STSJ Comunidad de Madrid 323/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha15 Abril 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0062451

Procedimiento Recurso de Suplicación 955/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 1377/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 955/2015

Sentencia número: 323/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 15 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 955/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de D. Constancio, contra la sentencia de fecha 02/07/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 06 de MADRID, en sus autos número 1377/2013, seguidos a instancia de SONDEOS CIMENTACIONES RECALCES SA contra D. Constancio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE RECARGO DE PRESTACIONES POR ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Constancio, nacido el NUM000 /1954, con NIE nº NUM001, trabajador de la empresa demandante SONDEOS, CIMENTACIONES Y REALCES, S.A. desde el 02/03/2009, con categoría profesional de Of. 2ª Perforista, sufrió un accidente de trabajo el 14/11/2012, mientras colaboraba en la limpieza, montaje y desmontaje de una tubería Tremie utilizada en la obra en la que trabajaba para el hormigonado de pilotes, habiendo sufrido lesiones calificadas como "leves" al pillarle la tubería la mano contra la jaula donde se tenía que colocar la tubería.

Como consecuencia de ello fue declarado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, por Resolución de fecha 07/08/2013, con derecho a una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.517,57 E en 12 pagas, con efectos de 05/08/2013.

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid realizó visita de inspección al centro de trabajo de la empresa el 18/12/12, con objeto de investigar el accidente ocurrido el 14/11/2012, habiendo elaborado un Informe el 27/02/2013 haciendo constar lo siguiente:

HECHOS COMPROBADOS:

Que el día 14-11-12 al trabajador Constancio, Oficial 28, perforista, con formación preventiva para su trabajo, se le encargó por su encargado Juan Ignacio colaborar en montaje de una tubería para inyección de hormigón en la nave de la empresa -extraordinariamente, ya que era día de huelga y no trabajaban en obra, como es habitual-, que después habría que instalar en obra. Por la mañana trabajador y encargado montaron la tubería, y por la tarde procedieron a desmontarla. Cada tramo de tubo era de 3 m de largo, 17 cm de diámetro y aproximadamente 100 kg de peso, tubos que iban encajados unos en otros mediante un latiguillo de acero que permite el acoplamiento de los extremos macho y hembra de los tubos. Para realizar el trabajo de. desmontaje Constancio, provisto de 'guantes mixtos de goma y tela, se encontraba sobre la plataforma de trabajo de una jaula de acero de 3.40 de alto x 1.60 m x 1.50 m. mientras su encargado se ocupaba de conducir una grúa Liebherr de la que colgaban los tubos. Los tramos de tubo acoplados y montados y colgados de la grúa, guiados por el gruísta, se iban situando sobre cada uno de los orificios de los soportes previstos en la jaula para albergar un segmento de tubo, y el trabajador que se encontraba sobre la plataforma de trabajo de la jaula iba desmontando los tramos de tubo retirando el latiguillo de unión. En un determinado momento, sobre las 16.00 horas, pese a haber quitado uno de los latiguillos de ensamblaje, Constancio no lograba desenganchar uno de los tramos de tubería del tramo superior, ambos colgados de la grúa, quedando el tramo inferior colgado dentro de la jaula a una altura aproximada de 1m sobre el nivel del suelo. Para desenganchar los tubos el trabajador bajó de la plataforma y desde el suelo trató, con riesgo de atrapamiento grave, de mover el tubo agarrándolo por la boquilla inferior, que quedaba a aproximadamente 1m de altura sobre el nivel del suelo. Realizaba dicha operación cuando el segmento de tubo que manipulaba se desplomó súbitamente, atrapando varios dedos de la mano derecha del trabajador contra uno de los nervios de acero de la estructura de la jaula, lo que produjo al trabajador heridas y amputaciones calificadas médicamente como leves (sic) en los dedos 3°, 4° y 5° de dicha mano. Cuando no logran desmontar los tubos en obra pese a quitar el latiguillo de ensamblaje, cosa que a veces ocurre, los trabajadores mueven el tubo como hizo el trabajador o golpean con una maceta o martillo los elementos a desmontar.

El accidente de trabajo se produjo a causa de tratar de desmontar un equipo de trabajo sin un procedimiento de trabajo seguro que eliminase el riesgo de atrapamiento. E el trabajador carecía de maceta en el momento del accidente, y no se le dieron instrucciones especiales o advertencias en el momento. El riesgo y el equipo jaula utilizado no consta que estuvieran específicamente evaluados y no existía un procedimiento de trabajo seguro que conociera el trabajador para realizar esa operación de forma segura en la tarea habitual de la empresa del desmontaje de tuberías para inyección de hormigón. PRECEPTOS INFRINGIDOS:

Tales hechos suponen incumplimiento de los siguientes preceptos: artículo 11.1.c) y las disposiciones mínimas de seguridad contenidas en el apartado 8.a) de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el. que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. del 25), en elación con los artículos 3 y 4, y los apartados 1.7, 1.10, 1.13, 1.2 y 1.1 y 3.2,

d) y e) del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo (BOE del 7 de agosto), en relación con los artículos 14, 15 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. del 10), con la redacción que para el artículo 14 se estableció por el artículo segundo. Uno y tercero de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE del 13), de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

ACTUACIONES DERIVADAS:

-Requerimiento en Libro de Visitas (diligencia de 9-01-13, en folio 23 del Libro de Visitas)

-Acta de infracción con detalle de las circunstancias y causas del accidente

-Propuesta de recargo de prestaciones a favor del trabajador (30%)

No consta la imposición de sanción administrativa a la empresa demandante en virtud de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.

TERCERO

Con fecha 19/04/2013 tuvo entrada en la D.P. de Madrid del INSS, escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, habiéndose incoado Expediente NUM002 de Recargo por Falta de Medidas de Seguridad, en el que previos los trámites pertinentes, se dictó Resolución el 21/08/2013, resolviendo lo siguiente:

1º DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió el trabajador D. Constancio el día 14 de noviembre de 2012.

2º DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas el accidente citado, sean incrementadas en un 30 % con cargo a la empresa responsable SONDEOS CIMENTACIONES REALCES S.A. (con C.C.C. nº NUM003 ).

3º DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

CUARTO

Contra la anterior Resolución, obrante en el Expediente Administrativo unido a los autos, que se tiene aquí por reproducida íntegramente, se interpuso reclamación previa por la empresa demandante el 20/09/2013, habiendo sido desestimada expresamente por Resolución de 04/11/2013 que confirmó aquella en todos sus extremos.

QUINTO

Las circunstancias que concurrieron en el accidente del Sr. Constancio fueron las...

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