STSJ País Vasco 487/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2016:737
Número de Recurso270/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 270/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003413

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003413

SENTENCIA Nº: 487/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a FUNDACIONES FUNBARRI-DURANGO S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jorge y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D Jorge, prestó servicios para la empresa DURANGO INVESTMENTS SL del 7.5.98 al 31.3.99, del 1.4.99 al 31.5.04 los prestó para la empresa FUNDICIONES DURANGO SL, del 1.6.04 prestó servicios para FUNDICIONES FUMBARRI DURANGO SA, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUALIA. Todas estas empresas constituye un única empresa con cambio de denominación social.

El trabajador ha venido prestando servicios en el puesto de rebaba y chorro de arena.

SEGUNDO.- El trabajador en 2012 es objeto de estudio por la Mutua por posible neumoconiosos, siendo diagnosticado de silicosis crónica simple sin alteración funcional respiratoria. El trabajador fue reubicado en septiembre de 2012 en la sección de pintura y acabado. En la sección de rebaba los porcentajes de exposición al sílice superaban los limites de exposición desde, al menos, el 2005 y hasta el 2012. En la sección de pintura y acabado la exposición era del 10% respecto a lo permitido. En noviembre de 2014 se acredita la evolución de la patología, con silicosis crónica complicada sin alteración clínica ni funcional.

Por resolución del INSS de 5.3.15 se reconoce al trabajador afecto a IPT, con responsabilidad exclusiva de Mutua Mutualia, fecha de efectos de 11.3.15 y base reguladora de 2.643,25 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por MUTUA MUTUALIA frente a, INSS, TGSS, Jorge y FUNDICIONES FUMBARRI DURANGO SA, absolviendo a los mismos de la pretensiones frente a ellos ejercitadas, confirmando la resolución administrativa que declara la responsabilidad de la MUTUA MUTUALIA."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Mutualia recurre en suplicación la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao que desestima su demanda en la que solicitaba se revocara la Resolución del INSS de 5 de marzo de 2015 y se declarara que la entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al trabajador D. Jorge por la contingencia de enfermedad profesional es el INSS y la TGSS siendo condenados dichos organismos a devolver a MUTUALIA el capital coste de renta abonado por ésta.

Basa su recurso en el motivo previsto en la letra c) del artículo 193 de la LRJS .

El INSS y el trabajador han impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

Por su parte el INSS interpone asimismo recurso de suplicación con base en las letras b ) y a) del artículo 193 de la LRJS que ha sido impugnado por la Mutua demandante.

Por razones de sistemática procede analizar en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por el INSS ya que una eventual estimación de la nulidad de actuaciones solicitada haría inviable el estudio del recurso interpuesto por la Mutua.

SEGUNDO

La Mutua basa su recurso en el artículo 193 c) de la LRJS denunciando la infracción de la normativa y jurisprudencia de aplicación, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en...

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