STSJ Andalucía 989/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:2809
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución989/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 82/10

SENTENCIA Nº 989 DE 2016

Ilmo Sr. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Dña. María Rosa López Barajas Mira

Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 82/10 formulado por el recurrente

D. Íñigo, en cuya representación interviene el procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez, siendo partes demandadas, de un lado, el ayuntamiento de Los Villares, en cuya a y representación interviene el Procurador D. Enrique Raya Carrillo, y de otro lado, la entidad mercantil NARSAR Logística y Gestión, S.L., en cuya representación actúa la procuradora Dña. Josefina López Marín Pérez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el estudio de detalle en calle Goya, López Colmenero y Calle Nueva Apertura de la localidad de Los Villares, que fue aprobado inicialmente con fecha de 30-7-09 (publicado en BOP de 21-8-09), así como contra la licencia de obras para la construcción del edificio de 54 viviendas y aparcamientos en la confluencia de las calles Goya y López Colmenero, así como la licencia municipal para el proyecto de urbanización de las referidas calles.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el estudio de detalle en calle Goya, López Colmenero y Calle Nueva Apertura de la localidad de Los Villares, que fue aprobado inicialmente con fecha de 30-7-09 (publicado en BOP de 21-8-09), así como contra la licencia de obras para la construcción del edificio de 54 viviendas y aparcamientos en la confluencia de las calles Goya y López Colmenero, así como la licencia municipal para el proyecto de urbanización de las referidas calles.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Vulneración de las NNSS del planeamiento de Los Villares, ya que el estudio de detalle impugnado fija rasantes contraviniendo lo establecido en el ordenamiento urbanístico superior. Se ha infringido la norma

    IX.6.3 de las NNSS que fijan como pendiente máxima en viales de la red secundaria la cifrada en un 12%, porque el estudio de detalle fija rampas superiores a esa cifra: la unión de la calle Escribano Antonio de Villa Real con la calle Goya presenta una pendiente del 16,40% y de un 14,58% en su enlace con la calle de Nueva Apertura. Además, esta infracción afecta los futuros viales que hayan de conectarse, como por ejemplo la repercusión en la pendiente que deberá tener su prolongación, prevista en las NNSS, que enlaza las calles López Colmenero y Andrés Segovia y que será del 13,14 %, superando el límite máximo fijado en el 12%, cuando, además, su pendiente natural, que resultaría de unir la calle Escribano Antonio de Villa Real con la Calle Andrés Segovia habría sido del 5%.

  2. - Vulneración del art. 65.5 RPU y de la norma II.1.4 de las NNSS de Los Villares, al ocasionar el estudio de detalle con tales pendientes un perjuicio y alteración de las condiciones de ordenación de los predios colindantes, al rebajar sustancialmente la rasante natural y lógica del terreno, llevando a cotas más bajas los viales a los que recaen los suelos adyacente, haciéndolos totalmente inedificable, debido a la altura del talud resultante y a los costes de demolición y consolidación del terreno necesarios. Incluso, la asesora jurídica del ayuntamiento en informe de 21-1-10 consideró que, ante esta situación, era necesaria la delimitación de una unidad de ejecución y una reparcelación al objeto de proceder a la justa distribución de beneficios y cargas.

  3. - Desviación de poder en el ente local.

  4. - Irracionalidad en la decisión del ayuntamiento porque las rasantes lógicas que debería tener el vial se alteran por el estudio de detalle, constituyendo una modificación de las rasantes lógicas en la zona. Y además de suponen grandes pendientes, ha...

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