STSJ Comunidad de Madrid 250/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:3928
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 128/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 222/15

RECURRENTE/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

RECURRIDOS: LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal, DON Bernardino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 250

En el recurso de suplicación nº 128/16 interpuesto por la Letrada sustituta del Abogado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 7-7-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 222/15 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bernardino contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA ALPARGATERÍA

S.L y la administración concursal en reclamación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Bernardino contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal y, en consecuencia, condeno al FOGASA a abonar al actor la cantidad de 3.144 euros, y absuelvo a LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal de cuantos pedimentos se solicitaban por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para LA ALPARGATERÍA S.L con antigüedad de 20 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Auxiliar de Cocina y un salario bruto de 1.072,16 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 15 de julio de 2012 el trabajador cesó en la prestación de servicios realizándose la siguiente liquidación:

Indemnización C.Eco Fuerza Mayor 2.914,89 euros.

Liquidación paga diciembre: 66,83 euros.

Liquidación vacaciones: 322,18 euros.

Suma: 3.303,90 euros.

TERCERO

Consta certificado emitido por el Administrador en el que se certifica que LA ALPARGATERÍA S.L adeuda al trabajador las siguientes cantidades netas como créditos contra la masa:

Indemnización: 2.914,89 euros

Paga junio: 318,73 euros

Finiquito: 829,83 euros

CUARTO

En fecha 31 de enero de 2013 el demandante solicitó el abono de prestaciones al FOGASA, dictándose Resolución en fecha 3 de junio de 2014 en el que se concedía al demandante un plazo de diez días desde la recepción del requerimiento para presentar certificado de inclusión de crédito en la lista de acreedores.

El actor en fecha 2 de diciembre de 2014 solicitó al organismo certificación del silencio positivo.

QUINTO

En la solicitud de prestaciones al FOGASA consta: "Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho ( artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O. E del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio ( artículos 43.2 y 44.2 de la Ley 30/1992 )".

SEXTO

El 2 de diciembre de 2014 el FOGASA dictó Resolución en el expediente NUM000 por la que se reconoce al actor la cantidad de 3.829,06 euros por los siguientes conceptos: 2.680,50 euros de indemnización y 1.148,56 euros por salarios.

SÉPTIMO

Disconforme con la Resolución de 2 de diciembre de 2014, el demandante presenta demanda ante los Juzgados de lo Social reclamando la cantidad de 3,114 euros por las cantidades que se detallan en el hecho octavo de la demanda que se tienen por reproducidas y que no fueron recogidos en el certificado del administrador concursal.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6-4-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 56/2018, 5 de Febrero de 2018
    • España
    • 5 Febrero 2018
    ...al FOGASA, pero no por la cuantía que pretende el recurso, pues como ya ha declarado esta Sala en sentencias de 15-2-16 rec. 843/15 y 11-4-16 rec. 128/16, en casos similares, se ha de tener en cuenta que: "(...)en el presente caso en la solicitud del actor ante el FOGASA no se solicitaba ca......
  • STSJ Comunidad de Madrid 87/2018, 5 de Febrero de 2018
    • España
    • 5 Febrero 2018
    ...de 10.000 euros, como se pretende en el recurso. Como ya ha declarado esta sección de la Sala en sentencias de 15-2-16 rec. 843/15 y 11-4-16 rec. 128/16, en casos similares, se ha de tener en cuenta que: "(...) en el presente caso en la solicitud del actor ante el FOGASA no se solicitaba ca......
  • STS 747/2019, 30 de Octubre de 2019
    • España
    • 30 Octubre 2019
    ...que aprecia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 abril 2016 (rollo 128/2016). En efecto, en ambos casos se trataba de discernir si, pese a la aplicación del citado silencio positivo, las obligaciones del FOGASA se hallan limitad......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1133/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de julio de 2016 (rec. 453/16 ), 15 de febrero de 2016 (rec. 843/15 ) y 11 de abril de 2016 (rec. 128/16 ), entre otras, "Como ha puesto de relieve la juzgadora de instancia, en el presente caso en la solicitud del actor ante el FOGASA n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR