STSJ Navarra 319/2016, 16 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha16 Junio 2016
Número de resolución319/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.

SALA DE LO SOCIAL

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

TX008

Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN GENERAL

Nº Procedimiento: 0000178/2016

NIG: 3120134420160000026

Resolución: Sentencia 000319/2016

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISÉIS DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 319/2016

Vistos los presentes autos núm. 178/2016 sobre DESPIDO COLECTIVO iniciados en virtud de Demandas interpuestas por COMITE DE EMPRESA DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, y las SECCIONES SINDICALES DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO en TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, siendo parte el Ministerio Fiscal y designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los días 22 de marzo de 2016 y 1 de abril de 2016, respectivamente, interpusieron demandas, de una parte, el COMITE DE EMPRESA DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, y por otra las SECCIONES SINDICALES DE COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO en TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, frente a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, sobre IMPUGANCIÓN DE DESPIDO COLECTIVO en los términos que figura en la misma, las cuales fueron admitidas a trámite, acordándose la acumulación mediante Auto de fecha 4 de abril 2016, señalándose el acto de juicio oral para el día 19 de mayo de 2016 a las 9:00 horas.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 4 de abril de 2016, se admitó la práctica de toda la prueba propuesta por las partes demandantes y se convocó a los intervinientes en el proceso para que comparecieran ante esta Sala de lo Social el día 12 de abril de 2016, a fin de que, si lo consideraban oportuno, solicitaran conjuntamente la apertura de un procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra, en los términos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, de 23 de noviembre de 2013.

TERCERO

Practicada la comparecencia las partes no aceptaron la mediación propuesta por lo que se dio el acto por finalizado.

CUARTO

Previa citación en legal forma comparecieron en el Acto del Juicio, la parte demandante COMITE DE EMPRESA DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, asistida por el Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería, la SECCION SINDICAL DE CCOO en TRW, asistida por el Letrado Sr. Colio Salas, por la SECCIÓN SINDICAL DE UGT en TRW, D. Rosendo, asistido por el Letrado Sr. Collados Larumbe, por la SECCCION SINDICAL DE LAB en TRW, D, Luis Miguel, asistido por el Letrado Sr. Lizarraga Sanz, por la SECCIÓN SINDICAL DE ELA en TRW, D. Baltasar, asistido por el Letrado Sr. Bilbao Martínez, y por la SECCIÓN SINDICAL DE CGT en TRW D. Eulogio, asistido por la Letrada Sra. Martín Chamorro; y por la parte demandada TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, SLU, comparece el representante legal de la Empresa D. Mariano

, asistido por el Letrado Sr. Barros García; y, de otra parte, el Ministerio Fiscal, quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª, se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.

QUINTO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TRW Automotive España, SL inició su actividad en el año 1986.

En el año 2003 la Sociedad, anteriormente denominada Eurofren Europea de Frenos SL, fusionó por absorción a las sociedades dependientes Roda House SL, Revestimientos Especiales Moldeados SL, Automotive Acquisition SL y TRW Automotive España SLU, trasladando su domicilio social a Pamplona (Navarra), Polígono de Landaben.

El 30 de junio de 2008 se acordó la fusión por absorción de TRW Automotive España SL, como sociedad absorbente con Eurofren Brakes SLU, como sociedad absorbida. Como consecuencia de esta fusión Eurofren Brakes SLU quedó disuelta traspasándose su patrimonio a TRW Automotive España SL.

En el ejercicio 2015 ZF Friedrichshafen AG adquirió el grupo de empresas cuya sociedad dominante era TRW Automotive Holdings Corporation, domiciliada en Estados Unidos.

En la actualidad TRW Automotive España SLU es una división de la matriz ZF Friedrichshafen GS, con domicilio en Livonia (Michigan).

TRW Automotive España SLU desarrolla su actividad a través de 8 plantas productivas distribuidas por el territorio español:

- la planta productiva de Pamplona, que produce componentes de dirección asistida para turismos (línea OUC224) y para vehículos industriales (línea OUC225).

- La planta productiva de Barcelona (Palau de Plegamans), produce interruptores eléctricos.

La planta productiva de Arganda del Rey (Madrid) que produce pastillas de frenos.

- La planta productiva de Mutilva, produce pastillas de frenos.

- La planta de Egües, fabrica pastillas de frenos.

- La planta de Corella, que produce pastillas de frenos y tiene un almacén.

- La planta de Ólvega (Soria), produce pastillas de frenos y discos de freno.

- La planta productiva de Alfaro (La Rioja), que también produce pastillas de freno. A fecha 31 de diciembre de 2015 TRW Automotive España SLU contaba con un total de 2011 trabajadores, distribuidos de la siguiente forma: 436 en la planta de Ólvega, 45 en Barcelona, 169 en Arganda del Rey, 60 en Egües, 109 en Mutilva, 379 en Corella, 156 en Alfaro, 15 en Pozuelo de Alarcón donde la empresa tiene oficinas, 22 en Las Palmas de Gran Canaria y Madrid ciudad, donde también se ubican oficinas y almacenes y, por último, 620 trabajadores en la planta de Landaben en Pamplona.

SEGUNDO

La Empresa, en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2015, regía sus relaciones laborales a través de un Convenio Colectivo Estatutario de ámbito empresarial suscrito entre la Empresa y el Comité de Empresa el 15 de mayo de 2013, publicado en el BON de 5 de julio de 2013.

El artículo 2 del citado Convenio Colectivo establecía que tendría una vigencia de tres años y entrada en vigor el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión. Tras la finalización de la vigencia del convenio se mantendrán durante 2 años como máximo las condiciones hasta que se concluye la negociación del nuevo.

Por escrito de 26 de octubre de 2015 el Jefe de Recursos Humanos de la Planta de Pamplona de TRW Automotive España SLU comunicó a la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del propio Convenio, la denuncia del mismo con la antelación de 2 meses prevista convencionalmente. Añadiendo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89, números 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección procede a Promover la Negociación de las condiciones de trabajo que regirán en la empresa a partir del próximo 1 de enero de 2016, comprendiendo dicha negociación todas las materias que venían aplicándose, tanto por aplicación directa del Convenio Colectivo de Empresa ya denunciado, como por aplicación subsidiaria del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. Finalmente se emplazaba a la representación legal de los trabajadores para fijar una reunión con el objeto de constituir la correspondiente comisión negociadora y establecer un calendario o plan de negociación.

La empresa remitió copia de dicha comunicación a la autoridad laboral competente

TERCERO

La Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo para los años 2013 a 2015 hacía referencia a un Plan Industrial, exponiendo que la línea PQ-26 se implantaría en marzo, que la firma del Convenio posibilitaba la viabilidad de la planta y la garantía del empleo fijo actual, incluyendo las bajas voluntarias temporales y excluyendo las bajas incluidas en el acuerdo de convenio. Se explicaba por áreas, productos, plataformas, duración aproximada, número de empleos necesarios e inicio del mismo, según consta a los folios 4335 y 4336 de las actuaciones, que damos por reproducidos. También se renunciaba, durante los tres años de vigencia del Convenio, al planteamiento de un ERE extintivo.

CUARTO

El 6 de noviembre de 2015 el Comité de Empresa elaboró una Propuesta para el Convenio que remitió a la Empresa con el contenido que refleja el hecho cuarto de la demanda, que damos por reproducido.

QUINTO

El 25 de noviembre de 2015 tuvo lugar una reunión entre la Empresa, representada por su gerente, Sr. Juan Ramón, y el Comité de Empresa. El acta levantada al efecto se da por reproducida.

En esta reunión el...

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