STSJ Comunidad de Madrid 298/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:3887
Número de Recurso814/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011246

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 258/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

MR

Sentencia número: 298/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 7 de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 814/2015 formalizado por la letrada DOÑA PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A., contra la sentencia número 91/2015 de fecha 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 258/2014, seguidos a instancia de DON Fermín frente a la recurrente y PRESER SERVICIOS AUXILIARES, S.A., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el actor D Fermín prestó servicios para la empresa Preser Servicios Auxiliares SL desde el 6.12.2012, jornada completa de 40 horas, categoría de Conserje y salario mensual incluyendo el prorrateo de pagas extras, que se abonaban mensualmente en nómina, de 754,78 €/brutos.

SEGUNDO.- La citada empresa está afecta al Convenio Colectivo de la Construcción; el salario establecido en la citada norma colectiva era de 1.171,28 €/mes por todos los conceptos para la categoría del actor. El valor hora extra es de 10,90 € y si es en festivo 12,72 €.

TERCERO.- El actor venía realizando un horario alterno a turnos de 8:00 a 20:00 y de 20:00 a 8:00 horas, lunes a domingo.

CUARTO.- Consta el abono en la c/c del actor el 19.06.2013 en concepto horas extras el importe de 575 € correspondientes a marzo 2013; asimismo se abonó al actor por talón y por el citado concepto en diciembre 2012, 279 €; enero 2013, 351 € y febrero 2013, 307 €.

QUINTO.- La relación laboral cesó el 31.07.2013 mediante comunicación telefónica de esa fecha.

SEXTO.- El actor reclama por el concepto de falta de preaviso, liquidación, diferencias de convenio y horas extras el importe de 14.589,85 €, según detalle del hecho séptimo de su demanda.

SÉPTIMO.- En relación a la codemandada Sacyr Construcción SA, tenía suscrito en calidad de contratista un contrato de servicios con la Empleadora del actor para obra en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, obra en la cual prestó servicios el actor y fue objeto de su contrato.

OCTAVO.- Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por D Fermín contra SACYR CONSTRUCCIÓN SA, PRESER SERVICIOS AUXILIARES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago al actor de catorce mil cuatrocientos ochenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (14.481,69), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada SACYR, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA NELLY VARELA MONDRAGÓN en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 42.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el trabajador era conserje, por lo que dicha actividad y la de la empresa no son la misma, al dedicarse a la construcción, no siendo la conserjería una actividad indispensable en una obra. Además considera que no cabe la condena solidaria al pago de interés por mora, al ser un concepto indemnizatorio y no salarial.

Por el actor se pone de manifiesto en su escrito de impugnación, que su función era vigilar el material de obra, equipos y maquinaria de trabajo, así como la entrada y salida de los...

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