STSJ Galicia 2783/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3530
Número de Recurso849/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2783/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0001477

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000849 /2016 GA

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 299/2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña FEDERACION LOCAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DE VIGO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ESTHER LOPEZ MELON

RECURRIDO/S D/ña: SERGAS, POLICLINICO VIGO,S.A. ( POVISA )

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

PROCURADOR:, JOSE AMENEDO MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 849/2016, formalizado por la Graduado Social Dª ESTHER LÓPEZ MELÓN, en nombre y representación de FEDERACIÓN LOCAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE VIGO, contra la sentencia número 685/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 299/2015, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN LOCAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE VIGO frente al SERGAS y el POLICLÍNICO VIGO,S.A. (POVISA), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN LOCAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE VIGO presentó demanda contra el SERGAS, y el POLICLÍNICO VIGO, S.A. (POVISA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La empresa demandada, Hospital Povisa es titular de un complejo sanitario radicado en la ciudad de Vigo, cuya plantilla sobrepasa el millar de trabajadores, de los cuales 264 ostentan la cualidad de auxiliares de clínica (o técnicos en cuidados auxiliares de enfermería) y 37 de celador, los cuales están encuadrados en el mismo nivel salarial como personal subalterno sanitario./ SEGUNDO.- El marco normativo laboral en la empresa demandada viene constituido por el convenio colectivo propio, remitiéndose su artículo 50 al Acta de Deliberaciones de Convenio de fecha 16 de febrero de 1981 en lo tocante a las funciones asignadas al cuerpo de celadores./ TERCERO.- Dicho acta recogía el catálogo de funciones atribuidas a los celadores, enumerando las siguientes:

  1. Tramitación o conducción sin tardanza de las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos confiados por sus superiores: esta función no la asumen en la actualidad como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías y la encomienda al personal de logística y mantenimiento de la labor de traslado de mobiliario o aparatos de unos servicios a otros.

  2. Servicios de guardia: en la actualidad lo asume el personal de seguridad.

  3. Tareas de limpieza en situaciones o emplazamientos especiales o cuando el manejo o peso de los materiales lo exija y funciones de control e instrucción para que los usuarios de ropa e instalaciones del hospital lo hagan adecuadamente: función obsoleta.

  4. vigilancia de las entradas del centro y restricción del acceso: en la actualidad lo asume el personal de seguridad.

  5. vigilancia nocturna, interior y exterior: en la actualidad lo asume el personal de seguridad.

  6. velar por conseguir el orden y el silencio en las instalaciones: función obsoleta.

  7. Dar cuenta a los superiores de los desperfectos o anomalías del edificio: función obsoleta.

  8. Trabajos de preparación del material clínico, como vendajes de férulas, almohadillas.

  9. vigilancia de acceso y estancia de visitantes de los pacientes, control de personas autorizadas y sus paquetes: en la actualidad lo asume el personal de información y control de visitas.

  10. vigilancia del comportamiento de los enfermos y visitantes: función obsoleta.

  11. Traslado de enfermos tanto dentro del centro como en el servicio de ambulancias, cuidando de que los mismos estén correctamente preparados y exentos de alhajas, prótesis dentales... cuando sea preciso.

  12. Ayuda a enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de enfermos encamados que requieran un trato especial por razón de sus dolencias, para hacerles las camas.

  13. Lavado y aseo de enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicios o personas que los sustituyan legalmente.

  14. Rasurado de enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas y la administración de enemas. 15º Auxilio en quirófanos de labores propias de celador y de las que sean ordenadas por médicos, supervisoras o enfermeras. 16° Bañar a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.

  15. colocar y retirar cuñas de enfermos masculinos que estén imposibilitados cuando sean requeridos.

  16. Amortajamiento de fallecidos: esa función la realizan los funerarios.

  17. Traslado de cadáveres al mortuorio.

  18. Ayuda en la práctica de autopsias sin uso de instrumental: función excepcional.

  19. Atención de la centralita telefónica del centro y el control de plantas: esa función la lleva a cabo el servicio de información y control de visitas./ CUARTO.- El 15 de enero de 2015 la empresa dio traslado al Comité de Empresa de su decisión de iniciar un período de consultas para tramitar un expediente sobre suspensión de contratos de trabajo, reducción de jornadas y despido colectivo de 56 trabajadores, entre ellos doce de celadores, del que desistió el día 20 de febrero./ QUINTO.- El 27 de febrero de 2015 la empresa comunicó a 23 celadores y auxiliares de clínica la modificación de sus condiciones de trabajo con efectos del día 16 de marzo, pasando a prestar servicios los celadores vinculados a pacientes en bloque quirúrgico (solo en URPA) y en urgencias, salvo dos celadores con jornada partida adscritos a la Unidad de Quemados y Medicina Interna, mientras que los servicios que prestaban los celadores en plantas del hospital, quirófanos, UCI y cirugía ambulatoria pasan a ser desempeñados por los auxiliares de clínica, cuya dotación no se ha incrementado./ SEXTO.- Como consecuencia de esa reestructuración, las funciones enumeradas en los ordinales 11° y 12° son realizadas por los celadores en URPA y Urgencias y por los auxiliares de clínica en plantas del hospital, quirófanos, UCI y cirugía ambulatoria./ La función descrita en el ordinal 130 que antes de esa modificación llevaba a cabo un equipo compuesto por un celador y un auxiliar, en la actualidad es asumida únicamente por los auxiliares, al igual que la descrita en el ordinal 15°./ Las funciones descritas en los ordinales 14º, 16° y 17° la realizan en la actualidad los técnicos auxiliares./ SÉPTIMO.- Los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería están formados en labores de aseo, lavado e higiene de pacientes, preparación al paciente para su traslado, movilización de pacientes y ayuda a su deambulación./ OCTAVO.-El Sindicato CGT ostenta representación en el Comité de Empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Acoger la falta de legitimación pasiva del SERVICIO GALEGO DE SAUDE y desestimar la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN LOCAL DE VIGO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la empresa HOSPITAL POVISA, S.A., absolviéndola de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la FEDERACIÓN LOCAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE VIGO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 5 de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de mayo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se ha producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los auxiliares de clínica, ni de los celadores por lo que no era necesario acudir al procedimiento de modificación colectiva del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ni los cambios...

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