STSJ Comunidad de Madrid 213/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:3858
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 9/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0037855

Procedimiento Recurso de Suplicación 9/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 306/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 213

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 9/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUAN IGNACIO PASTOR SANCHEZ en nombre y representación de THE MAD PIXEL FACTORY SL, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 306/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Camilo, D. /Dña. Felicisimo, D. /Dña. Ofelia y D. /Dña. Leonardo frente a THE MAD PIXEL FACTORY SL, THE MAD VIDEO INC, D. /Dña. Simón y THE MAD VIDEO SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores D. Felicisimo, Dª. Ofelia, D. Leonardo y D. Camilo han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "The Mad Video SL" con las siguientes circunstancias personales:

D. Leonardo :

*Antigüedad:12-1-2012

*Categoría profesional: Jefe de Primera

*Salario mensual: 4.166,67 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Con anterioridad prestó servicios laborales para la empresa demandada "The Mad Pixel Factory SL" desde el 24-10-2011 al 11-1-2012.

Dª. Ofelia :

*Antigüedad:12-1-2012

*Categoría profesional: Auxiliar

*Salario mensual: 1.291,11 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Camilo :

*Antigüedad:14-1-2013

*Categoría profesional: Programador

*Salario mensual: 2.500 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Felicisimo :

*Antigüedad:1-8-2012

*Categoría profesional: Diseñador

*Salario mensual: 2.250 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Con anterioridad prestó servicios laborales para la empresa demandada "The Mad Pixel Factory SL" desde el 19-10-2011 al 31-7-2012 y para la empresa "The Mad Pixel Soc. Coop." Desde el 16-5-2011 al 18-10-2011.

SEGUNDO

En el año 2012 al menos dos trabajadores de la empresa "The Mad Pixel Factory SL" han sido subrogados en sus contratos de trabajo por la empresa "The Mad Video SL".

TERCERO

Conforme a la información facilitada por el Registro Mercantil de Madrid las empresas demandadas tiene registrados los siguientes datos generales:

Denominación: THE MAD PIXEL FACTORY SL

Inicio de Operaciones: 21/12/1999

Domicilio Social: C/ Fuencarral 125 2º IZ, 28-Madrid.

Duración: Indefinida.

CIF: B-82521519

Objeto Social: La producción y comercio de diseños gráficos en cualquier soporte multimedia y sus programas informáticos. Estructura del órgano: Consejo de administración.

ADMINISTRADORES Y CARGOS SOCIALES

Nombre: Francisco

Cargo: Consejero.

Nombre. Mauricio

Cargo. Consejero.

Nombre: Carlos Alberto

Cargo: Consejero.

Nombre: Carmelo

Cargo: Consejero.

Nombre: Francisco

Cargo: Presidente.

Nombre: Mauricio

Cargo: Secretario.

Nombre: Francisco

Cargo: Consejero Delegado.

Denominación: THE MAD VIDEO SL

Inicio de Operaciones: 02/12/2011

Domicilio Social: C/ Fuencarral 125, 3º A IZ. 28-Madrid.

Duración: Indefinida.

CIF: B-86349594

Objeto Social: La creación, investigación, diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas. La compraventa, distribución, producción, exportación e importación de software, programación informática.

Estructura del órgano: Administrador único.

ADMINISTRADORES Y CARGOS SOCIALES

Nombre: Carlos Alberto

Cargo: Administrador único.

Nombre: THE MAD VIDEO INC.

Cargo: Socio único.

APODERADOS

Nombre: Francisco (Apoderado).

Nombre: Mónica (Apoderado).

Nombre: Leonardo (Apoderado).

Nombre: Francisco (Apoderado).

Nombre: Efrain (Apoderado).

CUARTO

En fecha de 30-7-2014 los actores interponen demanda extintiva de la relación laboral al amparo del art. 50 del E.T . por retrasos continuados en el abono de sus percepciones salariales e impagos.

Los retrasos e impagos salariales se reflejan en el hecho cuarto de la demanda sobre rescisión contractual.

QUINTO

En fecha de 17-10-2014 los actores reciben comunicación extintiva de la relación laboral, por causas objetivas, al amparo del art. 52 c) del E.T ., cuyo contenido es del siguiente tenor literal: D. Leonardo :

Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que, debido a razones productivas y económicas por las que atraviesa la Empresa, se ha tornado la decisión de proceder a le extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en e! Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos día de hoy, 17 de Octubre de 2014, fecha en que causara baja en esta Empresa.

Esta Empresa obtiene unas pérdidas de relevancia al final del período Enero-Mayo de 2014, por importe de 111.307.58-€. Dicho Resultado negativo tiene mayor trascendencia por cuanto se acumula a los pobres Resultados que la Cuenta de Explotación arrojó para el ejercicio pasado. Durante el ejercicio 2013 la Compañía alcanzó una cifra total de ingresos de 459.106.92-€, que contrasta con la obtenida durante los cinco primeros meses del ejercicio corriente, en los que se alcanzó una cifra total de 19.514,46-€. Asimismo, y como consecuencia de la fuerte crisis que afecta al sector, la Empresa se ha visto obligada a reducir sus precios de venta en un porcentaje tal, que el margen bruto resulta del todo insuficiente para soportar los costes fijos que mantiene, haciéndose del todo necesario la adopción de nuevas medidas para procurar la viabilidad de la Compañía.

Las expectativas económicas para el Calmo trimestre del ejercicio y las previsiones para el próximo año, no prevén una mejoría sustancial de los datos económicos.

Dentro de las medidas adoptadas con anterioridad, se ha llevado a cabo una dura política de contención de tos gastos generales durante el periodo en el que se ha producido el deterioro de los Estados Financieros, acordándose la reducción de los costes de proveedores y de! resto de suministradores de servicios.

A los efectos anteriores, y en continuidad con la política.de reducción de gastos que desde el pasado ejercicio ha constituido estrategia esencial de Compañía, y todo ello, con el objetivo de asegurar su supervivencia. la Dirección de la Empresa alcanzó un acuerdo con su personal, para la reducción de sus retribuciones.

No obstante y dado que estas medidas no son suficientes y por cuanto el margen bruto continua deteriorándose paulatinamente, afectando gravemente la viabilidad económica de la Empresa, la Dirección de la misma he decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo, ya que según los estudios realizados y tal y como conoce, éste se encuentra vacío contenido y las funciones que Vd. viniera desarrollando van a desaparecer.

Asimismo y en el marco de la difícil situación descrita, en la que a la vista de los Estados Financieros y de la marcha actual de las actividades la Compañía se encuentra incursa en causa de disolución, el Órgano Administrador de Compañía ha solicitado el Concurso de Acreedores, estando pendiente de Resolución por parte de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en concreto del número 11 (Proced. número 166/14), ante su situación de insolvencia.

Dada la delicada situación financiera de la Compañía, no le es posible dar cumplimiento al contenido del Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, lo que se le comunica al amparo del art 53.b que indica que, cuando !a decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c), de esta Ley, con alegación de causas económicas, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, que asciende a veinte días de salario por año de servicio,

8.219,18 € ni a los quince días por la falta de preaviso, 2.083,33.-€, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo.

Adjuntamos justificación del saldo existente en las cuentas del banco, que hacen imposible el pago de dichas cantidades.

Dª. Ofelia :

Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que, debido a razones productivas y económicas por las que atraviesa la Empresa, se ha tornado la decisión de proceder a le extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo, al amparo de lo previsto en e! Artículo 52 c) del ...

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