STSJ Comunidad de Madrid 12/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:3978
Número de Recurso127/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0059000

251658240

RECURSO DE APELACIÓN TRIBUNAL DE JURADO Nº 127/2015

Apelante principal/Apelado : CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS y ZURICH INSURANCE, S.A.

Procurador: Dª. María Esther Centoira Parrondo.

Apelante supeditado : Damaso (condenado)

Procurador: Dª. Esther Martín Cabanillas

Apelantes supeditados/Apelados :

MINISTERIO FISCAL

D. Gines y Dª. Candida (acusación particular)

Procurador: Dª. Esperanza Azpeitia Calvín.

SENTENCIA Nº 12/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de abril del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don CARLOS FRAILE COLOMA, designado en la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 4 de noviembre de 2015 la Sentencia nº 748/2015 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 976/2015, procedente del Juzgado Mixto nº 1 de Valdemoro (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2014), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 18:20 horas del día 6 de febrero de 2014, el acusado Damaso , nacido el NUM000 de 1984, encontrándose en su habitación del Centro Asistencial San Juan de Dios, sito en la Avenida San Juan de Dios, nº 1, de la localidad de Ciempozuelos, en el que estaba interno desde abril de 2007, colocó sus manos alrededor del cuello del también interno Luis Angel , de 29 años de edad, hijo de Gines y Candida , y le comprimió las vías respiratorias hasta causarle la muerte.

El acusado llevó a cabo la acción antes descrita con intención de matar a Luis Angel o aceptando que con tal acción había una alta probabilidad de causarle la muerte.

En el momento de los hechos, el acusado presentaba un retraso mental leve con deterioro del comportamiento, un trastorno mixto de la personalidad, con rasgos paranoides, disociales y obsesivos, y un trastorno de los hábitos y del control de los impulsos, que disminuían sus capacidades de entendimiento y voluntad y que habían dado lugar a que fuera declarada su incapacidad por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, en sentencia de fecha 6 de mayo de 1998 , y a que se atribuyese su tutela a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, por auto de 15 de enero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro .

El Jurado ha considerado en su veredicto que no ha resultado probado que, como consecuencia de tratamientos psiquiátricos que le habían sido prescritos desde los 4 años de edad y de haber permanecido internado más de la mitad de su vida en diferentes instituciones psiquiátricas, entre ellas el Centro San Juan de Dios, unidad 5B, orientada al tratamiento de discapacitados con graves trastornos de conducta, habiendo sido declarado judicialmente incapaz a la edad de 14 años, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, y sometido en 2008 a la tutela de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el acusado, fuese incapaz de comprender el hecho de dar muerte a Luis Angel .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Damaso , como autor responsable de un delito de homicidio, precedentemente definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteraciones psíquicas, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante igual tiempo, imponiéndole la medida de seguridad de internamiento en un establecimiento adecuado para el tratamiento de la alteración psíquica que padece, medida que se abonará para el cumplimiento de la pena de prisión, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a indemnizar, con responsabilidad civil subsidiaria del Centro San Juan de Dios y de la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE, S.A., a Gines y Candida , en la cantidad de 105.448,93 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta Sentencia, absolviendo a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto, y a la aseguradora SANTA LUCÍA, S.A., de las pretensiones civiles deducidas en su contra.

Para el cumplimiento de la pena principal se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Se aprueba el auto declaratorio de la insolvencia del acusado, dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha 17 de junio de 2015.

TERCERO

Notificada la misma, mediante escrito registrado el día 2 de diciembre de 2015, interpusieron contra ella recurso de apelación ZURICH INSURANCE, S.A., y CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS, bajo la común representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Centoira Parrondo, que se concreta en un único motivo: al amparo del art. 846 bis c), párrafo b), por infracción del art. 120.3 del Código Penal en la determinación de la responsabilidad civil subsidiaria de los apelantes.

CUARTO

Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2015 -presentado el siguiente día 21-, Dª. Aurora y D. Gines , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Candida , se oponen al recurso de apelación formulado por ZURICH INSURANCE, S.A., y CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS, al tiempo que impugnan la Sentencia apelada únicamente en lo que concierne al pronunciamiento sobre interés que contiene el fallo, en aplicación del art. 576 LEC , por indebida inaplicación del art. 20 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro .

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación incoado por ZURICH INSURANCE, S.A., y CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS -escrito de fecha 15.12.2015, registrado el 21 de enero de 2016-, a la vez que se adhiere a la impugnación de la Sentencia postulada por Dª. Aurora y D. Gines -escrito de 29 de enero de 2016, presentado el siguiente día 3 de febrero.

En escrito de fecha 14 de enero de 2016, registrado el 25 de enero, la Letrada de la Comunidad de Madrid, a la vista del traslado del recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE, S.A. y CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS, manifiesta que la exoneración de la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad civil subsidiaria por el homicidio acaecido no ha sido cuestionada por ningún apelante ni apelado, por lo que en nada puede modificarse respecto de ella lo resuelto con carácter firme por la Sentencia impugnada.

El 1 de febrero de 2016 la representación de ZURICH INSURANCE, S.A. y CENTRO HOSPITALARIO SAN JUAN DE DIOS DE CIEMPOZUELOS presenta escrito de oposición -de fecha 29.1.2016- al recurso supeditado de apelación interpuesto por la acusación particular ejercitada por Dª. Aurora y D. Gines .

QUINTO

Mediante escrito de 29 de enero de 2016, presentado el 2 de febrero siguiente, el acusado D. Damaso interpone recurso supeditado de apelación contra la precitada Sentencia nº 748/2015 , que concreta en los siguientes motivos:

El primero, al amparo del art. 846 bis c), apartado e) LECrim , por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), habida cuenta de que, atendida la prueba practicada en el juicio, la condena impuesta carece de toda base razonable, tanto por existir indicios exculpatorios como porque la única prueba directa es una autoinculpación que, por las circunstancias objetivas y subjetivas en que tiene lugar, no puede considerarse válidamente efectuada.

El segundo, "por error en la calificación jurídica de los hechos": de un lado, se postula que el diagnóstico psiquiátrico del acusado debió llevar a apreciar la casi anulación plena de su capacidad volitiva; de otro lado, considera que el relato de hechos probados debió llevar a la aplicación de las atenuantes 4ª y 5ª del art. 21 CP -confesión y reparación del daño ocasionado-

A los motivos, así enunciados, les sigue la súplica de que esta Sala dicte sentencia por la que " se declare la inocencia de mi representado o, alternativamente, se acuerde aplicar la eximente incompleta 1ª del art. 21 CP " -pero aplicada en mayor extensión que la Sentencia apelada, esto es, reduciendo la pena en dos grados.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso del acusado y solicita en lo que a dicho recurso toca la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida - escrito registrado el 24 de febrero de 2016.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SÉPTIMO

Se señaló para la vista del recurso el día 19 de abril de 2016, a las 10:00 horas (DIOR 03.03.2016), tras cuya celebración -en la que las partes, con las modificaciones que se indicarán, se ratificaron en sus respectivos alegatos y pretensiones- quedaron los Autos vistos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso supeditado de apelación de Damaso .

PRIMERO

En relación con la pretendida infracción del derecho a la presunción de inocencia niega el apelante la existencia de prueba directa que pueda sustentar la condena, impugnando la potencia incriminatoria de los indicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR