STSJ Galicia 2379/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3234
Número de Recurso430/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2379/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002258

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000430 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000545 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Bernardino Feliciano Elisenda

RECURRIDO/S: CONCELLO DE OURENSE

RECURRIDO/S: FISCALIA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 430/2016 interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por d. Bernardino en reclamación de Despido, siendo demandados el Concello de Ourense y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 545/15 sentencia con fecha 14 de octubre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor tomó posesión del cargo de jefe del gabinete de prensa con carácter eventual del Excmo. Ayuntamiento de Ourense el 13 julio 2007, según acta del siguiente tenor literal, siendo publicados nombramiento en el BOP de 27 septiembre 2007 (folios 58 y 60)

"En la Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Ourense, a 13 de Julio de 2007 y ante el Excmo. Sr. Alcalde, D. Rogelio, asistido por el Oficial Mayor, en funciones por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de Septiembre de 2005, D. Pedro Miguel, comparece D. Bernardino, al objeto de tomar posesión de la plaza eventual de Jefe del Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento de Ourense, para la que ha sido nombrado por Decreto de Alcaldía num. 3.273 de fecha 17 de Julio de 2007.

Y tras manifestar que no le comprende causa alguna de incapacidad e incompatibilidad, promete cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado,

POR MI DECLARO POSESIONADO DEL CARGO DE JEFE DEL GABINETE DE PRENSA CON CARACTER EVENTUAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE A D. Bernardino, a quien le serán guardadas las preeminencias, consideraciones y derechos inherentes a su cometido, reconociéndole el abono de las retribuciones consignadas en las dotaciones presupuestarias como contrapartida a los servidos que realice.

Se extiende por duplicado la presente acta, que firma con el Excmo. Sr. Alcalde, de lo que yo, Oficial Mayor, doy fe, haciendo entrega de un ejemplar al interesado y archivándose el otro en el expediente personal".

Fue cesado con efectos de 10 junio 2011 por Decreto de la Alcaldía de 1 junio 2011, junto con otros quince integrantes de "la plantilla de eventuales" (folio 61)

Y según nuevo Decreto de la Alcaldía de 15 junio 2011 fue nuevamente nombrado como personal eventual como Jefe del Gabinete de Prensa (folio 62), tomando posesión el mismo 15 junio 2011 según acta que obra al folio 63 y se da por reproducida.

SEGUNDO

Por Decreto de la Alcaldía de 29 mayo 2015, notificado al actor el 4 junio 2015, se resolvió (folio 27)

"En aplicación del artículo 104.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa concordante: resuelvo: Cesar con efectos del 12 de junio de dos mil quince a la

plantilla de eventuales integrada por los siguientes

funcionarios:

7. Bernardino

Lo que de orden del Excmo. Sr. Alcalde pongo en su conocimiento, significándoles que este acto es definitivo, que agota la vía administrativa y que contra el mismo, sin perjuicio de aquel otro que estime conveniente, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plaza de un mes, a contar desde la presente notificación ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente, recurso contenciosoadministrativo en el plaza de dos meses a contar desde la presente notificación, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/85, de .2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 58 de la Ley 30/02, de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de lo ContenciosoAdministrativo".

TERCERO

El actor, en el desarrollo habitual de sus gestiones, debia realizar la conformación técnica de los servicios y suministros prestados a su departamento, utilizando el programa implementado en el Concello para la tramitación de los expedientes de gastos (CIVIDAS). Realizaba diversos informes respecto de reparos a rechazos de facturas de la intervención sobre gastos de su departamento y otros informes en relación con las actuaciones de comunicación y divulgación del Concello (documentos 2 a 4 y 7 del ramo documental actor). Daba el visto buena a las peticiones de vacaciones o permisos de personal de su departamento (Grupo documental 23 del ramo documental de la demandada).

CUART0.- El actor presentó reclamación previa ante el Concello, el 22 mayo 2015 solicitando que se reconociera que mantenía desde julio de 2007 con el Concello una relación laboral indefinida (folios 22 a 25, por reproducida). QUINTO.- El actor presentó reclamación previa el 1 julio 2015 (folios 29 y ss.)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no existió relación laboral sino funcionarial y la consecuencia es necesariamente la falta de Jurisdicción de este Juzgado y faltando la laboralidad de la relacion, el cese recogido en el hecho probado segundo no es despido y en consecuencia,...

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