STSJ Comunidad de Madrid 298/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2016:3887 |
Número de Recurso | 814/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 298/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0011246
Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 258/2014
Materia : Reclamación de Cantidad
MR
Sentencia número: 298/2016
Ilmas. Sras.
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a 7 de abril de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 814/2015 formalizado por la letrada DOÑA PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A., contra la sentencia número 91/2015 de fecha 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 258/2014, seguidos a instancia de DON Fermín frente a la recurrente y PRESER SERVICIOS AUXILIARES, S.A., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que el actor D Fermín prestó servicios para la empresa Preser Servicios Auxiliares SL desde el 6.12.2012, jornada completa de 40 horas, categoría de Conserje y salario mensual incluyendo el prorrateo de pagas extras, que se abonaban mensualmente en nómina, de 754,78 €/brutos.
SEGUNDO.- La citada empresa está afecta al Convenio Colectivo de la Construcción; el salario establecido en la citada norma colectiva era de 1.171,28 €/mes por todos los conceptos para la categoría del actor. El valor hora extra es de 10,90 € y si es en festivo 12,72 €.
TERCERO.- El actor venía realizando un horario alterno a turnos de 8:00 a 20:00 y de 20:00 a 8:00 horas, lunes a domingo.
CUARTO.- Consta el abono en la c/c del actor el 19.06.2013 en concepto horas extras el importe de 575 € correspondientes a marzo 2013; asimismo se abonó al actor por talón y por el citado concepto en diciembre 2012, 279 €; enero 2013, 351 € y febrero 2013, 307 €.
QUINTO.- La relación laboral cesó el 31.07.2013 mediante comunicación telefónica de esa fecha.
SEXTO.- El actor reclama por el concepto de falta de preaviso, liquidación, diferencias de convenio y horas extras el importe de 14.589,85 €, según detalle del hecho séptimo de su demanda.
SÉPTIMO.- En relación a la codemandada Sacyr Construcción SA, tenía suscrito en calidad de contratista un contrato de servicios con la Empleadora del actor para obra en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, obra en la cual prestó servicios el actor y fue objeto de su contrato.
OCTAVO.- Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D Fermín contra SACYR CONSTRUCCIÓN SA, PRESER SERVICIOS AUXILIARES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago al actor de catorce mil cuatrocientos ochenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (14.481,69), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada SACYR, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA NELLY VARELA MONDRAGÓN en representación del demandante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 42.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el trabajador era conserje, por lo que dicha actividad y la de la empresa no son la misma, al dedicarse a la construcción, no siendo la conserjería una actividad indispensable en una obra. Además considera que no cabe la condena solidaria al pago de interés por mora, al ser un concepto indemnizatorio y no salarial.
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