STSJ Comunidad Valenciana 40/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2016:1030
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION Núm. 101/15 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 40/16

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Begoña García Meléndez

------------------------------------En Valencia a veintiocho de enero de 2016.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca, representado por el procurador Sr. Fos Navarro y defendido por letrado, contra la Sentencia No 205/15, de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo Conten¬cioso- Administrati¬vo No 6 de Valencia¬ en el Recurso No 191/13, siendo parte apelada la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L., representada por el procurador Sr. Quereda Palop y defendida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado No 6 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 191/13 estimando el recurso interpuesto por la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L. contra la resolución de 6 de marzo de 2.013, dictada por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestima¬ción del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La actora evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirma¬ción de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de enero de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por la mercantil Promociones Omnia Llar, S.L. contra la resolución de 6 de marzo de 2.013, que desestimó la solicitud de anulación de las liquidaciones practica¬das por el ayuntamiento de Alfara del Patriarca en materia de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La Sentencia basa su fundamentación en que no ha existido hecho imponible al resultar un precio de venta inferior al de compra del inmueble.

La parte recurrente alega que la fórmula escogida por el legislador, art. 107 de la Ley de Haciendas Locales, no admite otra interpretación que la literal y que la ley no calcula el incremento del valor por diferencia de valor catastral en el momento de la adquisición y la transmisión sino que se toma este último valor y se le aplican los porcentajes fijados en las ordenanzas, dentro de los límites legales, dado que el fundamen¬to del impuesto no es gravar el incremento real sino el incremento del valor a consecuencia de la acción urbanís¬tica municipal.

La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma, al no existir hecho imponi¬ble.

TERCERO

Consta en los autos que la mercantil actora en la instancia y apelada ante esta Sala...

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