STSJ Navarra 79/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:101
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE FEBRERO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 79/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DON David, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON David, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir en concepto de prestación de jubilación, como mejora de la que percibe de la Seguridad Social, a partir del 1 de abril de 2013, la cuantía mensual de 3.576,03 euros/mes en 12 pagas año, condenando conjunta y solidariamente a INASA FOIL, S.A., a GRUPO SINDICATURA S.L.P., como Administración Concursal de Inasa Foil, S.A., y a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a estar y pasar por tal declaración y a abonarle al actor mensualidades así devengadas hasta la fecha por importe de 62.824,86 euros, así como las mensualidades que vayan venciendo a partir de la presentación de la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por David frente a INASA FOIL, S.A., BBVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, GRUPO SINDICATURA S.L.P. y FOGASA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. David, ha prestado servicios para la demandada HYDRO ALUMINIUM entre el 1 de noviembre de 1973 y el 15 de julio de 2004.- La empresa esta enmarcada en la actividad de industria siderometalúrgica y el centro de trabajo se encuentra ubicado en lrurzun (Navarra).- El actor prestó servicios en el centro de trabajo desde el año 1973, desempeñando funciones propias de diversas categorías profesionales, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, hasta que en el año 1998 ambas partes pactaron que el actor realizara las funciones de Director Ejecutivo Gerente de Administración de la planta, en virtud de un contrato de alta dirección cuya última redacción de 15 de abril de 2002 obra como documento número dos del ramo de prueba de la parte actora (folios 123 y siguientes con su traducción).- El día 30 de septiembre de 2003 la empresa notificó al actor que procedía a rescindir unilateralmente el contrato que le unía a la empresa por desistimiento, con renuncia durante el período de preaviso a la contraprestación de servicios y asumiendo las obligaciones que tal decisión le imponía en virtud de las previsiones contenidas en el referido contrato.- El Sr. David formuló demanda frente al despido. La empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos del día 9/07/2004, comprometiéndose a pagar en concepto de indemnización la cantidad de 425.000 euros. En cumplimiento del punto tercero del acuerdo escrito por las partes el 22/12/2003, se comprometió la empresa a entregar como máximo el día 31/12/2004 el certificado individual extendido por la entidad bancaria BBVA relativo al importe de la renta vitalicia asegurada, establecida en el Plan de Previsión Social y según la cláusula octava del contrato suscrito en fecha 15/04/2002, que obra en autos.- SEGUNDO.- La cláusula octava del contrato de Alta Dirección suscrito por las partes el 15 de abril de 2002 establece lo siguiente: Pensión. El Sr. David recibirá un seguro de jubilación, incapacidad y supervivencia de personas a su cargo de conformidad con el Plan de Previsión Social de VAW INASA, S.A. establecido el 5 de abril de 2000. Para cualquier cálculo relacionado con este Plan se tendrá en cuenta como el inicio de los servicios del Sr. David el 1 de noviembre de 1973.- El Reglamento del Plan de Previsión Social tenía fecha de efectos el 31/12/1999. Tiene por objeto establecer una serie de prestaciones en favor de los empleados de la compañía. Fue modificado en el año 2004 y la empresa exteriorizó los compromisos en materia de pensiones, asegurando todas las obligaciones por pensiones con la entidad BBVA Seguros, S.A., de Seguros y Reaseguros. Obran en autos las condiciones generales, las condiciones particulares y los Anexos de la póliza 02/000.270.Ramo H1T0, que se dan por reproducidos.-TERCERO.- Formulada demanda por el Sr. David solicitando que se declarara su derecho a que la cuantía de la prestación del Plan de Previsión Social se fijara en la suma de 53.342,56 euros anuales, con revalorización cada tres años desde el inicio del pago, así como a que la contingencia de jubilación lo fuera desde que pudiera acceder a la misma en el RGSS y que se cubrieran las contingencias de viudedad e invalidez, condenando a la empresa a estar y pasar por las declaraciones y a entregar al actor un certificado individual de la compañía aseguradora en que constaran tales extremos, se dictó Sentencia estimatoria parcial por el Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra, en el Procedimiento 629/2005, de 5/05/2006. En la sentencia, se declaraban los derechos reclamados por el Sr. David, pero sin embargo se aceptaban la oposición de la empresa a la cuantía reclamada, al no haberse aplicado en los cálculos la proporción entre el tiempo de servicio prestado hasta el momento de la baja con respecto al tiempo de servicio prestado total que se habría alcanzado de haber permanecido el empleado en la compañía hasta cumplir los 65 años.- La sentencia es firme.- CUARTO.-Obran en autos los Certificados individuales del Seguro Colectivo de rentas que la entidad BBVA iba enviando anualmente al Sr. David . Obran a los folios 960 los Certificados que la entidad aseguradora le envió desde el año 2007 hasta el año 2014, con periodicidad anual. En el certificado que le fue entregado el 1/07/2008 (folios 133 y siguientes) se establecía que para el caso de que se jubilase con fecha marzo de 2013, el importe anual de la pensión inicial que percibiría con cargo al Plan de Previsión Social sería de 42.912,39 euros anuales, es decir, 3.576,03 euros mensuales. En el Certificado emitido el 7 de enero de 2010, que obra a los folios 971 y siguientes, el importe de la pensión mensual se fijaba en la misma cantidad. En cambio, en el Certificado emitido el 26 de septiembre del año 2013 (folio 976 y siguientes), el importe de la pensión se fijó en 1.029,07 euros anuales, al igual que en el año 2014.- QUINTO.- Obra a los folios 139 y siguientes el Plan de Previsión Social en favor de los empleados de Hydro Aluminium Inasa, S.A., suscrito en diciembre de 1.999. En su Capítulo V, establece:- En el caso de baja en la empresa del Participante después de haber prestado diez años de servicio en la Compañía, por causa distinta a las previstas en los Capítulos l al IV del Título II de este Reglamento, se le reconocerán al Participante o a sus supervivientes los derechos adquiridos según este reglamento.- El importe de la pensión diferida a la edad de 65 se determinará con la fórmula prevista para cada una de las contingencias, considerando el tiempo de Servicio Prestado hasta el momento de haber alcanzado los 65 años. Se tomarán el Salario y la Seguridad Social con los valores alcanzados hasta el momento de la baja. El resultado así obtenido se ajustará aplicando la proporción que el tiempo de servicio efectivamente prestado hasta el momento de la baja guarde con respecto al tiempo de servicio prestado total que se habría alcanzado de haber permanecido el empleado en la Compañía hasta cumplir los 65 años.-Obran a los folios 150 y siguientes el Pliego de Condiciones Particulares de la Póliza 02/000.270 suscrita con BBVA. En su punto noveno, establece: En el supuesto de extinción de la relación laboral de un asegurado que haya cumplida al menos diez años de servicio en la empresa, por causas distintas a las contempladas en el apartado "PRESTACIONES ASEGURADAS" de estas Condiciones Particulares, el...

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