STSJ País Vasco 139/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:688
Número de Recurso451/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución139/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2015

SENTENCIA NUMERO 139/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 137/2014, de 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 151/2014, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia de 6 de mayo de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 3 de marzo de 2014 de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de Bizkaia que denegaba la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Son parte:

- APELANTE : Héctor, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigido por el Letrado D. MANUEL BENÍTEZ GRAJERA.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA-DEPENDENCIA DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Héctor recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que proceda a la estimación del mismo, revocando la citada sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso de apelación confirmando la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Presentado escrito por la apelante acompañando resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, se dió traslado a la apelada para alegaciones, sin haberlo verificado. Se señaló para la votación y fallo el día 15/3/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Carcedo Mendivi en nombre y representación D. Héctor, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 137/2014, de 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 151/2014, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia de 6 de mayo de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 3 de marzo de 2014 de la Jefa de la Oficina de Extranjeros de Bizkaia que denegaba la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

El Juzgador de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, conforme concluye en el fundamento de Derecho tercero de la sentencia:

artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, reconoce el derecho de todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a la residencia en el territorio español por un periodo superior a tres meses si -en lo que al caso atañe-:

"b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España...".

La decisión de la controversia pasa, a criterio de este Juzgador, por analizar si, en función de lo aducido por el recurrente jurisdiccional, el mismo cuenta con recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, pues cualesquiera otras circunstancias de que se hace eco el expediente administrativo no constituyen la razón de decidir en que se asienta la Administración para la denegación y no tienen, por tanto, en el supuesto concernido, efecto impeditivo.

En puridad conceptual, don Héctor no sería el titular de la Renta de Garantía de Ingresos, sino su esposa, por más que el hoy demandante integre la unidad convivencia' considerada por el Organismo Autónomo del Gobierno Vasco para la asignación de la R.G.I. y por más que los bienes de los cónyuges estén sujetos a levantar las cargas del matrimonio (ex art. 1318 del Código Civil ), pero la misma en cualquier caso constituye una...

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