STSJ Comunidad Valenciana 992/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:4923
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución992/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso 135 /2013

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 992/2.015

Ilmos.Sres.Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal. Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belén Castelló Chueca y Doña Estrella Blanes Rodríguez.

En la Ciudad de Valencia, a 18 de noviembre del 2015

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 135 /2013 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BENIDORM contra Decreto 49/2013 de fecha 12.4.2013 del Consell que aprobó el Catalogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana publicado en el DOGV de 15.4.2013 nº 7003 habiendo sido parte, como demandada la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIOY MEDIO AMBIENTE, representado y asistido por el letrado de la Generalitat .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda la actora solicitó la declaración de no ser conforme a derecho el Decreto 49/2013 del Consell de fecha 12.4.2013 que aprobó el Catalogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, subsidiariamente se declare contrario a derecho la DT Única, por no existir contraprestación que garantice el equilibrio financiero del municipio y mas subsidiariamente en relación a la inclusión en el Anexo II de la Cesión del vial 7673 Accesos Terra Mítica en relación al artículo 2 del Decreto en cuanto a que la mutación demanial externa prevista, requiere la necesaria aceptación del Ayuntamiento de Benidorm.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo votación para el 3 de noviembre del 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de que se declare no conforme a derecho el Decreto 49/2013 del Consell de fecha 12.4.2013, que aprobó el Catalogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, subsidiariamente se declare contrario a derecho la DT Única, por no existir contraprestación que garantice el equilibrio financiero del municipio y mas subsidiariamente que se declare contrario a derecho la inclusión en el Anexo II de la Cesión del vial 7673 Accesos Terra Mítica, en relación al artículo 2 del Decreto, en cuanto a que la mutación demanial externa prevista requiere la necesaria aceptación del Ayuntamiento de Benidorm.

La actora expone que de acuerdo con el Decreto, debe proceder a la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades de conservación y explotación, con cargo a su presupuesto y con carácter previo a la formalización de la cesión, así como al mantenimiento de las instalaciones auxiliares de alumbrado y semaforización con cargo al presupuesto municipal, en particular en la CV -7660, acerca de la cual no presenta objeción por estar urbanizada e integrada en la malla urbana y la CV-7673 Accesos a Terra Mítica en el tm municipal de Benidorm y Finestrart, que forma parte de las Infraestructuras del PEDUI área del parque temático Benidorm Finestrat.

Y alega

  1. -El Decreto 49/2013 es un reglamento ejecutivo de la Ley 6 /10991 de carreteras, de acuerdo con las previsiones de los artículos 6, 7 y 8 siendo trámite preceptivo el Dictamen del Consell que en sus consideraciones observaciones y recomendaciones, señalaba como oportuno en relación con la DT Única, un plazo de diversos meses para la asunción de las obligaciones de los Ayuntamientos para habilitar los créditos oportunos

  2. -Respecto a las carreteras y caminos que afectan al Ayuntamiento actor se opone a la cesión de la CV-7673 Accesos a Terra Mítica en el tm municipal de Benidorm y Finestrat, que forma parte de las Infraestructuras del PEDUI área del parque temático Benidorm Finestrat:

    Que su trazado discurre parcialmente por el tm de Finestrat es titularidad de la Sociedad de Parques temáticos de la CV, que asume los costes de mantenimiento para la que se prevé por la Ley 1/2013 su incorporación a la Corporación Pública Empresarial Valencia prevista en la ley 9/2011.

    Falta la memoria económica financiera que evalué los costes y la aprobación de norma de rango reglamentario que exige la ley 5/1983 Decreto 24/2009 y Ley orgánica 2/2012, no existe memoria económica .

    El Informe del Ingeniero Jefe de obras y Servicios del Ayuntamiento valora los costes de mantenimiento de los viales de la CV 7673 en 1.747.014, 06 euros, teniendo en cuenta el porcentaje de vial dentro de de la PEDUI, el porcentaje de zona verde y los costes energéticos ., constando acreditado que no existe consignación presupuestaria y que no es posible incorporar a las obligaciones municipales por el Plan de ajuste municipal exigido en la Ley orgánica 2/2012.

    Y como fundamentos de derecho:

  3. - La infracción de las normas de elaboración y aprobación de las disposiciones generales de la Generalitat. a) La Infracción de normativa estatal : Ley orgánica 2/2012 exposición de motivos, articulo 2, 3 a 10 art 7 .3, y 9 consecuencia de la Disposición Adicional Única aprobada el 27.9.2011 para la nueva de la nueva redacción del art. 135 de la CE, b) Infracción normativa autonómica Ley 5/1983 Decreto legislativo de 26.6.1991, Ley 10/2012 de Medidas Fiscales de la Generalitat, art. 28 bis de la ley de Hacienda pública de la Generalitat que exige valoración de las repercusiones económicas, memoria económica e informe de la Conselleria de Hacienda sobre existencia de crédito y Orden de 22.3.20015, art. 17, estando acreditado que no existe Memoria económica en el expediente e invocando la Jurisprudencia aplicable, en relación con la memoria económica en las disposiciones reglamentarias

    Concluyendo la nulidad del procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto

  4. - Infracción de la autonomía municipal ( LBRL y Ley 8/2010 de régimen local de la Generalitat .a) Artículos 11 y 12 de la Ley 7/1985 y 5 de la ley 8/2010 y Ley 6/1991 por transcurrir la CV 7673 por el término municipal de Benidorm y Finestrat, no siendo competencia del Ayuntamiento de Benidorm para gestionar las competencias del de Finestrat .b) Infracción de los artículos 7 y 27 de la LBRL y 33, 144,147 y 150 de la LRLCV considerando que el Decreto no establece un mecanismo para garantizar el equilibrio financiero del Ayuntamiento no hay evaluación, ni memoria económica, no se condicionan a la aceptación del municipio mediante delegación o encomienda de gestión y para que sea obligatoria es necesaria la dotación de medios económico financieros

  5. - Infracción de la ley de carreteras y de la ley de patrimonio de la Generalidad valenciana, siendo contrario a derecho la Disposición Transitoria Única por imponer coactivamente una cesión, sin contraprestación económica y el articulo 35, 37 y 44 de l LPCV y circular 1/2010que exige el concurso de voluntades entre cedente y cesionario.

    Por su parte la administración demandada, se opone señalando que el tramo concreto cuya transferencia recoge el Decreto impugnado ya fue objeto de cesión al Ayuntamiento según Acta de 30.4.2001 y por ello no supone asunción de obligaciones nuevas, ni mutación demanial invoca el estatuto de autonomía, la Ley de carreteras 6/1991 de la Generalidad Valenciana y que la Ley 4/2013 del Patrimonio de la Generalidad Valenciana no es aplicable por existir una ley especial la de carreteras, que en todo caso en su artículo 180 impone la cesión obligatoria y con respecto a la falta de recursos el informe de 7.1.2013 que consta en el expediente, que la actora no hizo alegaciones en la tramitación del expediente y los artículos y los artículos

    2.1 y 25,2 .d) de LBRL y articulo 26 y 36 .1.b) por el que el Ayuntamiento tienen la posibilidad de acudir a otras administraciones para buscar actuaciones correctivas o paliativas en cooperación jurídica, económica y técnica concluyendo que el Decreto no vulnera la autonomía local, ni la suficiencia financiera, ni las previsiones de la Ley organiza 2/2012 . Por último expone que n o hay vulneración del principio de confianza legitima ni de la doctrina de los actos propios por haber sido aprobado el Catalogo Decreto 23/1994 al ser necesaria la revisión y actualización máxime cuando como ocurre en el presente caso estos cambios están consolidados

SEGUNDO

Comenzando con la cesión de viales controvertida tramo de la CV 7673 que el Ayuntamiento de Benidorm considera que transcurre por el municipio de Finestrat, extremo que es negado por la administración autonómica, afirmando que el tramo al que se refiere el Decreto ya estaba cedido desde el 30.4.2011, fecha en la que por aprte Conselleria se hace entrega al Ayuntamiento de Benidorm de las obras de nuevos accesos al parque temático Terra Mítica y que por tanto su inclusión en el catalogo es meramente formal .

El Informe de Obras y Servicios de 30.5.2013 apartado como doc nº 1 de la demanda expone que la CV 7673 con nombre de vía urbana Avda Alcalde Eduardo Zaplana Hernández - Soro es un tramo que consta como completo desde la CV 767 ( carretera de Finestrat ) hasta la carretera CV-70 ( carretera de la Nucia ) y transcurre parcialmente por el TM de Finestrat y defiende que una cosa es la obra cedida en el año 2001 de nuevos accesos y otra la cesión del...

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