STSJ Cataluña 1974/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:2939
Número de Recurso6534/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1974/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8002024

EL

Recurso de Suplicación: 6534/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1974/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Bankia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 33/2014 y siendo recurrido/ a Trinidad, Ministerio Fiscal, Sección Sindical CC.OO. en Bankia, S.A., Sección Sindical UGT en Bankia, S.A., Sección Sindical CSICA en Bankia, S.A., Sección Sindical ACCAM en Bankia, S.A. y Sección Sindical SATE en Bankia, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda por despido interpuesta por Trinidad contra la empresa BANKIA S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido efectuado por la empresa demandada, con efectos del día 10.12.13.

Y en virtud de ello, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita a la demandante a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el de su efectiva reincorporación.

Readmitida la trabajadora deberá proceder a la devolución de la indemnización de percibida en concepto de despido en la cantidad de 13.643,68 euros. Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las secciones sindicales de CCOO, UGT, CSICA, ACCAM y SATE, de los pedimentos de los pedimentos efectuados en su contra.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Trinidad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa BANKIA S.A. con las circunstancias de antigüedad desde el 27.06.07, con la categoría profesional de comercial, y salario bruto mensual de 2.569.63, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no ha ostentado en la empresa la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 14.11.13 la empresa demandada entregó a la actora carta, de la misma fecha, en la que se le comunicaba su inclusión en el despido colectivo efectuado por la empresa y la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del 10.12.13, con el contenido que obra en los documentos aportados con el escrito de demanda y documento nº 32 del ramo de prueba de la empresa demandada.

En la misma fecha 14.11.13, la empresa demandada realizó una transferencia bancaria a la trabajadora, por importe de 13.643,68, correspondiente al primer pago en concepto de indemnización, según la carta de despido.

CUARTO

En fecha 9.01.13 se inició período de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas, entre la demandada BANKIA S.A. y los representantes de los trabajadores.

Tras seis reuniones más realizadas dentro de dicho periodo de consultas, en fechas 16.01.13, 23.01.13,

28.01.13, 30.01.13, 1.02.13 y 4.02.13, terminó el citado periodo en fecha 8.02.13 con acuerdo respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones, que se da íntegramente por reproducido, tal y como obra en el documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

El acuerdo I del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 establece lo siguiente:

El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas

En el acuerdo II del citado acuerdo de fecha 8/02/2013 se establece lo siguiente:

II. BAJAS INDEMNIZADAS

A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados:

Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo.- Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese período, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un período de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los períodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:[...]

B.- Designación directa por parte de la Empresa:

Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo.- Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados, la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.[...]

Quinto.- El desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Sexto.- Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme el siguiente detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):

a. La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución Fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a fecha de extinción de la relación laboral.

b. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurridos 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo BANKIA no haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa...

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