STSJ Andalucía 655/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:3091
Número de Recurso499/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución655/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150000825

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 499/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 111/2015

Recurrente: Patricio

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: Bruno y Héctor

Representante:ANTONIO MIGUEL GALLARDO GASPAR y MARIA JOSE MORENO RAMIREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 655/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por Patricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Patricio sobre despido siendo demandado Bruno y Héctor habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Patricio celebró contrato de trabajo con D Bruno con la actora de conductor y salario de 1.159,07 euros.

SEGUNDO

Entre D. Bruno y D. Patricio firman un documento privado que denuncia que " el sr Bruno dará de alta fijo en la Seguridad Social por un plazo no superior a 5 años como mínimo, que al menos cada 18 meses se dará de baja voluntaria por el mismo 15 días; todos estos gastos correrán por parte del asalariado, en concepto de vacaciones o buscará otra licencia municipal si así lo desea por 15 días (si no quiere perder los 15 días de cotización para la antigüedad para la obtención la licencia) y que dicha licencia permanecerá laboralmente parada y solo podrá usarse para uso y disfrute vacacional o para, mejoras del vehículo si lo necesitase. La cuentas o gastos serán entregados periódicamente horario laboral, etc. Las faltas graves, multas u otros menesteres que sean por parte de asalariado serán subsanados por éste y dicho propietario no tendrá responsabilidad alguna. El incumplimiento de tales faltas si no fuesen subsanadas serían con la anulación laboral de ésta La indemnización sería de otorgarle solamente el vehículo que ahora está en mi poder al día de la fecha 29/09/2004 el seat Córdoba KU .... KL ".

TERCERO

El uno de septiembre de 2014 D. Patricio inicia periodo de incapacidad termal.

CUARTO

El 12 de noviembre de 2014 el actor presenta denuncia ante Inspección de Trabajo que inicia actuaciones inspectoras que finaliza en acta de liquidación por haber D. Bruno descontado durante los meses de septiembre y octubre cantidades sin efectuar pago delegado de IT al demandante.

QUINTO

El 4 de diciembre de 2014 el actor responde a requerimiento efectuado por D Bruno entregándole el vehículo destinado al servicio de taxi.

SEXTO

El 11 de diciembre de 2014 D. Bruno le comunica que había interesado del INSS la prestación de jubilación y que lamentaba tener que comunicarle que se retiraba de sus actividades profesionales e inicio del cese de actividad profesional. En consecuencia y al amparo del art 49 g del ET le notificaba que con fecha de 29 de diciembre de 2014 daba por terminado el contrato de trabajo que les unía. Está a su disposición en el despacho de abogado D. Antonio Gallardo un talón por el importe de una mensualidad de indemnización y liquidación de partes proporcionales que será consignada judicialmente en el plazo de tres días en caso de no ser retirada.

Consta dicha comunicación en el f. 99 de las actuaciones y se da por íntegramente reproducidas.

SEPTIMO

El 21 de enero de 2015 D. Bruno y D Héctor solicitan del Instituto Municipal del taxi autorización para transferencia de la licencia de taxi con en citado vehículo.

Por el Gerente del mismo se autoriza al día siguiente condicionado a la presentación de determinada documentación.

OCTAVO

El uno de febrero de 2014 D. Héctor se da de alta como empresario.

NOVENO

- El actor no es, ni ha sido, representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Se cumplió el trámite de conciliación previa mediante papeleta presentada el 7 de enero de 2015 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando sendos motivos para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida y denunciar la infracción de normas sustantivas. Con carácter previo al examen de los concretos motivos de recurso planteados, debe analizarse la alegación de inexistencia de relación laboral entre las partes, ya planteada en la instancia por el codemandado Bruno y reiterada ahora en su escrito de impugnación del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cual establece que en los escritos de impugnación del recurso de suplicación las partes recurridas podrán alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hechos o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.

Alega la representación del referido codemandado Bruno que realmente no le unía una relación laboral con el actor, por más que se hubiese suscrito entre los mismos un...

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