STSJ Comunidad de Madrid 251/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:4896
Número de Recurso884/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0020800

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 505/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 251/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 884/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Maximo y otros 3, contra la sentencia de fecha 22/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 505/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Maximo, D./Dña. Eloisa, D./Dña. Ricardo y D./Dña. Flora frente a COMPAREX ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Eloisa vino prestando servicios para la empresa COMPAREX ESPAÑA S.A, desde el 11 de marzo de 2011 y en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Su categoría profesional era la de Auxiliar Administrativo y su retribución salarial anual era de 17.999,88 €.

Don Maximo prestó servicios para la misma empresa desde el 1 de julio de 2006, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Su categoría profesional era la de Project Manager y su retribución salarial anual era de 54.255,36 €.

Don Ricardo prestó servicios para la misma empresa desde el 1 de enero de 2009. Su categoría profesional era la de System Consultant Executive y su retribución salarial anual era de 20.976,06 €.

Doña Flora prestó servicios para la misma empresa desde el 1 de junio de 2002. Su categoría profesional era la de Jefe Administrativo y su retribución salarial anual era de 34.537 €.

SEGUNDO.- El 13 de marzo de 2014 la empresa entregó a los trabajadores anteriormente citados sendas cartas de despido, que se acompañan a las demandas interpuestas y que se dan por reproducidos, comunicando la extinción de la relación laboral que mantenía con los trabajadores con efectos desde el mismo día 13 de marzo de 2014 y alegando causas objetivas de carácter económico al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET.

En el caso de Doña Eloisa en la carta de despido se incluían, además, motivos de carácter productivo y organizativo derivados del descenso de trabajo administrativo y de la reincorporación, tras un periodo de baja laboral, de la trabajadora Dª. Rosario, a la que aquella sustituía.

En lo relativo Doña Flora se incluía como motivo, además de las causas económicas antes citadas, causas productivas y organizativas derivadas de un drástico descenso de los procesos de selección de personal y de la falta de expectativas razonables de carga de trabajo en el Departamento de Selección de Personal.

TERCERO.- En esa misma fecha (13 de marzo de 2014) la empresa puso a disposición de los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Doña Eloisa

Don Maximo

Don Ricardo

Doña Flora

3.010,95 €

23.752,89 €

6.334,42 €

24.957,82 €

CUARTO.- Durante el ejercicio 2011-2012 la empresa tuvo pérdidas por importe de 27.000 €. Dichas pérdidas se incrementaron hasta los 763.000 € en el siguiente ejercicio y hasta la cifra de 1.967.000 € (a fecha 28 de febrero de 2014). Las pérdidas alcanzaron los 2.234.000 € al final de ese mismo ejercicio. De este modo, las pérdidas económicas de la empresa sufrieron un aumento considerable desde el ejercicio cerrado a fecha 3 de marzo de 2012 y hasta el ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2014 (documentos nº 4 y 8 de la demandada).

QUINTO.- En fecha 13 de febrero de 2014 Doña Flora solicitó a la empresa, vía correo electrónico, le fuera concedida una reducción de jornada del 11,85% de su jornada laboral, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2014 (documento nº 17 de la demandante y 16 de la demandada). La empresa no dio contestación a dicha petición. SEXTO.- Desde enero de 2013 a la fecha de celebración de la vista consta acreditado que un total de 15 trabajadores disfrutaban de reducción de jornada (documento nº 17 de la demandada).

SÉPTIMO.- Consta que los procesos de selección de personal, de los que era responsable Doña Flora, fueron un total de 13 en el año 2012, 8 en el año 2013 y ninguno durante el año 2014, hasta la fecha del despido de aquella (documento nº 15 de la demandada).

OCTAVO.- La trabajadora Doña Rosario, a la que sustituía la ahora demandante Doña Eloisa, obtuvo el alta médica en fecha 20 de junio de 2013, reincorporándose a la empresa demandada (documento nº 22 de los aportados por la demandada).

NOVENO.- En fecha 13 de marzo de 2014 la empresa ordenó transferencia bancaria a favor de Don Maximo en concepto de nómina y finiquito por importe total de 4.120,15 € (documento nº 27 de la demandada).

DÉCIMO.- Los trabajadores presentaron las correspondientes papeletas de conciliación ante el SMAC, celebrándose, sin avenencia, los preceptivos actos el día 25 de abril de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación de la entidad y COMPAREX A.G, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas en su contra.

Desestimo la demanda de despido formulada por Doña Eloisa contra la entidad COMPAREX ESPAÑA y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a ambas partes y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 13 de marzo de 2014, con derecho de la trabajadora a percibir una indemnización por importe de 3.040,78 €, de la que ya ha percibido la cantidad de 3.010,95 €.

Desestimo la demanda de despido formulada por Don Maximo contra la entidad COMPAREX ESPAÑA y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a ambas partes y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 13 de marzo de 2014, con derecho del trabajador a percibir una indemnización por importe de 23.039,20 €, que ya ha sido percibida. Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por ese mismo trabajador contra la entidad COMPAREX ESPAÑA y absuelvo a la misma respecto de aquella pretensión.

Desestimo la demanda de despido formulada por Don Ricardo contra la entidad COMPAREX ESPAÑA y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a ambas partes y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 13 de marzo de 2014, con derecho del trabajador a percibir una indemnización por importe de 6.034,35 €, que ya ha sido percibida.

Desestimo la demanda de despido formulada por Doña Flora contra la entidad COMPAREX ESPAÑA y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que unía a ambas partes y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 13 de marzo de 2014, con derecho de la trabajadora a percibir una indemnización por importe de 22.393,40 €, que ya ha sido percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Maximo,

D./Dña. Eloisa, D./Dña. Ricardo y D./Dña. Flora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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