STSJ Canarias 43/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2016:197
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000162/2014

NIG: 3803833320140000504

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000043/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS Y APUESTAS (ACEJA) RAQUEL INMACULADA GUERRA LOPEZ

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Codemandado ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE BINGOS DE LAS PALMAS (APEBI) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES

Codemandado ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE CANARIAS (APEMARTE) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES

Codemandado ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÁQUINAS Y SALONES RECREATIVOS (ASPROMARE) JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES

Codemandado ASOCIACIÓN DE CASINOS DE CANARIAS JORGE FRANCISCO LECUONA TORRES

SENTENCIA

Recurso núm. 162/2014

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Doña Adriana Fabiola Martín Cáceres

Doña Pilar Alonso Sotorrío Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo del dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS Y APUESTAS, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Profesional de Máquinas y Salones Recreativos, la Asociación Provincial de Bingos de Las Palmas de Gran Canaria, Asociación Regional de Empresarios de Máquinas y Salones Recreativos y la Asociación Regional de Casinos de Canarias, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 11 de diciembre del 2014 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que considera que el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas, infringe el derecho de libertad de empresa ( artículo 38 CE ), al establecer restricciones a la libertad de establecimiento de las casas de apuestas externas, por la planificación que se aprueba, el derecho a la igualdad, porque no permite compatibilizar esa actividad con otros juegos, mientras a los titulares de los mismos sí se les permite abrir locales de apuestas externas; lesiona el principio de interdicción de arbitrariedad, porque en la planificación se establecen zonas de influencia de las actividades de juego ya autorizadas; vulneración por la disposición adicional única, que aprueba la planificación de locales de apuestas externas del artículo 24 de la Ley 8/2010, de los Juegos y las Apuestas de Canarias ; vulneración del principio de objetividad de la actuación administrativa, al favorecer a los titulares de las licencias de juego preexistentes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Decreto 98/2014, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifican otras disposiciones de carácter general relacionadas con el juego y las apuestas.

SEGUNDO

La libertad de empresa no resulta vulnerada por una regulación que establezca restricciones al establecimiento de determinadas actividades, cuando éstas sean razonables y se justifiquen por la protección de otros valores amparados constitucionalmente. Por eso se reconoce a las autoridades públicas una potestad de planificación de la economía por razón de la protección del interés colectivo ( artículo 130 CE ).

La STC 37/1987, de 26 de marzo, señala que esta disposición constitucional garantiza el ejercicio de la libre empresa al tiempo que la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, entre las que hay que incluir las que pueden imponerse en virtud de determinados bienes o principios constitucionalmente protegidos.

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