STSJ Galicia 2572/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:3147
Número de Recurso3765/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2572/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002500 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003765 /2015 PM-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000628 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: GONZALO GRANJA GUILLAN

RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO,

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3765/2015, formalizado por Herminio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 628/2014, seguidos a instancia de Herminio frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Herminio presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, BANCO DE SABADELL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Herminio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1948 vino prestando servicios para el BANCO GALLEGO S.A. desde febrero de 1971 como Director Territorial o de Banca Institucional, percibiendo sus retribuciones de conformidad con el XXII Convenio Colectivo de Banca.

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 1997 el Banco Gallego, S.A. y la representación social integrada por U.G.T. con representación mayoritaria en el Banco al contar con la mayoría de los miembros de los Comités de Empresa, firmaron un ACUERDO DE MEJORAS SOCIALES EXTRACONVENIO entre las que se incluía un Seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes respecto de la que se señalaba que sin perjuicio de su posible compensación o absorción en el futuro, no tienen plazo de vigencia, añadiéndose lo siguiente: La vigencia, del presente Acuerdo se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el mismo fuera denunciado por Banco Gallego o lo sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los .Trabajadores . En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine la vigencia o la de cualquiera de sus prorrogas. Perderá el derecho a los beneficios de este seguro aquel empleado qua cause baja en el mismo a petición propia. El cese en la plantilla del Banco, supone la baja en el seguro colectivo con efectos del día 1 del mes siguiente, con las excepciones siguientes:

  1. Las bajas por jubilación, que seguirán formando parte del colectivo, con la redacción del capital asegurado en el importe qua haya percibido como rescate. Los presentes acuerdos derogan total y definitivamente los que existían anteriormente en Banco Gal/ego de forma Melia o expresa, acordándose por tanto qua los que se suscriben ahora sustituyen a aquellos, sin que quepa recurso o reclamación de cualquier o naturaleza ni en el presente ni en el futuro. En aplicación del Acuerdo citado se suscribió con efectos del 1 de noviembre de 2011 la póliza de seguro de vida número NUM002 con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), firmando con ZÚRICH INSURANCE PLC la póliza de renta vitalicia número NUM003 con efectos del 27 de octubre de 1994, suscribiendo con AEGON ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS póliza número NUM004 vigente desde el día. 1 de enero de 1995 que preveía el rescate del 25% de un capital asegurado. Por dicho seguro el actor venia abonando 874 pesetas mensuales, actualmente 5,25€. TERCERO.- El Banco Gallego S.A. tramito el expediente de regulación de empleo número NUM005 que afectaría a 99 empleados y que concluyó con acuerdo, dictándose resolución en tal sentido en fecha 31 de octubre de 2011 por el director general de Relacións Laborais de la Conselleria de Traballo e Benestar, comunicando la empresa el cese del demandante. En el acta final del acuerdo, firmado con los sindicatos CCOO y U.G.T. se pactó un plan de jubilaciones de adhesión voluntaria en el que se incluían unas Compensaciones complementarias, entre ellas las siguientes: 1- Los préstamos concedidos a las trabajadoras y trabajadores, cualquiera que sea su naturaleza, durante la vigencia de su Contrato de trabajo con el Banco, mantendrán su vigencia durante el periodo de pre/uh ilación del empleado, en las mismas condiciones que se apliquen a los trabajadores activos del Banco. III. - Aquellos empleados o empleadas que vengan disfrutando de un seguro de vida, invalidez y accidentes y causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones, podrán optar por seguir beneficiándose del mismo hasta la fecha de acceso a la jubilación. Si la persona prejubilada percibe una renta mensual se deducirá por el Banco de dicha renta la aportación quo le corresponda. Si la persona opta por percibir la indemnización por extinción de contrato por prejubilación en un pago por una sola vez, salvo designación del empleado de otra cuenta, esta se adeudará en la misma cuenta en la que venía percibiendo sus retribuciones cuando estaba activo. V- Se garantiza a aquellas empleadas y empleados que causen baja en la entidad como consecuencia de su inclusión en el Plan de Prejubilaciones definido en el presente documento, desde la fecha de la baja y mientras dure la situación de prejubilación, las mismas condiciones de cuentas de pasivo y medios de pago quo tuviesen el resto de empleados en activo. En fecha 24 de enero de 2014 la representación de Banco Sabadell S.A. y la totalidad de la representación social de la entidad formada por los sindicatos CC.O. CTG, UGT y CC&P suscribieron un pacto de Condiciones sociales y subrogación sustituyendo la normativa laboral tanto convencional como interna de Banco Gallego, Acuerdo en el que se estipuló, entre otras condiciones, las siguientes: 1 °.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Con efectos a partir del] de abril de 2014, excepto en los puntos donde expresamente se especifique otra fecha, el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que presta sus servicios para Banco Gallego, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en activo como el encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad. Disposición Derogatoria única.- Con efectos de 1 de...

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