STSJ Galicia 2837/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3512
Número de Recurso5041/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2837/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005485 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005041 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001080 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Roman

GRADUADO/A SOCIAL: VICENTE GARCIA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5041/2015, formalizado por Roman, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1080/2013, seguidos a instancia de Roman frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

E1 demandante, Don Roman, nacido el NUM000 -1936, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con n° NUM001, solicitó en fecha 26-5-2003 a la Dirección Provincial de A Coruña del INSS pensión de jubilación que se resolvió mediante resolución de fecha 16-72003 y aplicando los Reglamentos comunitarios, en la que se reconoce pensión por importe mensual 79,41 euros y con fecha de efectos 27-5-2003 (folio n° 42 expediente administrativo).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 15-4-2010 solicita el Sr. Roman revisión de prestaciones, resuelta por el INSS mediante resolución de 24-6-2010, en la que se reconoce al actor pensión de vejez SOVI, en una cuantía mensual de 187,85 euros, con fecha de efectos económicos del 1-5-2010 (folio n° 47 expediente administrativo). TERCERO .- En escrito de fecha 12-6-2012 de revisión de prestación a instancia del actor se interesa que la cuantía de la misma se calcule computando con bases medias los períodos en que el actor acredita cotizaciones en Holanda que se resuelve mediante resolución del INSS de fecha 5-7-2013 en la que desestima la revisión interesada (folios n° 54 a 56 del expediente administrativo). CUARTO .- No conforme la actora con dicha resolución plantea reclamación previa en vía administrativa mediante escrito de fecha 28-8-2013, que se desestima mediante resolución del INSS de fecha 13-9-2013 en la que confirma la resolución impugnada (folio n° 61-62 expediente administrativo). QUINTO .- El actor acredita las siguientes cotizaciones: -En la Seguridad Social española De 26-1-1960 a 26-1-1960.- De 27-1-1960 a 23-12-1960 Total... 333 días. -A la Seguridad Social de Holanda. De 27-1- 1960 a 23-12-1960. De 1-1-1963 a 30-9-1996. Total 12.327 días

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Don Roman, que comparece asistido de su letrado Sr. García Pérez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por el letrado Sr. Requejo Gutiérrez, DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a la pretensión interesada por la parte actora, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

***Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 22 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar la solicitud de aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento, siendo su Fallo del siguiente literal: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Roman, que comparece asistido de su letrado García Pérez, contra Instituto Nacional de la Segur Social, que comparece representado por el letrado Sr. Requeijo Gutiérrez, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a que se revise el importe de su pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 727,56 euros, calculada teniendo cuenta bases medias de cotización, con efectos de 28-5-2013, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos d demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de fecha 22 de mayo de 2015, estima parcialmente la demanda formulada por el actor declarando su derecho a que se revise el importe de su pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 727,56 euros, calculada teniendo cuenta bases medias de cotización, con efectos de 28-5-2013, condenando al Instituto Nacional de la Segur Social a su abono, y absolviéndolo de los restantes pedimentos de la demanda. Y contra este pronunciamiento recurre la representación letrada del actor, que muestra su conformidad con lo declarado en dicha sentencia, salvo con el cómputo de los días de bonificación por COE acreditados antes de la fecha del hecho causante, solicitando su aplicación al prorrateo a cargo de la pensión española, denunciando la infracción de la doctrina jurisprudencial, entre otras, SSTS 29/04/200 ; 17/07/2007 ( RECUD 3650/2005 ), señalando que según dicha doctrina deben computarse todos los días de bonificación por COE, anteriores a la fecha del HC.

SEGUNDO

Partiendo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa radica en determinar si para el cálculo de la prorrata temporis de la pensión de jubilación del actor deben computarse todos los días de bonificación por COE acreditados antes de la fecha del hecho causante, tal como solicita el actor en su recuso; o bien, por el contrario, no es necesario acudir a la indicada bonificación para reducir la edad de jubilación, por cuanto el actor al acceder a la pensión de jubilación ya contaba con más de 65 años de edad, por lo que no era necesario acudir a dicha bonificación, tal como declara la sentencia recurrida y el Letrado del INSS en su escrito de impugnación.

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