STSJ Comunidad de Madrid 350/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:4398
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0062005

Procedimiento Recurso de Suplicación 347/2014-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1472/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 350/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinte de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 347/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO en nombre y representación de LITEYCA S.L., contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1472/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Fidela frente a LITEYCA S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 7/05/2002 (folios 1 a 14 del ramo de prueba de la demandada)

Categoría: Operador especialista 1ª (folios 1 a 14 del ramo de prueba de la demandada)

Salario: 43,14 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extra (folios 1 a 14 del ramo de prueba de la demandada)

SEGUNDO

Con fecha 28/08/2013 la empresa comunica a los miembros del Comité de Empresa, la intención de la empresa de iniciar un procedimiento de despido colectivo (folios 868 a 945 del ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

Con fecha 29/08/2013 se reúne el comité de empresa para tratar la firma de los documentos entregados por la empresa en correo de fecha 28/08/2013, elección de los cinco miembros que participarán en dicha mesa y firma del documentos de comunicación a la Dirección General de Trabajo

CUARTO

La empresa demandada comunica a los miembros de la Comisión representativa de los trabajadores de los centros afectados por el despido colectivo, por medio de cartas de fechas 28/08/2013 y 30/08/2013, la convocatoria para el día 4/09/2013 de una reunión para tratar el inicio del procedimiento de despido colectivo, elección por la parte social de los 13 miembros que formarán parte de la Comisión Negociadora del Periodo de consultas, inicio del periodo de consultas y entrega de documentación, solicitud de informe y constitución de la Comisión Negociadora (folios 950 a 962 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Con fecha 4/09/2013 la empresa demandada comunica a los miembros de la Comisión Representativa de los Trabajadores de los centros afectados por el procedimiento de despido colectivo, el inicio del periodo de consultas de despido colectivo, especificando, entre otras, las causas, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, periodo a lo largo del cual está previsto efectuar extinciones, criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y se les hace entrega de documentación (folios 963 a 1144 del ramo de prueba de la demandada)

SEXTO

Con fecha 4/09/2013 la empresa demandada comunica a la Dirección General de Empleo el inicio de Expediente de Despido Colectivo en base a causas organizativas y productivas, afectando a 85 trabajadores de los 728 que componían la plantilla a 31/08/2013 (folios 18 a 29 del ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

Se mantienen reuniones los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de septiembre y 2 de octubre de 2013 (folios 1171 a 1278 del ramo de prueba de la demandada), suscribiendo con fecha 2/10/2013 preacuerdo (folios 1279 a 1293) que establece en sus cláusulas primera a sexta lo siguiente:

Primera

EXCEDENTES ESTRUCTURALES.

1.1 Ambas partes acuerdan la extinción de hasta un máximo de OCHENTA Y CINCO (85) contratos de trabajo, por cualquiera de las medidas establecidas en este documento.

El total de extinciones previsto se desglosa geográficamente por cada Centro de Trabajo, distinguiendo puestos de trabajo de estructura (MO Indirectos) y puestos de

producción (MOD), fijando el número de puestos excedentes y los empleados afectados. Todo ello según ANEXO 1.

1.2 La aplicación de las medidas a los empleados será de conformidad con los criterios, condiciones y orden siguientes:

  1. El número de 39 trabajadores, como consecuencia de la adscripción voluntaria previamente comunicada a la empresa y que figuran en el ANEXO b) El número de 26 trabajadores como resultante de aplicar el resto de trabajadores afectados los

    criterios de selección que seguidamente se enuncian. Los afectados figuran en el ANEXO 1.

    Los criterios de selección aplicados son:

    * Conexión con el puesto de trabajo amortizado (proximidad funcional y/o geográfica)

    * En razón inversa a los ratios de productividad de cada empleado.

    * En razón inversa a la especialización o polivalencia de cada trabajador.

    * Falta adecuación entre el perfil de la persona y los requerimientos del puesto.

    * En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en el Departamento.

    * En razón inversa a la empleabilidad para cambio a otra unidad en la Compañía.

    * Evaluación de desempeño.

    En cualquier caso, y dadas las circunstancias del mercado de trabajo y las dificultades para encontrar un puesto de trabajo, tendrán preferencia de permanencia los trabajadores que sean mayores de 50 años, sin perjuicio de que se apliquen otras medidas alternativas previstas para este acuerdo.

  2. Quedando "indeterminados" un total de veinte (20) empleados, en el ámbito de afectación del procedimiento de Despido Colectivo que LA EMPRESA seleccionará resolviendo las adscripciones voluntarias que se puedan plantear durante el período de ejecución del referido procedimiento, previo beneplácito de la empresa y siendo analizados todos estos ceses en la Comisión de Seguimiento que constituya al efecto.

    1.3 Todo ello de conformidad con las medidas, condiciones y calendario que se establecen en este Acuerdo y estableciendo igualmente que ese excedente y las extinciones que se producen se realizan al amparo de las causas legales establecidas en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, según se expone en el Antecedente I Precedente.

    1.4 El período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones se extenderá desde el 14 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Segunda

CESES INDEMNIZADOS.

2.1 Se acuerda la extinción indemnizada del contrato de trabajo de hasta un máximo de OCHENTA Y CINDO (85) empleados, que se encuentran relacionados en el ANEXO I y citados en la cláusula Primera de este Acuerdo.

2.2 Los trabajadores afectados por el cese indemnizado que vean extinguida definitivamente su relación laboral, percibirán, con los límites máximos que se establecen, la indemnización que les corresponda en aplicación de lo establecido en el párrafo siguiente, tomando como módulo indemnizatorio el "salario regulador" que se específica en el punto 2.3 de esta Cláusula.

Para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes, se establece el siguiente sistema y criterio:

Indemnización cifrada en treinta (30) días de "salario regulador" por año de antigüedad de nómina. Dicha cantidad no podrá superar el límite máximo del importe bruto de catorce (14) mensualidades de salario regulador mensual que se señala en el apartador 2.3. En todo caso se respetará el mínimo legal establecido para el Despido Colectivo.

2.3 A los efectos de este Acuerdo se entenderá por "salario regulador" que sirve de módulo para el cálculo de la indemnización, el promedio del salario percibido desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013 y resulte de adicionar el importe bruto de los conceptos siguientes:

- Salario Base, pagas extraordinarias, Plus de Jefe Provincial, Plus de Jefe de Unidad, Complemento Ad Personam, Plus Disponibilidad, Plus de actividad, así como cualquier otro concepto que se incluya en la base de cotización por contingencias comunes. Adicionando, solo a estos efectos, el 50% del importe bruto percibido, durante el período de 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013 por los conceptos de dieta de residente y plus extrasalarial.

- Se excluirá expresamente del salario regulador las dietas cualquiera que sea su definición y el plus extrasalarial, salvo lo establecido en el párrafo anterior.

Las...

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