STSJ Cataluña 1930/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:2982
Número de Recurso7047/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1930/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8037402

JSP

Recurso de Suplicación: 7047/2015

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 31 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1930/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Previsora General-Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Despido nº 788/2014 y siendo recurridos Paulina y Silvia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Paulina y Silvia frente a la empresa PREVISORA GENERALMUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos efectuados en fecha de efectos 31 de julio de 2014 por parte de la empresa demandada citada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de las trabajadoras demandantes o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 84.898'80 euros en el caso de la demandante Sra Paulina, habiendo sido ya percibida la suma de 24.255'89 euros, quedando pendiente de abono la cantidad de 60.642'91 euros y con abono de una indemnización de 66.465 euros en el caso de la demandante Sra Silvia, habiendo sido ya percibida la suma de 18.988'81 euros, quedando pendiente de abono la cantidad de 47.476'19 euros, con abono de los salarios por importe de 67'38 euros diarios en el caso de la demandante Sra Paulina y de 52'75 euros diarios en el caso de la demandante Sra Silvia dejados de percibir desde la fecha del despido el 31 de julio de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que la empresa opte por la readmisión expresa o tácita de las trabajadoras demandantes; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con prorrata de pagas extras, no controvertido:

Paulina : 1 de diciembre de 1974: grupo G2N5; 67'38 euros.

Silvia : 1 de marzo de 1979; grupo G2N5; 52'75 euros.

SEGUNDO

Las demandantes prestaban servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo de Vilafranca del Penedés.

En fecha 28 de julio de 2014 tuvo lugar en dicho centro de trabajo una reunión entre empresa y Comité de Empresa. Por parte de la empresa comparecieron a la misma el director general de la empresa Fabio y Gregorio como responsable del indicado centro de trabajo.

Por el Comité de Empresa comparecieron Maribel, Rafaela, Tarsila y María Virtudes .

TERCERO

En el transcurso de dicha reunión los Srs Fabio y Gregorio informaron a las 4 personas miembro del Comité de Empresa citadas de la decisión empresarial de proceder a la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo de varios trabajadores del centro como personal administrativo, auxiliar y de enfermería, por un total de 5 personas entre ellas las dos demandantes, indicando sus nombres.

Por los representantes de la empresa no se entregó a las personas del Comité de Empresa ni copia de la carta de extinción del contrato a entregar a los trabajadores, ni documental económica o de cualquier tipo relacionada con dichas extinciones.

CUARTO

Tras acabar dicha reunión con el Comité de Empresa, en un despacho diferente y sin solución de continuidad, por el Sr Gregorio y la responsable de recursos humanos de la empresa Sra Eulalia se entregó a cada uno de los 5 trabajadores afectados, entre ellas las dos trabajadoras demandantes, de forma individualizada su carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

En la entrega de dicha carta, realizada a cada uno de los trabajadores afectados, no se encontraba presente miembro alguno del Comité de Empresa.

En la firma de los documentos de saldo y finiquito, doc. 16 y 31 de la parte actora, tampoco estuvo presente miembro alguno del Comité de Empresa.

QUINTO

Doña María Virtudes, miembro por lo dicho del Comité del Empresa, fue una de las trabajadoras afectadas por la extinción objetiva acordada por la empresa y comunicada en fecha 28 de julio de 2014.

SEXTO

A la relación laboral de las demandantes con la empresa demandada le resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Dicho Convenio Colectivo en su art. 15 al regular la "plantilla" señala que "de conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y a los efectos en ella previstos, la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así como, en su caso, y con carácter previo a su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas".

SEPTIMO

La empresa demandada comunicó a las demandantes mediante sendas cartas de 28 de julio de 2014, doc. 1 y 2 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, la extinción de sus contratos de trabajo alegando causas objetivas de tipo económico y organizativo, con efectos 31 de julio de 2014. En dichas cartas la empresa demandada fijó en la suma de 24.255'89 euros el importe de la indemnización por despido objetivo respecto de la Sra Paulina y en la suma de 18.988'81 euros dicha indemnización respecto de la demandante Sra Silvia .

Ambas demandantes han percibido dichos importes indemnizatorios.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 8 de agosto de 2014, fue celebrado el acto en fecha 18 de septiembre de 2014 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia de instancia que ha declarado la improcedencia del despido objetivo efectuado de las dos trabajadoras demandantes por causas objetivas. La razón de la decisión es la del incumplimiento del requisito formal establecido por el artículo 53. 1c) del Estatuto de los Trabajadores de que "en el supuesto contemplado en el artículo 52. c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento". Conforme a los hechos declarados probados en fecha 28 de julio de 2014 en el centro de trabajo hubo una reunión entre la empresa y el comité; en el transcurso de dicha reunión la empresa informó al Comité de la decisión de proceder a la extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo de varios trabajadores del centro como personal administrativo, auxiliar y de enfermería, por un total de cinco personas entre ellas las dos demandantes, indicando sus nombres. Señala asimismo el hecho que por los representantes de la empresa no se entregó al Comité ni copia de la carta de despido, ni documental económica o de cualquier tipo relacionada con dichas extinciones. En sus fundamentos de derecho señala la sentencia que " del contenido de las testificales citadas se concluye que la empresa únicamente en dicha reunión se limitó a comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión de proceder a la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, indicando el nombre de los trabajadores afectados. La empresa, ... no sólo no entregó copia de las cartas de despido objetivo, sino que no entregó documentación alguna contable, ni comunicación de los distintos datos de índole económico y organizativo que se relacionan en las cartas, ni por tanto hizo comunicación de las causas concretas que justificaban el despido de las demandantes, bien distintas al menos desde el punto de vista organizativo ". La sentencia en consecuencia concluye que habiendo incumplido la empresa el requisito exigido por el artículo

53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 del convenio colectivo aplicable, sin necesidad de entrar a analizar los motivos de fondo procede a declarar la improcedencia de los despidos.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 a) LRJS solicita la recurrente la nulidad de actuaciones por insuficiencia del relato fáctico de la sentencia de instancia. Alega la empresa recurrente que...

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