STSJ Comunidad Valenciana 2542/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:6373
Número de Recurso587/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2542/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 587/2015

RECURSO SUPLICACION - 000587/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.542 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000587/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000406/2012, seguidos sobre desempleo, a instancia de Leopoldo, asistido por la Letrada Dª Maria José Sánchiz Rico y representado por el Procurador D. Joaquin Funes Gracia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Leopoldo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Maria Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leopoldo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSUELVO al organismo demandado de todas las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- A D. Leopoldo, con NIE NUM000, le fue concedido por el SPEE subsidio por desempleo (menores de 45 años con cargas familiares) con fecha de efectos de 8 de septiembre de 2009 (la misma tenía en principio como fecha final, sujeta a condición suspensiva, el 15 de marzo de 2012, día en el que caducaba su permiso de residencia -éste fue renovado el 23 de febrero de 2012, si bien el demandante desde el 16 de marzo de 2012 hasta el 4 de julio de 2014 permaneció sin inscribirse en el SPEE como demandante de empleo-). Por resolución de 23 de diciembre de 2011, y con efectos de 8 de noviembre de 2010, se extinguió dicha prestación, declarando indebidas las cantidades percibidas desde dicha fecha por tal concepto. El motivo alegado por el SPEE fue por traslado de residencia al extranjero. SEGUNDO.- D. Leopoldo -quien reside habitualmente en Petrer, municipio donde se encuentra empadronado con su familia desde el 19 de febrero de 2004- se desplazó a Argelia durante los siguientes períodos, permaneciendo un total de 206 días fuera del territorio nacional: AÑO 2010 (92 días): -Del 1 al 10 de marzo de 2010 (8 días). -Del 14 al 21 de marzo de 2010 (6 días). -Del 28 al 30 de marzo de 2010 (1 día). -Del 2 al 16 de abril de 2010 (14 días). -Del 18 al 27 de mayo de 2010 (9 días). -Del 20 al 22 de junio de 2010 (2 días). -Del 27 al 30 de junio de 2010 (3 días). -Del 12 al 15 de julio de 2010 (2 días). -Del 29 de julio al 12 de agosto de 2010 (13 días). -Del 13 al 27 de septiembre de 2010 (13 días). -Del 18 de octubre al 8 de noviembre de 2010 (20 días). -Del 20 al 22 de diciembre de 2010 (1 día). AÑO 2011 (114 días): -Del 12 al 23 de enero (10 días). -Del 7 al 28 de febrero (20 días). -Del 26 de marzo al 2 de abril (6 días). -Del 17 al 25 de abril (7 días). -Del 27 de mayo al 12 de junio (15 días). -Del 4 al 6 de julio (2 días). -Del 8 de agosto al 4 de septiembre (26 días).-Del 18 al 28 de septiembre (10 días). -Del 21...

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