STSJ Comunidad de Madrid 122/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:3651
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0001106

Procedimiento Ordinario 141/2014 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 141/2014

SENTENCIA Nº 122/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 141/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS (ASENAR) y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y OCIO DE MADRID (AEJOMA), representadas por la Procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, contra el Decreto 92/2013, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio, y contra la autorización de la sala Apéndice de Casino en la Calle Gran Vía nº 24 de Madrid otorgada a Casino Comar Madrid S.A. concedida por Orden de 18 de diciembre de 2013. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrado; y como co-demandados CASINO DE JUEGO GRAN MADRID S.A, representada por el Procurador don Isacio Calleja García; CASINOS COMAR MADRID S.A.U, representado por el Procurador don Daniel Otones Puentes y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE JUEGOS AUTORIZADOS (ASEJU), representado por el Procurador don Luis José García Barrenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 18 de julio de 2014, exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Auto promoviendo el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 8.4 de la Ley 6/2011 del Juego en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas, por vulneración del art. 38 de la Constitución o, sucesivamente, Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando: la nulidad del Decreto 92/2013, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por omisión esencial del estudio de sus efectos sobre la competencia en la Memoria del análisis del impacto normativo, la nulidad del art. 155.1 del citado Decreto por vulnerar el art. 8.4 de la Ley 6/2001 de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/2012 y la anulación de la autorización de apertura y funcionamiento de Sala Apéndice en la Gran Vía nº 24 de Madrid.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 24 de septiembre de 2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando se dicte Sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, y subsidiariamente se acuerde la desestimación del mismo confirmando que la actuación recurrida es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

En fecha 24 de octubre de 2014 contesta a la demanda el codemandado Casinos Comar Madrid S.A.U. solicitando la inadmisibilidad del recurso y en todo caso su desestimación.

En fecha 28 de octubre de 2014 se presenta el escrito de contestación por la representación de la mercantil Casino de Juego Gran Madrid S.A. interesando se rechace la solicitud de interponer la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la parte actora y se dicte sentencia por la que se inadmita o se desestime íntegramente el recurso interpuesto de contrario.

En fecha 5 de noviembre de 2014 se presenta el escrito de contestación a la demanda por la representación procesal de la Asociación empresarial de Juegos Autorizados (ASEJU) en el que interesa se dicte una resolución ajustada a Derecho.

TERCERO

En fecha 17 de noviembre de 2014 recayó Decreto de cuantía fijando esta como indeterminada y por Auto de la misma fecha se acordó recibir el proceso a prueba practicándose la admitida con el resultado que es de ver en autos. Presentadas conclusiones escritas por las partes, mediante proveído de fecha 18 de septiembre de 2015 se acordó señalar para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de diciembre de 2015, presidiendo la deliberación la Presidenta de la Sala Ilma. Sra. Doña Teresa Delgado Velasco, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Decreto 92/2013, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio, y contra la autorización de la sala Apéndice de Casino en la Calle Gran Vía nº 24 de Madrid otorgada a Casino Comar Madrid S.A. concedida por Orden de 18 de diciembre de 2013.

La parte actora plantea, en primer término la posible inconstitucionalidad del precepto, art. 8.4 de la ley 6/2001, de 3 de julio, Ley del Juego de la Comunidad de Madrid, en su redacción vigente por Ley 8/2012 (art.

6.1) de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas por entender que dicho precepto vulnera el art. 38 de la Constitución Española, derecho a la libertad de empresa y el presupuesto del mismo, defensa de la libre competencia.

Por lo demás, la impugnación del Decreto 92/2013, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la CAM se fundamenta en dos órdenes de motivos: de carácter formal o procedimental, primero y de carácter sustantivo también. SEGUNDO. - Todas las cuestiones planteadas en el presente procedimiento han sido resueltas en la Sentencia dictada por esta Misma Sala y Sección con fecha de 9 de marzo de 2016, en el Procedimiento Tramitado con el nº 140/14 de su registro, por la misma Asociación aquí recurrente, contra el Decreto 92/2013, de 14 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/20006, de 6 de julio, y contra la autorización de la sala Apéndice de casino en el Paseo de Recoletos 37-41 de Madrid otorgada a Casino Gran Madrid S.A. por Orden de 16 de diciembre de 2013, así como contra la Orden de 29 de abril de 2014 de la Consejería de Hacienda de la CAM que modifica la autorización anterior, cuyos Fundamentos de Derecho transcribimos a continuación:

" PRIMERO.- Es preciso reseñar en primer término algunos datos facticos que se desprenden del expediente y del procedimiento seguido ante esta Sala, antes de analizar el objeto del proceso. En síntesis, son los siguientes:

La Comunidad Autónoma de Madrid promulgó en fecha 3 de julio de 2001 la Ley del Juego en la Comunidad de Madrid, Ley 6/2001, en el ejercicio de la competencia que en tal materia le atribuye el art.

26.1.29 de su Estatuto de Autonomía. En el art. 8 de dicha ley se regulan los casinos para la practica de juegos exclusivos de dichos casinos de juego así como la instalación de maquinas recreativas. En aplicación de dicha Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopto el Acuerdo de 5 de julio de 2001 por el que se planifica la instalación de casinos en la Comunidad, limitando a dos el número de autorizaciones. Las autorizaciones son dos, en Torrelodones (Madrid) y en la localidad de Aranjuez.

Por Decreto 58/2006, de 6 de julio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad aprobó el Reglamento de Casinos de Juego.

Por Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (art. 12.1 ) se modifica el art. 8 de la Ley del Juego de la Comunidad, añadiendo al mismo un apartado 4, en virtud del cual se habilita a la Consejería competente en materia de juego, la autorización de la apertura y funcionamiento en cada casino de la llamada "sala apéndice" disponiendo que " El titular de la Consejería competente en materia de juego podrá autorizar a cada casino de juego la apertura y funcionamiento de una sala que, formando parte del mismo, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, en el mismo o distinto termino municipal. Dicha sala funcionara como apéndice del casino para la practica de los juegos que tenga autorizados".

La Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad (art. 6) modifica de nuevo ese art. 8 en su apartado 4, sobre la Sala apéndice y dispone que "El titular de la Consejería competente en materia de juego podrá autorizar a cada casino de juego, excepto a los incluidos en los Centros Integrados de Desarrollo, la apertura y funcionamiento de una única sala que, formando parte del mismo, se encuentre situada fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, en el mismo o distinto termino municipal. Dicha sala funcionara como apéndice del casino para la práctica de los juegos que tengan autorizados. Cada sala podrá tener como máximo una superficie de mil metros cuadrados y hasta 65 maquinas de juego instaladas. En dicha superficie no se computara el espacio destinado a maquinas de juego".

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