STSJ Castilla y León 63/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:1650
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

- Equipo/usuario: MMS

Modelo: N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000282

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Mateo

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 63/2016

Fecha Sentencia : 22/04/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 154 / 2015

Ponente D. Valentín Varona Gutiérrez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 63/2016

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García En la Ciudad de Burgos a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 154/15 interpuesto por Don Mateo representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por la Letrada Doña Ofelia Santamaría Fontúrbel, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y estimando la acumulada Nº NUM001, formuladas por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 29 de enero de 2014, estimando parcialmente el recurso de reposición 2013GRC16150076Z RGE589021682013, interpuesto contra la liquidación provisional practicada el 9 de octubre de 2013 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, resultando un importe a ingresar de 2932,04 €, de los cuales 2.525,45 corresponden a cuota y 406,59 a intereses de demora; formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción de 11 de septiembre de 2014 - contra el que se interpuso recurso de reposición el 17-10-14 - por infracción tributaria grave, derivada de la liquidación practicada por el concepto de IRPF 2009 por importe de 1.262,72 €, que es anulada; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de agosto de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estimando el Recurso Contencioso-Administrativo, anule la resolución recurrida al no ser ajustada a Derecho y lo demás que sea procedente acordar, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos señalados por el art. 139 de la Ley 29/1998 ."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 21 de abril de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y estimando la acumulada Nº NUM001, formuladas por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos de 29 de enero de 2014, estimando parcialmente el recurso de reposición 2013GRC16150076Z RGE589021682013, interpuesto contra la liquidación provisional practicada el 9 de octubre de 2013 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009, resultando un importe a ingresar de 2932,04 €, de los cuales 2.525,45 corresponden a cuota y 406,59 a intereses de demora; formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción de 11 de septiembre de 2014 - contra el que se interpuso recurso de reposición el 17-10-14 - por infracción tributaria grave, derivada de la liquidación practicada por el concepto de IRPF 2009 por importe de 1.262,72 €, que es anulada.

La Administración considera que no son deducibles gastos por importe de 7.184,78 euros, que se refieren, por un lado 5.935,64 a gastos arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento y amortización del vehículo marca Land Rover modelo Discovery, matrícula .... WRB, ni los gastos que refleja bajo el concepto de tributos por el IVTM del citado vehículo, comprado el 3-12- 2008, al no acreditarse que está afecto exclusivamente a su actividad profesional, ; y por otro 1.249,14 gastos derivados de la compra de unos prismáticos al no haberse probado su vinculación con el ejercicio de la actividad en los términos previstos en la normativa vigente. Discrepa el recurrente de tal decisión, alegando que procede admitir como deducibles los gastos por carga financiera del Leasing, 773,76 euros, por amortización del vehículo Land Rover afecto a la actividad, 4.709,81 euros y por compra de unos prismáticos 1.249,14 €; así como el 50% de los gastos de reparación del vehículo, 415,08 €, y de pago del impuesto de circulación de vehículos, 36,99 €, que aparecen debidamente contabilizados habiéndose aportado documentación justificativa, por existir una total correlación entre tales gastos y los ingresos obtenidos, pues en el ejercicio de su actividad profesional como Veterinario colegiado que presta sus servicios como Perito Tasador en régimen de exclusividad para la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. ( AGROSEGURO) precisa desplazamientos frecuentes para atender los avisos que recibe por los siniestros de todo tipo ocurridos y que necesariamente exigen incurrir en los gastos cuya deducibilidad aquí pretende, tratándose de gastos que no pueden considerarse abusivos o suntuosos, sino razonables, alegando que la documentación aportada y obrante en el expediente es suficiente para entender justificados tales gastos, existiendo una total correlación entre los mismos y los ingresos obtenidos de su actividad profesional, sin que se le pueda exigir mayor prueba de la afectación del vehículo a su actividad profesional.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - El actor presentó autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2009, practicada en régimen de tributación individual, con un resultado a devolver de 245,78 €, consignando unos rendimientos netos reducidos de su actividad económica de "Veterinario" en régimen de estimación directa, modalidad simplificada, de 34.409,09 €.

  2. - Previa tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, con fecha 7 de octubre de 2013 se practicó liquidación provisional por el referido concepto y ejercicio, con un resultado a ingresar de 5.682,45 € de cuota, al entender la Oficina gestora que en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en régimen de estimación directa se habían deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto .

  3. - Disconforme con tal liquidación, interpuso recurso de reposición que fue estimado parcialmente mediante Resolución de 29 de enero de 2014, dictándose nuevo acto de liquidación del que resulta una cuota a ingresar de 2.932,04 €. En la nueva liquidación provisional se minoran las siguientes partidas de gastos:

    Los gastos agrupados bajo el epígrafe " reparaciones" que se refieren al mantenimiento y conservación del vehículo marca Land Rover modelo Discovery, matrícula .... WRB, por importe de 415,08 euros.

    Los gastos reflejados bajo el concepto "Tributos" y que corresponden con el I.V.T.M. del turismo antes mencionado por importe de 36,99 euros.

    Los que, aparecen con la denominación de "Financieros" referidos a intereses de leasing del vehículo Land Rover matricula .... WRB, por importe de 773,76 euros.

    . Con el número de registro 70 en el 4t de 2009 aparece un gasto de POCOMACO por importe de

    1.249,14 euros que se corresponden a la compra de unos prismáticos Swarovski

    La dotación de una amortización del vehículo Land Rover Discovery con matrícula .... WRB comprado el 3-12-2008, por importe de 4.709,81 euros.

    Dicha liquidación fue impugnada ante el TEAR interponiéndose la reclamación económico administrativa Nº NUM000 .

  4. - Asimismo, y con base en tales hechos se notificó comunicación de inicio de expediente sancionador con propuesta de resolución; expediente que concluyó con Acuerdo sancionador de 11...

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