STSJ Navarra 31/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2016:37
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE ENERO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA DOLORES YNCLAN FRANCO, en nombre y representación de ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Inocencio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho que le asiste a observar una jornada de trabajo anual de 1.255 horas, distribuida en un régimen de turnos de trabajo con una cadencia de MTLLLL en período no vacacional, y de MTLLL en período vacacional, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por todo ello, con todas las consecuencias que ello conlleve o pueda conllevar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Inocencio contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, SE DECLARA Y RECONOCE el derecho que asiste al demandante D. Inocencio a observar una jornada de trabajo anual de 1.255 horas, distribuida en un régimen de turnos de trabajo con una cadencia de MTLLLL en periodo no vacacional, y de MTLLL en periodo vacacional, CONDENANDO a la empresa demandada, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE a estar y pasar por todo ello, con todas las consecuencias que ello conlleve o pueda conllevar en derecho."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Inocencio, viene prestando servicios para la Entidad Pública demandada con destino en el aeropuerto de Pamplona, con una ocupación de IIA08 (Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea).- SEGUNDO.- Con fecha 18 de abril de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona sentencia en el Procedimiento nº 1217/2011, seguido a instancia de Inocencio y otros trabajadores por Conflicto Colectivo, por lo que declaraba injustificada la decisión de la empresa de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los Técnicos de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea del Aeropuerto de Pamplona en materia de turnos y jornada anual, declarando el derecho de los mismos a ser repuestos en sus condiciones de trabajo anteriores consistentes en observar una jornada de trabajo anual de 1255 horas distribuidas en turnos de trabajo con una cadencia de MTLLLL en periodo no vacacional, y de MTLLL en periodo vacacional.- Dicha sentencia de instancia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Navarra, de 8 de enero de 2013, que desestimó el recurso de Suplicación deducido por la Entidad Pública Empresarial.- Interpuesto recurso de Casación para la unificación de la doctrina ante la...

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