STSJ Cataluña 21/2016, 7 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha07 Abril 2016
Número de resolución21/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 93/2014

SENTENCIA Nº 21

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 de abril de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 93/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 23/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 679/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 9 de Gavà. El Sr. Valeriano ha interpuesto sendos recursos representado por el Procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por la Letrada Sra. Sonia Vidiella Oromi. La Sra. María del Pilar , parte recurrida, no se ha personado en este procedimiento. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 93/2014

SENTÈNCIA núm. 21

President:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrats:

Il·lm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 d'abril de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 93/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 23/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures definitives de divorci núm. 679/11 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 9 de Gavà. El Sr. Valeriano ha interposat els dos recursos representat pel procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz i defensat per la lletrada Sra. Sonia Vidiella Oromi. La Sra. María del Pilar , part contra la qual es recorre, no s'ha personat en aquest procediment. Amb la intervenció corresponent del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sr. Encarna Pérez Nofuentes, actuó en nombre y representación de la Sra. María del Pilar formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 679/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gavà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" ESTIMO la demanda de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador de divorcio previstas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, sentencia de 2 de febrero de 2010 de Juzgado de Circuito del Distrito Judicial 17 del Condado de Broward, Florida, reconocida mediante exequátur de este Juzgado Primera Instancia nº 9 de Gavà de 28 de enero de 2011, interpuesta por María del Pilar contra Valeriano , y modifico las medidas adoptadas en dicha resolución en el siguiente sentido, sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

  1. Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores, Camilo , Fermín y Leon , a su madre, María del Pilar , y en el domicilio materno, sito en Gavà, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM001 , manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de sus hijos, comunicándose cualquier circunstancia que les pueda afectar, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

    Respecto de las decisiones relativas a la salud, educación y actividades extraescolares, formativas y de ocio de los hijos. Ambos padres deberán informarse recíprocamente de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de los hijos comunes. En este sentido deberán intercambiarse y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijos, en especial, los que hagan referencia a temas de escolaridad, actividades extraescolares, reuniones con los profesores y cuestiones relativas al estado de salud y que afecten a su bienestar en general. También deberán comunicar inmediatamente al otro progenitor cuando tengan conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de sus hijos, entre ellos la información que haga referencia a los hábitos alimentarios, sanitarios y a los medicamentos que han estado prescritos. En el supuesto de ingreso hospitalario de los hijos, los padres podrán visitarles libremente. Si la enfermedad de los hijos no requiere de ingreso hospitalario pero sí estancia en la cama, los progenitores deberán facilitar al que no lo tenga en ese momento en su compañía que lo pueda visitar si así lo pide el hijo o lo solicita cualquiera de los progenitores y, en todo caso, ambos s comprometen a facilitar al otro información puntual relativa a la salud de los hijos comunes hasta que estén totalmente restablecidos.

  2. El régimen de comunicación paterno-filial será lo más amplio posible y libremente acordado entre las partes y, a falta de acuerdo, con carácter mínimo, será, respecto del hijo menor Leon el siguiente: a ) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio; un día intersemanal, que se fija en miércoles de cada semana, desde la salida del colegio a la entrada al colegio el día siguiente jueves. En todos los supuestos el padre recogerá en el colegio a Leon al inicio del periodo y lo reintegrará en el colegio al finalizar el mismo. b ) En los períodos vacacionales y día señalados que a continuación se especifican, el régimen de estancia ordinario anteriormente descrito quedará sin efecto y se aplicará el régimen que se detalla a continuación: 1.- Vacaciones de Semana Santa: cada progenitor tendrá a los hijos consigo la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, de tal manera que la madre tendrá a los hijos la primera parte de la semana los años impares, mientras que el padre los tendrá la segunda parte de la semana; y a la inversa en los años pares. Se entenderá por primer periodo desde el viernes al salir de la escuela hasta el miércoles a las 20.00 horas y por segundo periodo desde el miércoles a las 20.00 horas hasta el martes al comienzo de las clases que será cuando el progenitor reintegrará a los menores en el centro escolar que corresponda en cada caso.

    1. - Vacaciones de verano: cada progenitor tendrá a los hijos la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano, y a estos efectos acuerdan lo siguiente: a ) desde que se acaben las clases hasta el 30 de junio regirá el sistema habitual de visitas de fin de semana y día intersemanal. b ) Durante los meses de julio y agosto, los hijos estarán la primera quincena con la madre y la segunda quincena con el padre durante los años impares y al revés los años pares. El día de cambio será el 31 y el 15 de cada mes, a las 20.00 horas. c ) Desde el 1 de septiembre hasta que empiecen las clases, regirá el sistema habitual de visitas de fin de semana y día intersemanal.

    2. - Vacaciones de Navidad: cada progenitor tendrá los hijos la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, de tal manera que el primer periodo le corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre en los años impares y al revés los años pares. Se entenderá por primer periodo el comprendido desde la salida de la escuela el día en que finalizan las clases hasta el 31 de diciembre, a las 17.00 horas, y por segundo periodo desde el día 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el día en que se inicien de nuevo las clases. En todos los casos en que la recogida y reintegro de los menores no deba realizarse en el colegio, a falta de acuerdo entre las partes, se llevará a efecto en el domicilio materno.

    Este régimen de visitas no regirá con carácter obligatorio respecto de Camilo y Fermín , quienes podrán relacionarse con su padre de manera flexible y según libremente acuerden con él.

  3. La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos menores, Camilo , Fermín y Leon , será ella quien administre sus necesidades económicas. El padre, Valeriano , contribuirá al levantamiento de dichas cargas con la cantidad fijada en la sentencia de divorcio de 1.786 € mensuales, en los términos allí fijados. El padre satisfará los gastos de escolarización y asociados de la escuela St. Peter's de los hijos Fermín y Leon , y la mitad de los gastos de la escuela Inmaculada Concepción de Gavà ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de abril de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Valeriano , contra la sentencia de fecha 17-7-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 9 de los de Gavà , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia será de 800 €, confirmando los demás...

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