STSJ Cataluña 236/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:3301
Número de Recurso890/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 890/2012

Partes: Victor Manuel C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 236

Ilmas. Sras.:

MAGISTRADAS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 890/2012, interpuesto por D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente ela Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 12 de abril de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por la representación de D. Victor Manuel contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de 31 de marzo de 2008, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del IRPF, ejercicio 2002.

SEGUNDO

La resolución del TEARC trae causa de la regularización practicada al interesado y que obedece a los siguientes hechos y circunstancias que se desprenden de la resolución impugnada:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio de fecha 5 de junio de 2007 notificada el 8 de junio de 2007, según la cual dichas actuaciones abarcarían el I.R.P.F del ejercicio 2002 y tendrían alcance parcial al limitarse a la "comprobación de las ganancias patrimoniales derivadas de la escisión parcial de la entidad Muebles Limba SA (NIF A08360679)".

    En fecha 5 de diciembre de 2007 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones por un periodo de 10 días, sin que se ejercitara tal derecho por el interesado ni se formularan alegaciones al Acta ante el Inspector Jefe.

    A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se produjeron a juicio de la Inspección dilaciones por causa no imputable a la Administración por 36 días, de acuerdo con el siguiente detalle:

    Inicio: 30/10/2007, Fin: 05/12/2007, Motivo: Aplazamiento concedido a solicitud del contribuyente.

    Por tanto, el plazo máximo de 12 meses no se infringió dado que iniciado el

    procedimiento el 8 de junio de 2007 y finalizado el cómputo el 15 de abril de 2008 mediante la notificación del Acuerdo de liquidación, resulta patente que entre ambas fechas no median 12 meses.

  2. El sujeto pasivo presentó declaración-liquidación de IRPF por el ejercicio objeto de comprobación en régimen de tributación individual siendo sus elementos esenciales los que en el Acuerdo se expresan. Concretamente y en cuanto pertine a la presente reclamación el contribuyente no declaró cuantía alguna relativa a la sociedad escindida de referencia ni a la recepción de las participaciones de la entidad beneficiaria de la escisión.

  3. Causa de la regularización:

    La regularización practicada se debe a la consideración por parte de la Inspección de que el contribuyente obtuvo una ganancia patrimonial derivada de la escisión parcial de la entidad Muebles Limba SA (A08360679) y de la recepción de las participaciones sociales de la entidad beneficiaria de la escisión, Bacgros SL (B62138292), de acuerdo con las siguientes circunstancias:

    -La entidad Muebles Limba SA fue objeto de actuaciones inspectoras finalizadas mediante liquidación derivada de Acta de conformidad A01 NUM001 de fecha 5 de diciembre de 2007 por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, que no consta recurrida, actuaciones de las que resultan, resumidamente, los siguientes datos:

    1. Muebles Limba SA se constituyó en fecha 21 de julio de 1973.

      La citada entidad, dedicada a la fabricación de muebles, inmediatamente antes de su escisión, tenía la siguiente composición accionarial:

      Accionista: Victor Manuel, NIF: NUM002, Nº acciones: 277, %: 10,65

      - Accionista: Fausto, NIF: NUM003, Nº acciones: 277, %: 10,65

      - Accionista: Julia, NIF: NUM004, Nº acciones: 607, %: 23,35

      - Accionista: Jenaro, NIF: NUM005, Nº acciones: 885, %: 34,04

      - Accionista: Obdulio, NIF: NUM006, Nº acciones: 277, %: 10,65

      - Accionista: Segismundo, NIF: NUM007, Nº acciones: 277, %: 10,65

      - TOTAL: Nº acciones: 2.600, % 100

    2. Previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2002 y previa aprobación del balance de escisión, en fecha 4 de octubre de 2002 dicha entidad otorgó escritura pública mediante la que procedía a su escisión parcial, con segregación de todos los inmuebles, seis, que formaban parte de su patrimonio, que se traspasaban en bloque a la entidad ya existente Bacgros SL para dedicarlos al arrendamiento, habiendo sido presentada a inscripción en el Registro Mercantil en fecha 25 de octubre de 2002.

      En dicha operación la propia escindida no se acogió al régimen especial de neutralidad previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre reguladora del Impuesto sobre Sociedades (LIS), por entender que no procedía éste, y consideró valor de mercado de los inmuebles segregados su valor neto contable (437.221,79 euros).

    3. Según el informe del proyecto de escisión "no se extinguirá la sociedad escindida. Esta parte del patrimonio que se segrega será traspasada en bloque a la sociedad existente Bacgros SL mediante su absorción.

      En contraprestación, se entregarán a los socios de la sociedad escindida un número de participaciones de la sociedad beneficiaria proporcional a sus respectivas participaciones.

      Se procederá a reducir reservas de la sociedad escindida y simultáneamente se aumentará el capital de la beneficiaria para crear las participaciones que

      correspondan a los socios de la escindida."

      Bacgros SL era una entidad constituida en fecha 28 de diciembre de 1999 cuyo capital pertenecía a los mismos socios que Muebles Limba y en los mismos porcentajes, situación que continuó tras la operación de escisión. En materialización de tal previsión la beneficiaria aumentó su capital social en 189.800,00 euros mediante la emisión de 1.300 participaciones sociales de 146,00 euros de nominal con una prima de 193,2841577 euros cada una, adjudicándose a los socios de la escindida en proporción a su participación en la misma, una participación de Bacgros por cada dos acciones de Muebles Limba de que eran titulares. Por su parte Muebles Limba SA dio de baja los activos segregados con cargo a la cuenta de reservas voluntarias (117) por importe de 441.069,95 euros, si bien debido a la no contabilización por error de la amortización final de los mismos, se...

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