STSJ Comunidad Valenciana 183/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2016:676
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 908/15

RECURSO SUPLICACION - 000908/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 183/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000908/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001099/2013, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Carolina, asistida por el Graduado Social D. José Tari Blasco contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carolina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar y dejar sin efecto la resolución de 24/06/2013 y 27/08/2013 de la demandada, reconociendo el derecho de la actora a ser incluida en el programa de renta activa de inserción con todas las consecuencias legales, incluidas las económicas, derivadas de dicho reconocimiento con efectos desde el día siguiente a la solicitud, 24/06/2013.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La demandante, Sra. Carolina, con DNI NUM000, y cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, solicitó su inclusión en el programa de renta activa, con fecha 24/06/2013, siendo rechazado por resolución de la misma fecha, presentando reclamación previa, resolviéndose la misma con fecha 27/08/2013 en el mismo sentido.- El motivo señalado, se entiende, dada la redacción de la resolución, que no cumple el requisito de "...haber extinguido la presentación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio de desempleo de nivel asistencia....." SEGUNDO.- Consta que la actora extinguió el 23/01/1982,

la prestación por desempleo, cumpliendo el resto de requisitos exigidos por el RD 1369/2006, de 24 de Noviembre.- TERCERO.- Constan las siguientes anotaciones en su informe de vida laboral y con relación a las prestaciones por desempleo: Prest.por desempleo F.Alta 24/7/1981 y Baja 23/01/1982 Prest.por desempleo

F.Alta 24/1/1981 y Baja 23/07/1981 Prest.por desempleo F.Alta 01/12/1980 y Baja 23/01/1981 Prest.por desempleo F.Alta 24/7/1980 y Baja 31/10/1982 Prest.por desempleo F.Alta 24/02/1980 y Baja 23/05/1980

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De un solo motivo consta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Elche que estima la demanda y reconoce a la actora el derecho a ser incluida en el programa de renta activa de inserción con todas las consecuencias legales con efectos del 24-6-2013, no habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

En el indicado motivo que se incardina en el apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se imputa a la resolución recurrida la infracción de la letra c del apartado primero del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales dificultades económicas y dificultades para encontrar empleo, en su actual redacción que introdujo el artículo 21 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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