STSJ Andalucía 508/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:3307
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150008417

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 253/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 609/2015

Recurrente: Carlos Antonio

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:

Sentencia Nº 508/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/11/2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Antonio, ha prestado servicios para la Consejería de Justicia e Interior, en el centro de menores infractores -CIMI- de la localidad de Torremolinos (Málaga), con la categoría de Educador Centros Sociales, en virtud de contrato por sustitución por incapacidad/permisos/vacacioens en los siguientes períodos:

    . desde el 3/07/2008 a 24/09/2008

    . desde el 3/06/2009 a 10/08/2009

    . desde el 13/08/2011 a 30/09/2011

    . desde el 12/07/2013 a 28/09/2013

    . desde el 22/06/2014 a 30/09/2014

  2. - *El primer de los contratos celebrados, fue suscrito el 2/07/2008 en la modalidad sustitución en puesto de RPT causa imprevisibles, especificándose en el mismo que se celebra para sustituir a trabajadora identificada en el contrato por incapacidad transitoria. (folios 41 y 42 el contrato), y al folio 43 certificado de empresa fin de contrato.

    *El segundo de los contratos celebrados, fue suscrito el 2/06/2009 en la modalidad interinidad en puesto RPT causa previsible, especificándose en el mismo que se celebra para sustituir a la trabajadora que identifica el contrato por vacaciones, días no presenciales y compensaciones. (folios 57 y 58).

    * El tercero de los contratos celebrados, fue suscrito el 13 de agosto de 2011, en la modalidad interinidad en puesto RPT causa previsible, especificándose en el mismo que se formaliza para sustituir a un trabajador identificado en el contrato por permiso de matrimonio del 13/08/2011 a 27/08/2011, vacaciones por días no presenciales y compensaciones del 28/08/2011 al 30/09/2011. (folios 71 y 72).

    * El cuarto de los contratos celebrados, es de fecha 12/07/2013, en la modalidad interinidad por sustitución de trabajador. (folios 86 y 87).

    * El quinto de los contratos celebrados, es de fecha 22/06/2014, de interinidad, se especifica en el clausulado adicional que la causa es la sustitución de trabajadora identificada por vacaciones entre el 22/06/14 al 31/07/14, y vacaciones de otra trabajadora identificada entre el 1/08/14 al 11/09/14, y compensación entre el 12/09/14 al 30/09/14. (folios 98 a 100).

  3. - La contratación quedaba sujeta al VI Convenio Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

    En su artículo 18.3, en regulación de las contrataciones temporales excluidas de la bolsa de trabajo dispone:

    3.1 No se formalizarán con el personal laboral existente en las Bolsas de Trabajo los contratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y permisos, así como cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.

    3.2 En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al Servicio Público de Empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho servicio proporciones, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio participando en la selección los representantes del personal.

  4. - En virtud de la previsión convencional expuesta, la contratación para cada uno de los períodos iría precedida de un documento de oferta que dirigía la Delegación Provincial de Justicia al Servicio Andaluz de Empleo, seguidamente el Servicio Andaluz de Empleo, remitiría el listado de trabajadores inscritos que cumplían con los requisitos exigidos en la oferta por los candidatos, entre los que se encontraría el Sr. Carlos Antonio, siendo en acta de reunión entre el Comité de Empresa- Administración CMI de San Francisco De Asís en la que se procedía a la baremación de los curriculums presentados para cubrir la sustitución del personal del centro durante el verano para las distintas categorías.

  5. - Los criterios aplicados para la selección del personal vendrían incluidos en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23/08/2005.-No controvertido-, siendo que hasta la oferta pública de 2014 se incluía la experiencia dada la naturaleza de las funciones a realizar. 6º.- Para el año 2015 el Servicio de Función Pública de la Secretaria General Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Málaga, advertía en la oferta genérica de empleo remitida al SAE, que la inclusión de preferencias o requerimientos en las personas demandantes de empleo correspondientes a categoría profesional o en la RPT, supondría infracción del principio de igualdad en el acceso al empleo público no amparada en norma legal y determinaría la no autorización por parte del citado órgano.

  6. - En aplicación de la anterior resolución, en el documento de oferta de 2015 no se exige como otros datos de interés en el apartado de requisitos de los candidatos: experiencia en centros de protección o reforma de la Junta de Andalucía (folios 113 y ss).

  7. - En el acta de reunión del Comité de Empresa-Administración de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de 11 de junio de 2015 para la baremación expedientes de sustitución de personal de vacaciones de la categoría educadores sociales no se encontraba el Sr. Carlos Antonio, al no ser seleccionado en el SAE.

  8. - Por reproducido resumen de retribuciones mensuales percibidos por el trabajador en la prestación de servicios según los anteriores contratos en los años 2013, y 2014, percibiendo en esos períodos trabajados un salario promedidado de 1.761,79 €/mes.

  9. - El demandante reclama por despido por la falta de contratación en el año 2015, e interpuso reclamación previa el 13/07/2015 ante la Consejería de Educación e Interior de la Junta de Andalucía, que fue resuelta por resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía el 9/09/15.

  10. - La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Málaga el 7/08/15.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante fue contratado por la Junta de Andalucía Consejería de Justicia y Administración Pública demandada para prestar sus servicios, mediante contratos de trabajo temporales sucesivos de interinidad para la sustitución de trabajador, habiéndolo realizado hasta que fue extinguido el último por reincorporación del trabajador sustituido, no siendo llamado a nuevas contrataciones, contra lo que reacciona en vía jurisdiccional, solicitando la declaración de la improcedencia del despido con las consecuencias derivadas, no alcanzando éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en acción de despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados por el cauce del párrafo b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción social, y un tercer motivo de censura jurídica por el cauce del párrafo c) del art. 193 de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe los arts. 1 y 2.ñ de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social,

15.1.c, 15.3, 15.8, 53 y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 108 y 110 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y doctrina judicial que cita, solicitando, aún sin pedir en el suplico del Recurso de Suplicación la nulidad de actuaciones y reposición al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, la estimación de la demanda y declaración del despido improcedente con las consecuencias derivadas.

TERCERO

En el primer motivo del Recurso de Suplicación por el cauce del párrafo a) del art. 193 la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social solicita la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que...

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