STSJ Castilla y León 744/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:1806
Número de Recurso717/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución744/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00744/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100972

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Estibaliz

ABOGADO D. CESAR JOAQUIN MERINO MARTINEZ

PROCURADORA D.ª CRISTINA BAJENETA MARTIN

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 744/16

En el recurso contencioso-administrativo núm. 717/14 interpuesto por don Estibaliz, representado por la Procuradora Sra. Bajeneta Martín y defendido por el Letrado Sr. Merino Martínez, contra sendas Resoluciones desestimatorias presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (en relación con las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y NUM001 ), ampliado, primero, a la Resolución del TEAR de 25 de junio de 2014, que declara inadmisible la reclamación NUM001, y, después, a la Resolución del TEAR de 30 de septiembre de 2015 que -previa anulación por Resolución de 21 de julio de 2015 de la en su día dictada en fecha 28 de enero de 2014- estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, habiéndose emplazado al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), sin que se haya personado, sobre Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos, ejercicios 2012 y 2013.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2014 don Estibaliz interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León del recurso de anulación presentado frente a la Resolución de 28 de enero de 2014 del mismo TEAR, actuando como órgano unipersonal, por la que se declaró inadmisible la reclamación núm. NUM000 en su día formulada frente a la Resolución dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de León, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por 25 propietarios -entre los que se incluye el recurrente- frente a la Ponencia de valores parcial de San Andrés del Rabanedo por su presentación extemporánea y frente a las notificaciones de las valoraciones derivadas del procedimiento de valoración colectiva parcial llevado a cabo en dicho municipio relativo a las parcelas propiedad de estos; y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del TEAR en relación con la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 presentada frente a la falta de resolución expresa del recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo frente a las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de las parcelas con referencia catastral NUM002 y NUM003

, correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013.

El recurso fue ampliado a la Resolución del TEAR de 25 de junio de 2014, que declaró inadmisible la citada reclamación NUM001 .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de noviembre de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que:

"PRIMERO: Se declare la nulidad de las resoluciones dictadas o sometidas a silencio administrativo, así como aquellas que de las anteriores traigan causa, en cuanto se opongan a las peticiones del actor.

SEGUNDO

Se pronuncie sobre el fondo del asunto declarando:

  1. - Que el terreno identificado con la referencia NUM003 del catastro, así como el de él desgajado NUM002 son rústicos a efectos catastrales con independencia de su clasificación urbanística.

  2. - Que, subsidiariamente, se asigne a los mismos el valor de 4,09 €/m2 tal como figura en la resolución combatida del TEAR de 28 de enero de 2014, o alternativamente, 3,575 €/m2 como se pide en reposición y reclamación económico-administrativa.

  3. - Que se determine como valor de construcción el de 58.138,16 € sin que pueda aplicarse coeficiente de corrección alguno.

  4. - Que, subsidiariamente a la petición anterior, se esté al valor fijado por el Catastro y se le aplique los factores de corrección H=0,73 y J/M=0,80.

TERCERO

Se condene en costas a la Administración".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de enero de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 2.613,69 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 20 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, si bien por Auto de 7 de enero de 2016 se acordó la ampliación del recurso a la Resolución del TEAR de 30 de septiembre de 2015 que- previa anulación por Resolución de 21 de julio de 2015 de la en su día dictada en fecha 28 de enero de 2014- estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, anulando los acuerdos impugnados y ordenando retrotraer las actuaciones en orden a la motivación de la clasificación del inmueble con referencia catastral NUM002 como urbano o a su clasificación como inmueble rústico y, una vez realizadas las mismas, actuar conforme a lo establecido en el último fundamento de derecho respecto del inmueble con referencia catastral NUM003, formulando las partes alegaciones y quedando las actuaciones de nuevo en fecha 8 de abril de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de mayo de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Si bien el presente recurso contencioso-administrativo inicialmente se formuló contra sendas Resoluciones desestimatorias presuntas por silencio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -del recurso de anulación frente a la Resolución de 28 de enero de 2014 del mismo TEAR por la que se declaró inadmisible la reclamación núm. NUM000 ; y de la reclamación económico-administrativa núm. NUM001 -, a lo largo del procedimiento el TEAR ha dictado sendas resoluciones expresas:

  1. - Resolución de 25 de junio de 2014, que declaró inadmisible la reclamación NUM001 presentada frente a la falta de resolución expresa del recurso de reposición formulado contra los recibos emitidos por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), relativos a los inmuebles con referencia catastral NUM002 y NUM003, correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, por el concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos. Y

  2. - Resolución de 30 de septiembre de 2015 por la que -previa anulación por Resolución de 21 de julio de 2015 de la inadmisibilidad declarada en Resolución de fecha 28 de enero de 2014, por su incongruencia omisiva manifiesta causante de indefensión respecto de la pretensión impugnatoria que el interesado también había dirigido contra la notificación del valor catastral de los dos inmuebles de su propiedad, pues se limitó a declarar inadmisible por extemporánea la reclamación sobre la Ponencia de Valores del municipio-, estimó en parte la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta, como decimos, contra la notificación del valor catastral derivado del procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial llevado a cabo en el municipio de San Andrés del Rabanedo, relativa a la parcela NUM004 del polígono NUM005, con referencia catastral NUM002, y a la finca sita en Lg Villabalter Cm. Las Barreras, con referencia catastral NUM003 - ambas clasificadas como de naturaleza urbana-, anulando la Resolución del TEAR los acuerdos impugnados y ordenando retrotraer las actuaciones en orden a la motivación de la clasificación del inmueble con referencia catastral NUM002 como urbano o a su clasificación como inmueble rústico y para, una vez realizadas las mismas, actuar conforme a lo establecido en el último Fundamento de Derecho respecto del inmueble con referencia catastral NUM003, en cuya virtud, "Si una vez realizadas las actuaciones dispuestas en el Fundamento de Derecho anterior (Noveno), se clasifica el inmueble como suelo rústico, la valoración del inmueble con referencia catastral NUM003, que se corresponde con una vivienda construida sobre el mismo, se habrá de clasificar y valorar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario".

SEGUNDO

Normativa y doctrina aplicable en relación con la Resolución de 30 de septiembre de...

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