tenía mucha tos y que no se le pasaba y este le comentó que debía acudir al médico.- TERCERO.- El trabajador fallecido causó baja el 15 de mayo de 2007, inicialmente con el diagnóstico de bronquitis aguda y por la contingencia de enfermedad común, precisando ingreso hospitalario hasta el 6 de junio de 2007, fecha en la que se le dio el alta hospitalaria, y pasó, manteniendo la situación de incapacidad temporal, a continuar tratamiento en su domicilio, sito en la misma finca en la que prestaba sus servicios profesionales.- En el informe de alta de 7 de junio de 2007, del Servicio de Neumología, consta que el trabajador había sido diagnosticado en el año 2000 de fibromialgias, en el año 2001 de cardiopatía isquémica y que había sido valorado en consultas en neumología en el año 2001 por infiltrados pulmonares bilaterales, que se resolvieron espontáneamente, atribuyéndolos a insuficiencia cardiaca congestiva o a alveolitis alérgica extrínseca. Se refería por el paciente episodios frecuentes de tos y expectoración, así como importante disnea y tos en relación con el trabajo cuando entraba en la granja; también se indicaba que en la última semana había aumentado la tos y la expectoración purulenta, con fiebre de 38º, ruidos torácicos y disnea. Como juicio clínico se indica: cardiopatía isquémica, hipoxemia moderada resuelta e infiltrados pulmonares bilaterales, con probable neumonitis por hipersensibilidad, prescribiendo como tratamiento el evitar el trabajo en la granja.- En el resultado de la tomografía computerizada informada el 7 de junio de 2007 se indica "hallazgos radiológicos compatibles con el diagnóstico clínico de neumonitis por hipersensibilidad en fase subagudacrónica,- componente alveolar actual". Y en el informe anatomopatológico del Hospital de Virgen del Camino de 4 de junio de 2007 se indica que en la biopsia transbronquial aparecen signos histológicos de evolución crónica, compatibles con fibrosis pulmonar, y signos histológicos de proceso agudo, muy sugestivos, aunque no concluyentes, de neumonitis por hipersensibilidad-alveolitis alérgica extrínseca. Se informa que el diagnóstico definitivo se debe realizar tras una adecuada correlación clínico-radiológica-patológica.- El 17 de julio de 2007 el trabajador

D. Pablo ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino, por presentar disnea y referir que desde el alta en el Servicio de Neumología a mediados de junio presentaba astenia progresiva, junto con tos y expectoración blanquecina, y el paciente refería posible cambio en el viento en la zona donde reside. El juicio clínico fue el de sobreinfección respiratoria en paciente con probable neumonitis por hipersensibilidad,...

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