STSJ Comunidad de Madrid 351/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:4401
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0035708

Procedimiento Recurso de Suplicación 519/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 799/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 351/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 20 de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 519/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER GUERRA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Ana, contra la sentencia de fecha 10.3.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 799/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ana frente a BANKIA SA, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES (SATE), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTTES DE CAJAS DE AHORROS Y AGINES CSICA, ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DEL GRUPO CAJAMADRID SINDICATO DE ACCIONISTAS DE BANKIA, SINDICATO DE BANCA, BOLSA, ENTIDADADES DE CREDITO DE LA CGT, CCOO SECCION SINDICAL y UGT, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Ana, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa BANKIA S.A. con antigüedad de 27-08-92, categoría de Subdirectora de sucursal (Grupo 1, Nivel 5- PDP14) y percibiendo un salario bruto mensual de 3949,21 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 30-11-12 entre la empresa BANKIA S.A. y la representación de los trabajadores se inició un proceso de negociación informal con el objeto de buscar fórmulas que permitieran minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo. Tras el desarrollo de este proceso de negociación, el número de afectados por el despido colectivo inicialmente propuesto por la empresa se redujo de 6000 a 4900. (doc. 4 aportado como prueba anticipada por la demandada).

TERCERO

En fecha 9-01-13 se inicia el período de consultas del Expediente de Despido colectivo de BANKIA S.A., previéndose la extinción de un máximo de 4900 contratos de trabajo por causas económicas. Tras varias reuniones, cuyas actas constan en documento 4 aportado con carácter previo por la demandada, culminó dicho período el día 8-02-13 habiéndose alcanzado un acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales CC.OO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que ostentaban el 97,86% de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. El citado Acuerdo, obrante al doc. 5 de la demandada, preveía que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4500 empleados, y que el plazo de ejecución de las medidas previstas se extendería hasta el 31-12-15. Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos de Bajas incentivadas:

-Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.

-Designación directa por parte de la empresa; indicándose al respecto, que la empresa, finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas incentivadas, podría "proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y desarrollo). Damos por reproducido el Anexo III, aportado por la demandada como doc. 8 de su prueba anticipada.

CUARTO

En el Acuerdo de 8-02-13, las partes reconocían que había quedado acreditada la negativa situación económica de BANKIA y que entendían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados que contribuyeran a mejorar la situación económica de la Entidad. Y reconocían que durante el período de consultas, iniciado formalmente el 9-01-13, la empresa había entregado a la Representación legal de los trabajadores toda la documentación legalmente exigida.

QUINTO

La actora fue despedida mediante carta de 26-04-13 con efectos de 11-05-13. La actora percibió la indemnización en importe de 63.187,36 euros, equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades; quedando pendiente un importe de 27.796,84 euros brutos a pagar en 18 meses "siempre y cuando durante dicho período Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa, recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013." Damos por reproducida la carta de despido, aportada por ambas partes.

La empresa ordenó la transferencia bancaria a favor de la actora el mismo día de entregarle la comunicación extintiva - 26-04-13, viernes-, constando el apunte contable en su cuenta corriente el siguiente día hábil -29-04-13, lunes-.

SEXTO

Tras la unificación de 7 Cajas en la Entidad BANKIA desde abril hasta finales de noviembre de 2012, se realizó un sistema de evaluación individualizada de cada trabajador, llevado a cabo por el Técnico de Recursos Humanos que todo el personal de BANKIA tiene asignado individualmente, a partir de las valoraciones efectuadas por los superiores inmediatos y los directores de zona, realizándose posteriormente contraste y valoración de los resultados por el Director Territorial, así como una comparación estadística para unificar criterios. La puntuación obtenida no se puso en conocimiento del empleado, salvo que lo pidiera.

La actora fue valorada con 3,75 puntos sobre 10. (doc. 15 y 16).

Con anterioridad, antes de la unificación, y hasta el año 2010, se hacían valoraciones (V3) en Caja Madrid, vinculadas a las retribuciones, que no fueron tenidas en cuenta en el ERE cuya ejecución hoy se analiza.

SÉPTIMO

A fecha 11-05-13, las designaciones por la Empresa, previa propuesta inicial de los empleados al procedimiento de Despido colectivo de BANKIA S.A. a petición de Subdirectores de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid fue de 91 solicitudes, de las que 34 fueron aceptadas y 57 fueron denegadas.

El número de desvinculaciones de Subdirectores de Banca de Particulares por Designación directa de Bankia en la Comunidad de Madrid ha sido de 17.(doc. 14 de la prueba anticipada aportada por BANKIA y testifical de D. Octavio ).

A tal fecha, 11-05-13, fecha de cierre del proceso de reestructuración de la Red comercial en el ámbito provincial de Madrid, se han producido 498 desvinculaciones en dicho territorio, de las que 386 han sido referentes a designaciones por la Empresa, previa propuesta inicial de los empleados (77,51% del total); y 112 referentes a designaciones directas de Bankia (22,49% del total).(doc. 13 de la prueba anticipada de la demandada).

OCTAVO

A fecha 27-12-13 se habían producido un total de 3098 desvinculaciones correspondientes a designaciones por la Empresa previa propuesta inicial de los Empleados (2592 provenían de solicitudes de la Red Comercial de Bankia; y 497, de solicitudes de otros ámbitos funcionales).

Asimismo, se habían producido a tal fecha 528 desvinculaciones por designación directa de BANKIA (491 en la Red Comercial de Oficina, y 37, en otros ámbitos funcionales).

Nº total de desvinculaciones a 27-12-13: 3617 (85,40% propuestas de adhesión; y un 14,60%, designación directa de Bankia). (doc. 12 de la demandada y testifical de Octavio ).

NOVENO

En fecha 17-09-13 la empresa envió correo electrónico a los representantes de los trabajadores, adjuntándoles el modelo de carta de despido utilizado, así como las propuestas de adhesión aceptadas y las bajas por designación directa. (doc. 4 de la demandada).

DÉCIMO

la actora no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

UNDÉCIMO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 24 de junio de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Ana frente a BANKIA S.A. CC.OO, U.G.T, S.A.T.E., A.C.C.A.M, C.S.I.C.A. y C.G.T. y DECLARO PROCEDENTE la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de 11-05-13 consolidando la actora la indemnización ya percibida y declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, y ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

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