STSJ Comunidad Valenciana 2124/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2015:5182
Número de Recurso2153/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2124/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C Auto 2153/15

RECURSO SUPLICACION - 002153/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2124 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002153/2015, interpuesto contra el Auto de fecha 8-4-15, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000651/2013, seguidos sobre Archivo de actuaciones, a instancia de Melchor, Santiago, Victorio, Luis Carlos, Pedro Jesús, Ángel

, Bernardino, Demetrio, Evelio, Gustavo, Jon, Mateo, Primitivo y Severino, asistidos del Graduado Social D. Vicente Vercher Rosat, contra PVB 2006 S.L., representada por el Letrado D. Alfonso MIguel Cardona Ortuño, SUMINISTROS VALLS SL,, Luis Andrés, Ángel Daniel, Modesta, representadas por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y FONDO GARANTIA SALARIAL, FOGASA, y en los que es recurrente Melchor, Santiago, Victorio, Luis Carlos, Pedro Jesús, Ángel, Bernardino, Demetrio

, Evelio, Gustavo ., Jon, Mateo, Primitivo, Severino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima el recurso de reposición presentado por D. Melchor, D. Santiago, D. Victorio, D. Luis Carlos, D. Pedro Jesús,

D. Ángel, D. Bernardino, D. Demetrio, D. Evelio, D. Gustavo, D. Jon, D. Mateo, D. Primitivo y

D. Severino, demandantes en el presente procedimiento, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2014, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes:PRIMERO.- En fecha 19-12- 2014 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la cuestión de falta de competencia objetiva formulada por PVB 2006 S.L., se declara la falta de competencia objetiva de los órganos del orden social de la jurisdicción para conocer de la demanda que da inicio a los presentes autos, interpuesta por D. Melchor, D. Santiago, D. Victorio, D. Luis Carlos, D. Pedro Jesús

, D. Ángel, D. Bernardino, D. Demetrio, D. Evelio, D. Gustavo, D. Jon, D. Mateo, D. Primitivo y D. Severino, contra las empresas Suministros Valls S.L. y PVB 2006 S.L., y contra D. Luis Andrés, D. Ángel Daniel y Dª Modesta, por ser competente los órganos del orden civil (juez del concurso), acordando la suspensión del señalamiento previsto para las 9:15 horas del día 22 de diciembre de 2014, y con archivo de las actuaciones.".-SEGUNDO.- En fecha 30-12-2014, por la representación procesal de la parte actora se interpone recurso de reposición contra el citado auto. Conferido traslado a los codemandados, en fecha 24-2-2015 se presentó escrito de impugnación por la representación procesal de la mercantil PVB 2006 S.L. y en fecha 27-2-2015 por la representación procesal de D. Luis Andrés, D. Ángel Daniel y Dª Modesta ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Melchor, Santiago, Victorio, Luis Carlos, Pedro Jesús, Ángel, Bernardino, Demetrio, Evelio, Gustavo

, Jon, Mateo, Primitivo, Severino, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los trabajadores demandantes se formula recurso de suplicación frente el auto del juzgado de lo social que desestimó el de reposición planteado contra el auto de dicho organismo de 19 de diciembre de 2014, que estimó la cuestión suscitada por la mercantil "PVB 2000, SL" y declaró la falta de competencia objetiva de los órganos del orden social de la...

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