STSJ Comunidad de Madrid 23/2016, 25 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2016
Fecha25 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0022010

Apelación número 289/2015

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 P.O. número 448/2013.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: UTE TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A.U., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U.,

Procuradora: Doña Mª Del Carmen Ortiz Cornago

Apelante: Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Letrado: Don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda

Apelado: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.,

Procurador: Don Alberto Hidalgo Martínez

SENTENCIA nº 23

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 25 de enero del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Mª Del Carmen Ortiz Cornago, actuando en representación de la UTE TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A.U., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., y por el Letrado Don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda, actuando en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adoptado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2013, dictado en relación a la convocatoria de licitación que tenía por objeto la contratación de los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en dicho Ayuntamiento. Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Mª Del Carmen Ortiz Cornago, actuando en representación de la UTE TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A.U., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., y el Letrado Don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda, actuando en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra la Sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso, solicitando su desestimación.

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 13 de enero del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Mª Del Carmen Ortiz Cornago, actuando en representación de la UTE TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.A.U., TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., y el Letrado Don Francisco Javier Herrero Oria de Rueda, actuando en representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 12 de esta capital que,estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A.U., anuló el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adoptado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2013, por el que - en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en relación con los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y FRANCE TELECOM ESPAÑA SAU frente a la convocatoria de la licitación que tenía por objeto la contratación de los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- acordó dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación para contratar mediante procedimiento abierto los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de junio de 2013, aprobar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en los que se establecieron criterios de valoración de ofertas ajustados al acuerdo adoptado por el Tribunal en la resolución del recurso especial en materia de contratación y aprobar la apertura de nuevo procedimiento de adjudicación para contratar mediante procedimiento abierto los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones .

La Sentencia apelada, estimó en su integridad el recurso contencioso administrativo interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declarando la nulidad del PCAP, la nulidad del expediente de contratación y la nulidad de las resoluciones impugnadas por entender que en el procedimiento de contratación se había omitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos previo a la aprobación de los PCAP, que viene exigido por el art 115.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), así como el informe de fiscalización y el certificado de la existencia de crédito exigidos por el art. 109 TRLCSP, entendiendo que tales omisiones eran causa de nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida conforme a lo establecido en el art. 62.1

e) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre( en lo sucesivo LRJAPPAC). Entiende la Sentencia,asimismo, que la Resolución recurrida es nula por no haber dividido en lotes el objeto del contrato con infracción del principio de no discriminación establecido en el art. 139 TRLCSP, por vulnerar el principio de neutralidad tecnológica, unidad de mercado, principio de concurrencia y de libre competencia y por contener una indeterminación de costes a incluir en la propuesta económica en cuanto a la exigencia de asunción de costes no relacionados con el objeto del contrato.

SEGUNDO

Las partes apelantes solicitan la revocación de la Sentencia apelada y que se declare ajustado a derecho el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adoptado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2013, la convocatoria y procedimiento abierto "Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", cuyo nº identificativo es el 4916 así como el Pliego económico- Administrativo y el Pliego Técnico publicados en el procedimiento de contratación del expediente de contratación cuyo nº identificativo es el 4916 "Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". Ambas partes destacan, en fundamento del recurso, que el expediente de contratación 4916,impugnado en los presentes autos, se aprobó como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( en adelante TACP) estimatorio de un recurso especial en materia de contratación interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 17 de junio de 2013, en virtud del cual se aprobó el expediente de contratación 4856, cuyo objeto era, al igual que el expediente 4916, "Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", que el TACP anuló la cláusula 3.1.3 del PPT y un criterio de valoración del PCAP, desestimando el resto de pretensiones de la parte actora por considerar que no vulneraban el ordenamiento jurídico, y sin que tal parte actora impugnara la Resolución del TACP ante la jurisdicción contencioso administrativa, mostrando su conformidad con la misma, siendo dichas pretensiones -desestimadas por el TACP-las que se reprodujeron íntegramente en primera instancia.

Alega el Ayuntamiento que procedió de nuevo a aprobar los Pliegos para la contratación de los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (expediente 4916) cuya única diferencia en relación al expediente 4856 estriba en las cuestiones que el TACP declaró contrarias al ordenamiento jurídico, y que aunque el tenor del Acuerdo de 5 de agosto de 2013 no resulte el más acertado al indicar que se procede " a la aprobación de los nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas " lo cierto es que mediante dicho Acuerdo no se procede a la aprobación de unos nuevos Pliegos sino a la adaptación de los Pliegos del expediente 4856 a las exigencias y recomendaciones del TACP, que la Sentencia incurre en error al declarar que no existió el informe jurídico preceptivo sobre los Pliegos ya que éstos fueron informados favorablemente por los Servicios Jurídicos en fecha 3 de junio de 2013, con ocasión del expediente 4856, informe que es extrapolable al expediente de contratación 4916 por aplicación del principio de conservación de actos válidos previsto en el art. 66 de la LRJAPPAC, que asimismo existió certificado sobre la existencia de crédito emitido por el Interventor con ocasión del expediente 4856 que asimismo es válido para el expediente 4916 por aplicación del mismo principio.

Alegan las apelantes que la Sentencia apelada incurre en error al entender que el objeto de la contratación de los Servicios integrales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones vulnera el principio de no discriminación establecido en el art. 139 TRLCSP, que existe complementariedad de los servicios licitados y sinergias entre los servicios de tecnologías de la información y de comunicaciones, siendo servicios vinculados entre sí y que se complementan por lo que la no división en lotes está justificada...

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