STSJ Comunidad de Madrid 307/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3896
Número de Recurso887/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040943

Procedimiento Recurso de Suplicación 887/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 952/2013

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 307/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 887/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Victoria García-Siso Peñalver en nombre y representación de D. Antonio, contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en sus autos número 952/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el día NUM000 .56, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, por servicios prestados como vendedor de ropa de caballero en grandes almacenes (El Corte Inglés, SA).

SEGUNDO

El demandante solicitó la prestación relativa a la incapacidad permanente en fecha

20.07.12.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS, que, mediante resolución de fecha 27.03.13, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. No se discute que la parte actora reúne el período de carencia necesario.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 24.05.13, el INSS desestimó la reclamación previa.

QUINTO

El actor cesó en el trabajo el día 20.07.10, percibió prestaciones por desempleo en el nivel contributivo desde el 22.07.12 y subsidio asistencial por desempleo desde el 12.04.13.

SEXTO

En su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.909,37 euros para las incapacidades permanentes absoluta y total, y a 2.241,61 euros para la parcial; y la fecha de efectos de la absoluta y total corresponde al día 07.08.12, con devolución, en su caso, de las prestaciones por desempleo percibidas desde esa fecha.

SÉPTIMO

Padece el actor espondiloartrosis degenerativa avanzada, con hiperostosis esquelética idiopática difusa asociada; signos de gonartrosis derecha y de coxartrosis bilateral. La marcha es normal. Presenta limitación funcional para actividades que impliquen sobrecarga importante de columna lumbar, carga de pesos, deambulación prolongada por terrenos irregulares, subir y bajar escaleras de forma continuada, posturas forzadas o mantenidas. No están agotadas las posibilidades terapéuticas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Antonio, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la actora formaliza escrito de suplicación frente a la resolución que ha desestimado su demanda sobre declaración en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedor de ropa en grandes almacenes, y subsidiariamente parcial.

El primer motivo que plantea lo es citando el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y denuncia la inaplicación del artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene que la parte actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de vendedor, haciendo hincapié en otros contenidos de los informes obrantes en autos.

Con carácter previo hemos de señalar que del actual relato fáctico no puede inferirse por la Sala de suplicación una realidad distinta a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de abril de 2016, en el recurso de suplicación número 887/15 , interpuesto por D. Juan Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 19 de enero de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR