STSJ Canarias 43/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:197 |
Número de Recurso | 162/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 43/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000162/2014
NIG: 3803833320140000504
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000043/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS Y APUESTAS (ACEJA) RAQUEL INMACULADA GUERRA LOPEZ
Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Codemandado ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE BINGOS DE LAS PALMAS (APEBI) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES
Codemandado ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE CANARIAS (APEMARTE) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES
Codemandado ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÁQUINAS Y SALONES RECREATIVOS (ASPROMARE) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES
Codemandado ASOCIACIÓN DE CASINOS DE CANARIAS JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES
SENTENCIA
Recurso núm. 162/2014
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres
Doña Pilar Alonso Sotorrío Don Helmuth Moya Meyer
====================
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo del dos mil dieciséis.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS Y APUESTAS, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Profesional de Máquinas y Salones Recreativos, la Asociación Provincial de Bingos de Las Palmas de Gran Canaria, Asociación Regional de Empresarios de Máquinas y Salones Recreativos y la Asociación Regional de Casinos de Canarias, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 11 de diciembre del 2014 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que considera que el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas, infringe el derecho de libertad de empresa ( artículo 38 CE ), al establecer restricciones a la libertad de establecimiento de las casas de apuestas externas, por la planificación que se aprueba, el derecho a la igualdad, porque no permite compatibilizar esa actividad con otros juegos, mientras a los titulares de los mismos sí se les permite abrir locales de apuestas externas; lesiona el principio de interdicción de arbitrariedad, porque en la planificación se establecen zonas de influencia de las actividades de juego ya autorizadas; vulneración por la disposición adicional única, que aprueba la planificación de locales de apuestas externas del artículo 24 de la Ley 8/2010, de los Juegos y las Apuestas de Canarias ; vulneración del principio de objetividad de la actuación administrativa, al favorecer a los titulares de las licencias de juego preexistentes.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas.
La libertad de empresa no resulta vulnerada por una regulación que establezca restricciones al establecimiento de determinadas actividades, cuando éstas sean razonables y se justifiquen por la protección de otros valores amparados constitucionalmente. Por eso se reconoce a las autoridades públicas una potestad de planificación de la economía por razón de la protección del interés colectivo ( artículo 130 CE ).
La STC 37/1987, de 26 de marzo, señala que esta disposición constitucional garantiza el ejercicio de la libre empresa al tiempo que la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, entre las que hay que incluir las que pueden imponerse en virtud de determinados bienes o principios constitucionalmente protegidos.
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ATS, 20 de Octubre de 2016
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