STSJ Comunidad de Madrid 250/2016, 11 de Abril de 2016
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2016:3928 |
Número de Recurso | 128/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 250/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 128/16
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 222/15
RECURRENTE/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
RECURRIDOS: LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal, DON Bernardino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a once de Abril de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 250
En el recurso de suplicación nº 128/16 interpuesto por la Letrada sustituta del Abogado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 7-7-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 222/15 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Bernardino contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA ALPARGATERÍA
S.L y la administración concursal en reclamación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Bernardino contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal y, en consecuencia, condeno al FOGASA a abonar al actor la cantidad de 3.144 euros, y absuelvo a LA ALPARGATERÍA S.L y la administración concursal de cuantos pedimentos se solicitaban por la parte actora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El demandante prestó servicios para LA ALPARGATERÍA S.L con antigüedad de 20 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Auxiliar de Cocina y un salario bruto de 1.072,16 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.
El 15 de julio de 2012 el trabajador cesó en la prestación de servicios realizándose la siguiente liquidación:
Indemnización C.Eco Fuerza Mayor 2.914,89 euros.
Liquidación paga diciembre: 66,83 euros.
Liquidación vacaciones: 322,18 euros.
Suma: 3.303,90 euros.
Consta certificado emitido por el Administrador en el que se certifica que LA ALPARGATERÍA S.L adeuda al trabajador las siguientes cantidades netas como créditos contra la masa:
Indemnización: 2.914,89 euros
Paga junio: 318,73 euros
Finiquito: 829,83 euros
En fecha 31 de enero de 2013 el demandante solicitó el abono de prestaciones al FOGASA, dictándose Resolución en fecha 3 de junio de 2014 en el que se concedía al demandante un plazo de diez días desde la recepción del requerimiento para presentar certificado de inclusión de crédito en la lista de acreedores.
El actor en fecha 2 de diciembre de 2014 solicitó al organismo certificación del silencio positivo.
En la solicitud de prestaciones al FOGASA consta: "Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho ( artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O. E del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio ( artículos 43.2 y 44.2 de la Ley 30/1992 )".
El 2 de diciembre de 2014 el FOGASA dictó Resolución en el expediente NUM000 por la que se reconoce al actor la cantidad de 3.829,06 euros por los siguientes conceptos: 2.680,50 euros de indemnización y 1.148,56 euros por salarios.
Disconforme con la Resolución de 2 de diciembre de 2014, el demandante presenta demanda ante los Juzgados de lo Social reclamando la cantidad de 3,114 euros por las cantidades que se detallan en el hecho octavo de la demanda que se tienen por reproducidas y que no fueron recogidos en el certificado del administrador concursal.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6-4-16.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de instancia,...
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