STSJ Comunidad de Madrid 259/2016, 25 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Abril 2016

Recurso nº 653/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0000409

Procedimiento Recurso de Suplicación 653/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 30/2015

Materia : Seguridad Social (Prestaciones por hijo a cargo)

Sentencia número: 259

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 653/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D./Dña. Regina, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 30/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Regina frente a ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 151, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL CORTE INGLES SA, en reclamación por Prestaciones por cuidado de menor, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO -Dª. Regina con DNI NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó en fecha septiembre del 2014 a la Mutua Asepeyo la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en concreto de su hija menor Dª Estibaliz, dictándose resolución por la Mutua Asepeyo en fecha 18-9-14 denegando la solicitud formulada dado que la enfermedad que padece la menor, Síndrome de Phelan-Modermid no es de las incluidas en el anexo que incluye el RD 1148/2011 de 29 de Julio y además no se acredita que la enfermedad grave que padece la menor haya requerido un ingreso hospitalario de larga duración previo a la solicitud.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Mutua Asepeyo de 10-11-14 confirmatoria de la anterior.

Consta igualmente agotada la vía previa frente al INSS y la TGSS.

TERCERO

Dª Estibaliz tiene reconocida por la Comunidad de Madrid, resolución de fecha mayo del 2014 la situación de dependencia en grado III con aprobación de prestación económica vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal.

Por resolución de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se reconoció a la misma un grado total de discapacidad del 68% reflejándose en el dictamen del EVI como deficiencias retraso madurativo por trastorno del aprendizaje de etiología congénita, retraso madurativo por trastorno del lenguaje de etiología congénita. Además por resolución de marzo del 2012 se le reconoció baremo de movilidad positivo en apartado C).

CUARTO

La menor Estibaliz presenta según informe del servicio de psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón, un trastorno generalizado del desarrollo no especificado, rasgos autistas, retraso cognitivo de gravedad no especificada, recomendándose seguir focalizando su tratamiento en las áreas de desarrollo socio comunicativo y de estimulación para la exploración y participación activa en el medio. En informe de abril del 2015 del Hospital Gregorio Marañón, se diagnostica un Síndrome de Phelan Mcdermid, trastorno del espectro del autismo no especificado, retraso cognitivo de gravedad no especificada. La menor está escolarizada en colegio normal con clases de integración y con una terapeuta privada que va al colegio y recibe también terapia del programa Deletrea y de otros centros especializados.

QUINTO

La actora presta servicios en El Corte Inglés en el departamento de marketing y ventas y el padre de la menor presta servicios en la empresa EDITORIAL ECOPRENSA S.A. como Director comercial.

SEXTO

La Mutua ASEPEYO cubre las contingencias profesionales de la empresa EL CORTE INGLÉS no constando descubierto alguno en el pago de las cuotas.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación solicitada para el supuesto de estimarse la demanda asciende a la suma de 3.597 euros al mes, no discutiéndose tal base fijada por la Mutua Asepeyo por la parte actora".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Regina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS frente a la MUTUA ASEPEYO y frente a la Entidad EL CORTE INGLÉS S.A. absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Regina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/4/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos en la que se solicitaba reducción de jornada con derecho al percibo de la prestación económica derivada de dicha reducción de jornada en un 50% por cuidado de menor afectado por enfermedad grave a que refiere el RD 1148/2011, de 29 de julio.

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando nueve motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. EL recurso ha sido impugnado por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

En lo que se refiere a la incorporación de documentos aportados por la recurrente consistentes en un certificado del centro ALEPH y varias sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, se ha de señalar que el carácter extraordinario del recurso de suplicación lleva a que el Tribunal " ad quem " no pueda estar sometido permanentemente a las iniciativas o argumentaciones que las partes en el proceso puedan formular en cualquier momento, de ahí que el artículo 233 de la vigente LRJS dispone que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, con la excepción respecto a los documentos a que dicho precepto se refiere, sin que los documentos aportados reúnan ninguno de los requisitos exigidos en el precepto citado y por ello declaramos la inadmisibilidad de los documentos aportados por la recurrente acompañados al escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos se destinan a la revisión de la declaración fáctica de la sentencia, solicitando diversas adiciones fácticas.

La primera adición interesada es con el contenido que sigue:

" La menor Estibaliz, nacida el NUM002 .09, de 4 años y 9 meses de edad, ha sido diagnosticada de graves enfermedades:

  1. -Síndrome de Phelan-McDermid, enfermedad rara, que afecta a unos 55 casos en España y 700 en el mundo.

  2. -Trastorno del espectro del autismo no especificado.

  3. -Retraso Cognitivo de gravedad no especificada.

    La menor se encuentra en seguimiento en el (AMI-TEA) Programa de Atención Médica Integral a la población con trastorno del espectro autista, del Hospital Gregorio Marañón de Madrid desde el 2012 ".

    Se apoya en la documental obrante a los folios 104 (informe del servicio de AMI-TEA) y folios 116 a 119 (informe clínico del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, de fecha 1 de abril de 2013).

    Se acoge en parte adicionándose lo relativo a que " la menor se encuentra en seguimiento en el (AMITEA) Programa de atención médica integral a la población con trastornos del aspecto autista, del Hospital Gregorio Marañón de Madrid desde el 2012 ", por así desprenderse del documento obrante a los folios citados; no así el resto al estar recogido en esencia en el ordinal cuarto de la relación fáctica.

    La segunda adición es del siguiente tenor literal:

    " La menor presenta un cuadro clínico de trastorno de conducta grave, derivado de la falta de capacidad del lenguaje, (hablar y entender), falta de capacidad cognitiva e intelectual para la comunicación verbal, visual y gestual...

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