STSJ Navarra 17/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2016:23
Número de Recurso193/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE ENERO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DÑA. Sagrario, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Sagrario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca a la actora el derecho a integrarse en CaixaBank, S.A. y se condene a la misma a reconocer el derecho postulado y al abono de los daños y perjuicios que puedan originarse a la actora como consecuencia del no reconocimiento de este derecho hasta que el mismo se haga efectivo y que se fijarán en su momento y a la Fundación codemandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Sagrario frente a Fundación Bancaria Caja Navarra y CaixaBank SA, sobre reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- Dña Sagrario, DNI NUM000

, presta servicios por cuenta de Fundación Bancaria Caja Navarra, con antigüedad reconocida de 4 de junio de 2007, categoría profesional Grupo 1, nivel X y percibe un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras incluida, de 4.705,29 € (conformidad). SEGUNDO .- En 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (en adelante, Caja Navarra) se integró parcialmente en una nueva entidad que se constituyó, denominada Banca Cívica. Los hitos más relevantes a partir de entonces, en lo que a la presente litis interesa, son los siguientes: - Tras la constitución de Banca Cívica, las Cajas de Ahorros que la integraron segregaron los elementos patrimoniales que configuraban sus negocios financieros y retuvieron en sus balances los activos afectos a sus obras sociales, determinados excedentes y sus acciones en la nueva entidad.

- El 26 de marzo de 2012 las Cajas integrantes de Banca Cívica (Can, Caja Canarias y Caja Burgos) y La Caixa suscribieron con CaixaBank SA acuerdo de integración mediante fusión por absorción de aquéllas en ésta. La fusión quedó inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 3 de agosto de 2012. Caja Navarra pasó a ostentar una participación del 1,12% de CaixaBank SA.

- Como consecuencia de lo anterior, ex Ley 9/2012, de 15 de noviembre, Caja Navarra debía transformarse en fundación de carácter especial antes del 2 de enero de 2013.

- Al no procederse a tal transformación en el plazo legal indicado se produjo, ex lege ( art. 10 RDL 11/2010 ), la disolución directa de todos sus órganos de gobierno y su baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España.

- El Gobierno de Navarra (Departamento de Economía), en su condición de protectorado de la entidad, procedió entonces a nombrar una comisión gestora para la fundación de carácter especial de Caja Navarra (Orden Foral 1/2013), correspondiéndole a ésta, entre otras, las siguientes funciones: a) materializar la transformación en fundación; b) aprobar los estatutos de la entidad; y, c) nombrar su patronato.

- La mencionada transformación en Fundación de carácter especial tuvo lugar el 26 de junio de 2013. Se denominó "Fundación Caja Navarra" y quedó inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra el 18 de julio de 2013 en virtud de aprobación contenida en resolución 478/2013, del Director General de Presidencia y Justicia del Gobierno de Navarra.

- El 27 de junio de 2014, ex art. 32,1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, Fundación Caja Navarra se transformó en la actual Fundación Bancaria Caja Navarra (folios 50, 51, 91 a 141, 146 a 190, 204 y 205). TERCERO . - 1.- La demandante había comenzado a prestar servicios para Caja Navarra, desempeñando funciones de técnico de control de gestión, en el departamento de gestión comercial. Hasta julio de 2010 realizó las funciones que se detallan en el hecho tercero de la demanda. Se trataba de funciones de alto nivel técnico, con amplios y acreditados conocimientos en materia de contabilidad financiera. Para su desarrollo se requería, además, altos conocimientos económicos y manejar herramientas informáticas complejas. (testifical de D. Íñigo ). 2.- Manteniendo la relación laboral con Caja Navarra, en el periodo comprendido entre julio de 2010 y enero de 2011, desempeñó las tareas propias de técnico de control de gestión para Banca Cívica, en Madrid, con el objeto de implantar, en coordinación con el área de compras, la plataforma de control del gasto de la nueva entidad. Se trataba de tareas complejas, que requerían la comprensión y análisis de los balances de las entidades que conformaban Banca Cívica y que constaban, además, en plataformas informáticas no compatibles. (testifical de Casilda ). 3.- En el periodo de enero a diciembre de 2011 permaneció prestando servicios en Madrid, para Banca Cívica, en el departamento de eficiencia y control de gastos, como técnico de control de gestión y, posteriormente, en el área de eficiencia, con el objetivo de implantar y desarrollar herramienta específica de control de gastos. Las funciones que desarrollaba eran las que se indican en los hechos quinto y sexto de la demanda, que se tienen por reproducidos. En el año 2011 había sido "reclamada" por el Secretario General de Caja Navarra para que regresara a Pamplona, si bien se acordó que permaneciera en Madrid hasta el cierre del ejercicio 2011. (testificales de D. Pablo y de D. Teodosio ). 4.- En enero de 2012 se reintegró efectivamente a Caja Navarra, en puesto de técnico de control de gestión. Las tareas que desarrolló son las que se indican en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido, si bien en los meses...

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