STSJ Comunidad de Madrid 269/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3825
Número de Recurso1050/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0032051

Procedimiento Recurso de Suplicación 1050/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 747/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 269/16

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1050/2015, formalizado por la procurador DÑA. AURORA GOMEZ VILLABOA MANDRI en nombre y representación de DIAGONAL TELEVISIO, SA, contra la sentencia de fecha 31.03.15, aclarada por auto de fecha 11.05.15, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 747/2014, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel y

D. Balbino frente a DIAGONAL TELEVISIO SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de producción audiovisual, con las siguientes circunstancias profesionales (hechos conformes):

    D. Balbino : categoría profesional de atrecista, salario de 1.939,14 euros brutos (63,75 euros de promedio diario) y antigüedad de 21.02.2007, mediante un contrato de fijo-discontinuo.

    D. Jesus Miguel : categoría profesional de atrecista, salario de 1.939,57 euros brutos (63,77 euros de promedio diario) y antigüedad de 01.01.2006, mediante un contrato de fijo-discontinuo.

  2. Los actores están afiliados al sindicato de Técnicos Audiovisuales y Cinematográficos del Estado Español y son miembros del comité de empresa (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del despido: A los actores se les notificó la incoación de expediente disciplinario el 14.05.2014, y, tras dar el preceptivo trámite de audiencia, la empresa les comunica su despido disciplinario, el día 19.05.2014 al Sr. Balbino y 21.05.2014 al Sr. Jesus Miguel, con efectos de ese día, mediante carta que consta incorporada en las actuaciones (folios 12 a 24) y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido (hechos conformes).

TERCERO

Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas:

  1. En la empresa existían rumores y quejas sobre un posible uso indebido de las horas de crédito para el ejercicio de labores representativas por parte de los actores al coincidir muchas de ellas en viernes y lunes (testifical).

    D. Balbino :

  2. El día 26.09.2013, sobre las 14.07 horas, D. Balbino se encontró con D. Jesus Miguel y, en moto, se dirigen a un establecimiento de hostelería en el que permanecen hasta las 14:41 horas. Seguidamente se dirigen a otro restaurante en el que permanecen desde las 14:49 a las 15:45 horas y, a continuación van a un bar, donde permanecen hasta las 15:52 horas (folios 91 y 92, ratificados por el detective que realizó el seguimiento del Sr Jesus Miguel ). Ese día, el Sr. Balbino había comunicado el uso de horas de crédito sindical desde las 14:30 horas (folio 164)

  3. El día 08.10.2013, sobre las 11:30 horas se inicia el seguimiento de D. Balbino, quien a las 12:00 horas salió del trabajo y se dirige, en coche, hacia su domicilio, tras parar a comprar un refresco. A las 12:32 horas sale de su domicilio portando unos documentos y cascos vacíos que tira a un contenedor. Seguidamente se dirige, en metro al Sindicato. Seguidamente vuelve a su domicilio al que llega a las 14:30 horas (folios 182 a 187, ratificados por el detective que realizó el seguimiento del Sr. Balbino ese día). Ese día, había comunicado el uso de horas de crédito sindical desde las 12:00 a las 14:00 horas (folio 165)

  4. El. 14.02.2014, se le impuso una sanción al Sr. Balbino por desobediencia a sus superiores jerárquicos; sanción que ha sido impugnada en vía judicial (hechos conformes).

  5. El día 03.03.2014, el Sr Balbino se incorporó al equipo de "Amar es para Siempre", la decoradora de la serie, superior del actor, le preguntó cómo iban a abordar el trabajo; el demandante le contestó que no tenía nada que hablar con ella y que "ya irían viendo", en tono irrespetuoso; esos hechos fueron puestos en conocimiento de los responsables de la empresa el mismo día (folio 312, ratificado por su autora).

    D. Jesus Miguel :

  6. El día 26.09.2013, sobre las 14.07 horas, D. Balbino se encontró con D. Jesus Miguel y, en moto, se dirigen a un establecimiento de hostelería en el que permanecen hasta las 14:41 horas. Seguidamente se dirigen a otro restaurante en el que permanecen desde las 14:49 a las 15:45 horas y, a continuación van a un bar, donde permanecen hasta las 15:52 horas. A seguido, D. Jesus Miguel se dirige a un taller de motocicletas y servicio oficial de una marca donde permanece hasta las 17:37 horas. Poco después se dirige a un bar en el que, permanece entre las 17:42 y las 18:10 horas, consumiendo un par de cervezas y leyendo el periódico; a continuación se va a su domicilio al que llega a las 18:12 horas (folios 91 a 101, ratificados por el detective que realizó el seguimiento). Ese día, el Sr. Jesus Miguel había comunicado el uso de horas de crédito sindical desde las 15:00 horas (folio 156)

  7. El día 22.11.2013, se inicia un control del Sr Jesus Miguel a las 6:45 horas. Ese día, el citado trabajador permaneció en su domicilio hasta las 16:53 horas, hora en que se dirige a un colegio a recoger a su hija, volviendo a su domicilio a las 17:03 horas (folios 102 a 105, ratificados por el detective que realizó el seguimiento). Ese día, el citado trabajador había comunicado que haría uso de 9 horas de crédito sindical (folio 158).

  8. El día 21.02.2014, se inicia un control del Sr Jesus Miguel a las 07:00 horas. Ese día, el citado trabajador sale de su domicilio a las 13:10 horas, se dirige a un taller de motocicletas en el que permanece hasta las 13:27 horas y luego a un bar en el que se reúne con un par de personas y habla principalmente de teléfonos móviles. A las 14:12 se marcha a su casa, de la que sale a las 15:26 horas y se dirige a un colegio a recoger a su hija, volviendo a su domicilio a las 18:03 horas (folios 106 a 118, ratificados por el detective que realizó el seguimiento). Poco después, sale y, junto con su hija y su mujer, se dirigen en coche hacia San Martín de Valdeiglesias (folios 140 a 154, ratificados por el detective que realizó el seguimiento). Ese día, el citado trabajador había comunicado que haría uso de 9 horas de crédito sindical (folio 160).

  9. De los cuatro miembros del comité de empresa, tres han sido despedidos (dos de ellos son los actores), por similares hechos; el tercer trabajador no ha impugnado el despido (hecho conforme). El otro miembro del comité hacía menor uso del crédito horario y ha renunciado al cargo (testifical de dicho trabajador). Las relaciones de la empresa con el comité son cordiales y nunca ha puesto trabas en el ejercicio de sus labores representativas y/o uso del crédito horario (testifical). El mandato del comité de empresa finalizaba en abril 2014 (hecho conforme y testifical) y en la actualidad no existen representantes (hecho conforme y testifical)

  10. Los actores participaron, en su condición de miembros del comité de empresa, en diversas reuniones y asambleas que tenían por objeto tratar la defensa de los derechos del colectivo de trabajadores que representaban. A tal objeto se celebraron reuniones o asambleas los días 20.02.2013, 14.03.2013, 09.09.2013 y 03.04.2014 (folios 331 a 350).

  11. El día 08.10.2010 los demandantes interpusieron papeleta de conciliación frente a la demandada en reclamación de cantidad, celebrándose el acto el día 27.10.2010, con resultado: sin avenencia (folio 379). El 09.12.2010, los demandantes interpusieron demanda en reclamación de derecho y cantidad (horas extraordinarias) frente a la empresa demandada (folios 374). En el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid se siguió un proceso a instancia de los demandantes en materia de vacaciones, cuyo número de registro era 1307/2011 en el que se dictó sentencia el 30.11.2011 que estimó la pretensión, recurrida en suplicación, el 25.06.2013, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso y, con fecha 26.02.2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina (folios 385 a 389).

CUARTO

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